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DECRETO 390 DE 2006

(febrero 8)

Diario Oficial No. 46.177 de 9 de febrero de 2006

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 619 de 2007>

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4o de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 619 de 2007> A partir del 1o de enero de 2006, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:

GRADO ASIGNACION

BASICA

01 421.363

02 500.931

03 606.373

04 712.178

05 903.747

06 1.000.585

07 1.230.668

08 1.341.011

09 1.341.013

10 1.582.165

11 1.686.850

12 1.790.718

13 1.907.163

14 2118.895

15 2.118.931

16 2463.769

17 2.502.555

18 2.699.941

19 2.707.903

20 2.737.096

ARTÍCULO 2. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 619 de 2007> A partir del 1o de enero de 2006 la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón cuatrocientos catorce mil novecientos cincuenta y siete pesos ($1.414.957) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación dos millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($2.491.458) moneda corriente.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 619 de 2007> A partir del 1o de enero de 2006 el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación, únicamente para efectos fiscales.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 619 de 2007> Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 619 de 2007> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 619 de 2007> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 619 de 2007> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 934 de 2005, y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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