DECRETO 396 DE 2006
(febrero 8)
Diario Oficial No. 46.177 de 9 de febrero de 2006
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007>
Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> El régimensalarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatoriocumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de laNación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá encuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios decualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sectorpúblico, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> A partir del1° de enero de 2006, el Fiscal General de la Nación tendrá derecho a percibirpor concepto de Asignación Básica dos millones quinientos sesenta y un milseiscientos seis pesos ($2.561.606) m/cte, y por concepto de gastos derepresentación cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil novecientossesenta y cuatro pesos ($4.553.964) m/cte.
El Fiscal General de la Naciónúnicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual secancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Adicionalmente, tendrá derecho ala prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidosen su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso lossupere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso basede cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social enSalud.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> A partir del 1° deenero del 2006, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibirmensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, lasseñaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículoanterior.
El Vicefiscal General de laNación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual secancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Igualmente, tendrá derecho a laprima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a lospercibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún casolos supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingresobase de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social enSalud.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> A partir del 1° deenero de 2006, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General dela Nación, quedará así:
DENOMINACIONREMUNERACION
Director NacionalAdministrativo y Financiero7.497.240
Director Nacional deFiscalías7.497.240
Director Nacional del CuerpoTécnico de Investigación7.497.240
Secretario General6.908.533
FiscalDelegado ante Tribunal Nacional6.557.792
Director de AsuntosInternacionales6.430.866
Director Seccional deFiscalías6.161.274
Director Seccional delCuerpo Técnico de Investigación6.161.274
FiscalAuxiliar ante la Corte Suprema de Justicia6.139.462
FiscalDelegado ante Tribunal de Distrito6.139.462
Jefe deOficina5.764.516
FiscalDelegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados4.762.901
Director SeccionalAdministrativo y Financiero4.382.108
FiscalDelegado ante Jueces de Circuito4.274.630
DENOMINACIONREMUNERACION
Jefe deDivisión4.166.229
AsesorII4.144.023
Director de Escuela4.144.023
AsesorI3.719.638
Profesional EspecializadoII3.511.318
Secretario Privado3.511.318
FiscalDelegado ante Jueces Municipales y Promiscuos3.321.963
Coordinador de InvestigaciónIII3.148.522
Coordinador OperativoII3.148.522
Profesional EspecializadoI3.148.522
Profesional JudicialEspecializado3.148.522
JefeUnidad de Policía Judicial2.507.784
Coordinador deCriminalística II2.281.314
Coordinador de InvestigaciónII2.281.314
Jefe deSección II2.281.314
Profesional UniversitarioIII2.281.314
Profesional UniversitarioJudicial II2.281.314
Coordinador de Criminalística I1.863.553
Coordinador de InvestigaciónI1.863.553
Coordinador Operativo I1.863.553
Investigador CriminalísticoVII1.863.553
Jefe deGrupo II1.863.553
Jefe deSección I1.863.553
Profesional UniversitarioII1.863.553
Profesional UniversitarioJudicial I1.863.553
Secretario Ejecutivo II1.863.553
TécnicoAdministrativo IV1.863.553
Profesional UniversitarioI1.743.065
Profesional UniversitarioJudicial1.742.128
Asistente de Fiscal IV1.742.128
InvestigadorCriminalístico VI1.742.128
EscoltaIII1.652.987
Asistente de Fiscal III1.575.385
Investigador CriminalísticoV1.575.385
Investigador CriminalísticoIV1.519.907
Asistente de Fiscal II1.513.992
InvestigadorCriminalístico III1.513.992
Agentede Seguridad1.439.112
Asistente AdministrativoIII1.439.112
Asistente Judicial V1.439.112
EscoltaII1.439.112
InvestigadorCriminalístico II1.439.112
Jefe deGrupo I1.439.112
Jefe deGrupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación1.439.112
Secretario Ejecutivo I1.439.112
Secretario IV1.439.112
TécnicoAdministrativo III1.439.112
Asistente Fiscal I1.345.847
Investigador CriminalísticoI1.345.847
Asistente AdministrativoII1.217.027
Asistente de InvestigaciónCriminalística IV1.217.027
Asistente Judicial IV1.217.027
Auxiliar de ServiciosGenerales V1.217.027
EscoltaI1.217.027
Secretario III1.217.027
TécnicoAdministrativo II1.217.027
Conductor III1.157.341
Asistente Judicial III896.589
Asistente de InvestigaciónCriminalística III896.589
Asistente AdministrativoI871.709
Auxiliar Administrativo III871.709
Auxiliar de ServiciosGenerales IV 871.709
DENOMINACIONREMUNERACION
Asistente de InvestigaciónCriminalística II871.709
Asistente Judicial II871.709
Celador871.709
Secretario II871.709
Técnico AdministrativoI871.709
Conductor II831.831
Secretario I773.913
Auxiliar AdministrativoII713.848
Auxiliar de ServiciosGenerales III713.848
Asistente de InvestigaciónCriminalística I665.500
Asistente Judicial I665.500
Auxiliar AdministrativoI630.672
Auxiliar de ServiciosGenerales II630.672
Conductor I580.832
Auxiliar de ServiciosGenerales I509.487
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> A partir del 1° de enero de 2006, elFiscal Jefe de Unidad y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justiciaque optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4°del Decreto 53 de 1993, y en el artículo 5° del Decreto 108 de 1994, tendrán:por concepto de Asignación Básica dos millones quinientos sesenta y un milseiscientos seis pesos ($2.561.606) m/cte, y por concepto de gastos derepresentación cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil novecientossesenta y cuatro pesos ($4.553.964) m/cte.
Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cualúnicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes apensión, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en sutotalidad por los Miembros del Congreso sin que en ningún caso lossupere.
Quienes tomaron esta opción, únicamente tendrán derecho adisfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecenlas normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a lasprimas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legalesvigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en elDecreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen oreglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en elartículo 7° de la Ley 33 de 1985.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> Los empleos de la Fiscalía General dela Nación conservarán el porcentaje de la remuneració n mensual que tiene elcarácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulanla materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendolas primas establecidas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> El Fiscal General de la Nación podráasignar prima técnica sin carácter salarial hasta por un treinta por ciento(30%) del sueldo básico con el lleno de los requisitos que establezca mediantereglamentación interna y conforme al Decreto 1336 de 2003.
Para los Directores Nacionales podrá asignarse primatécnica hasta por un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, en los mismostérminos y condiciones de que trata el inciso anterior.
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> Los Citadores y Mensajeros de laFiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial detransporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717de 1978, así:
a) Para ciudades de más de un millón de habitantes,cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($45.834) m/cte.,mensuales;
b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón dehabitantes, veintiocho mil ochocientos noventa y un pesos ($28.891) m/cte.,mensuales;
c) Para ciudades entre trescientos mil y menos deseiscientos mil habitantes, dieciocho mil trescientos cincuenta y dos pesos($18.352) m/cte., mensuales.
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> Los servidores públicos de que trata estedecreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos ycuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleadosy trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anteriorde este decreto.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionariodisfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio delcargo o cuando la entidad suministre este servicio.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> El subsidio de alimentación para losservidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior aochocientos noventa mil treinta pesos ($890.030) m/cte., será de treinta ycuatro mil trescientos cinco pesos ($34.305) m/cte. mensuales, pagaderos por laentidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo queel empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendidoen el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre laalimentación.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> Las pensionesde la Fiscalía General de laNación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base decotización dispuesto por el artículo 6° del Decreto 691 de 1994, modificado porel artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, la Prima Especial de Servicios de quetrata la Ley 476 de 1998 y la bonificación adicional prevista en el Decreto 664 de 1999 o la bonificación de gestión judicial de que trata el Decreto 4040 de2004, para quienes estén cubiertos por una u otra, en cada caso y la primaespecial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ellaseñalados en el artículo 15 de la Ley 4ade 1992, dentro de loslímites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003. La prima especial deservicios, la bonificación adicional y la bonificación de gestión judicialconstituirán factor salarial para efecto del ingreso base de cotización delSistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> Las cesantías de los servidores públicos de laFiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuyacreación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por e l Fondo Público que el FiscalGeneral de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá lascondiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos seangirados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> Los servidores públicos vinculados a laFiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrán derechoa las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas ysobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otrasobrerremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificaciónpor servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a lasprimas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposicioneslegales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en elDecreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen oreglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en elartículo 7° de la Ley 33 de 1985 o por las condiciones establecidas por elFiscal General de la Nación.
Los servidores públicos que tomaron la opción establecidaen los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrán recibir el pago decesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere elpresente artículo tuvieron derecho a ellas.
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> La Fiscalía General de la Nación en usode las atribuciones consagradas en el presente decreto no podrá exceder lasapropiaciones presupuestales vigentes.
ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> <Artículo NULO>
ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> Nadie podrá desempeñar simultáneamentemás de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga delTesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga partemayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ade 1992.
ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 625 de 2007> El presente decreto rige a partir de la fechade su publicación, deroga el Decreto 943 de 2005 y surte efectos fiscales apartir del 1° de enero de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Director del Departamento Administrativo de la FunciónPública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.




