DECRETO 388 DE 1946
(febrero 8)
Diario Oficial No. 26.058 de 13 de febrero de 1946
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se modifica el artículo 2o. del decreto 1765 de 1939, y se establece un procedimiento.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modificase el artículo 2o. del decreto 1765 de 1939, en el sentido de que los revólveres que decomisen las autoridades, serán enviados al ministerio de guerra, por conducto de la dirección General de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Guerra entregará a la Dirección general de la Policía Nacional, previa solicitud de ésta, todos aquellos revólveres que, a juicio de tal Dirección, se encuentren en buenas condiciones de uso, para atender las necesidades de los servicios policivos.
ARTÍCULO 2o. Este decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de gobierno,
ABSALÓN FERNANDEZ DE SOTO.
El Ministro de guerra,
LUIS TAMAYO




