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DECRETO 693 DE 2002

(abril 10)

Diario Oficial No. 44.770, de 15 de abril de 2002

<NOTA DE VIGENCIA:Decreto derogado por el Artículo 4 del Decreto 3573 de 2003>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se establece el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el Artículo 4 del Decreto 3573 de 2003> El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2002 queda determinado así:

Nivel jerárquico Límite máximo

Sistema General Asignación

Básica Mensual

Directivo $5.343.919

Asesor $4.976.866

Ejecutivo $3.460.703

Profesional $3.030.923

Técnico $1.250.722

Asistencial $1.237.255

PARÁGRAFO. <Decreto derogado por el Artículo 4 del Decreto 3573 de 2003> Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto–ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el Artículo 4 del Decreto 3573 de 2003> Ningún empleado público de una entidad territorial podrá recibir salario mensual superior al salario mensual del respectivo Gobernador o Alcalde.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el Artículo 4 del Decreto 3573 de 2003> De conformidad con lo establecido por el Decreto 2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación serán determinadas por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el Artículo 4 del Decreto 3573 de 2003> Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el Artículo 4 del Decreto 3573 de 2003> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 2714 de 2001, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Armando Estrada Villa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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