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DECRETO 667 DE 2008

(marzo 4)

Diario Oficial No. 46.921 de 4 de marzo de 2008

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 732 de 2009>

Por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 732 de 2009> El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2008 queda determinado así:

NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERALLIMITE MAXIMO ASIGNACION BASICA MENSUAL
DIRECTIVO$8.205.178
ASESOR$6.558.657
PROFESIONAL$4.581.747
TÉCNICO$1.698.481
ASISTENCIAL$1.681.627

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 732 de 2009> Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 1o del presente decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 732 de 2009> El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 732 de 2009> El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón cincuenta mil ciento veintisiete pesos ($1.050.127) moneda corriente, será de treinta y siete mil quinientos treinta y tres pesos ($37.533) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 732 de 2009> Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 732 de 2009> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 627 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2008 con excepción de lo previsto en el artículo 3o de este decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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