DECRETO 382 DE 2006
(febrero 8)
Diario Oficial No. 46.177 de 9 de febrero de 2006
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2006. Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 611 de 2007>
Por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario -INPEC-y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
PRIMA DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 1o. CRITERIOS Y CUANTÍA. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 611 de 2007> Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, establécese una prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta y mediana seguridad, equivalente hasta el ciento veinticinco por ciento (125%) de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el monto de tres mil setenta y seis millones de pesos ($3,076,000,000) m/cte., señalados en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA SU DISFRUTE. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 611 de 2007> La Prima de Seguridad, a que se refiere este decreto, será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia.
ARTÍCULO 3o. TEMPORALIDAD. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 611 de 2007> Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos carcelarios y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de mediana o alta seguridad a otro de igual categoría.
ARTÍCULO 4o. ASIGNACIÓN A OTROS SERVIDORES. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 611 de 2007> El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de mediana y alta seguridad, tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio del Interior y de Justicia.
La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.
ARTÍCULO 5o. SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 611 de 2007> El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente.
SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 6o. SOBRESUELDO. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 611 de 2007> A partir del 1° de enero de 2006, los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:
Denominación Código Grado Sobre- sueldo
Mayor de Prisiones 5000 21 351.852
Capitán de Prisiones 5110 18 351.630
Teniente de Prisiones 5145 16 371.441
Inspector Jefe 5165 14 368.209
Inspector 5170 13 365.264
Distinguido 5255 12 360.338
Dragoneante 5260 11 359.697
ARTÍCULO 7o. FACTOR SALARIAL. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 611 de 2007> El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994.
ARTÍCULO 8o. SUELDO BÁSICO. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 611 de 2007> A partir del 1° de enero de 2006, el empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de un millón setecientos cinco mil sesenta y nueve pesos ($1.705.069) m/cte.
ARTÍCULO 9o. OTROS BENEFICIOS. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 611 de 2007> El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional.
ARTÍCULO 10. PRIMA DE RIESGO. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 611 de 2007> El personal carcelario y penitenciario, a que se refiere el artículo 6° del presente decreto, tendrá derecho a una prima de riesgo, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, e quivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación o sueldo básico mensual.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 611 de 2007> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 939 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Director del Departamento Administrativo de la FunciónPública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.




