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DECRETO 1765 DE 1939

(septiembre 5)

Diario Oficial No. 24.167 de 12 de septiembre de 1939

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se hacen unas aclaraciones al Decreto número 1449 de 1939.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 39 del Decreto número 1449 de 1939, publicado en el número 24123 del Diario Oficial, quedará así:

"Los Alcaldes y los Corregidores pueden expedir salvoconductos definitivos, en papel sellado, para escopetas de perdigones, con el plazo indicado en el artículo 36"

ARTÍCULO 2o. El artículo 68 del mismo Decreto 1449, quedará así:

"El destino final de las armas, municiones y explosivos decomisados será el Ministerio de Guerra, a donde se enviarán, dentro de los diez días siguientes al decomiso, directamente por la autoridad, que los decomisó, o por conducto del Comando de la guarnición militar más cercana. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será castigado con la pérdida del empleo. Se exceptúan de esta prescripción los elementos necesarios para investigaciones judiciales, con los que se procederá según lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal".

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1939

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra.

JOSÉ JOAQUÍN CASTRO M.

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