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DECRETO 242 DE 2016

(febrero 12)

Diario Oficial No. 49.784 de 12 de febrero de 2016

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1011 de 2017>

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) suprimido, a la Policía Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1011 de 2017> El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) suprimido, a la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2o. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1011 de 2017> A partir del 1o de enero de 2016, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así:

GRADO SALARIALPROFESIONALTÉCNICOASISTENCIAL
1$2.417.449$1.515.722$1.232.251
2$2.663.581$1.622.909$1.361.437
3$2.732.767$1.685.458$1.515.722
4$2.843.195$1.905.154$1.622.909
5 $ 2.986.288$1.978.578$1.747.870
6$3.214.046$2.091.148-
7$3.375.804$2.165.745-
8-$2.300.940-
9-$2.363.905-
10-$2.454 .824-
11-$2.657.254-
12-$2.980.521-

PARÁGRAFO 1o. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

PARÁGRAFO 2o. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) suprimido, en los términos del artículo 3o del Decreto 0236 de 2012.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1011 de 2017> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1011 de 2017> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1011 de 2017> El artículo 3o del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1011 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1029 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 12 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CADERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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