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DECRETO 2714 DE 2001

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 44.651, de 19 de diciembre de 2001

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 693 de 2002>

Por el cual se establece el límite máximo de la Asignación Básica Salarial Mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras  disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El límite máximo de la Asignación Básica Salarial Mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2001 queda determinado así:

Nivel jerárquico sistema general Límite máximo salarial

Directivo 5.104.029

Asesor 4.753.453

Ejecutivo 3.304.089

Profesional 2.893.482

Técnico 1.191.958

Asistencial 1.179.124

PARÁGRAFO. Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo establecido por el Decreto 2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación, serán determinadas por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 3o. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas salariales mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 1492 de 2001, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Armando Estrada Villa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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