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DECRETO 236 DE 2012

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 48.330 de 1 de febrero de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad DAS se crearon los empleos en la planta de personal del Ministerio de Defensa-Policía Nacional, requeridos para asumir las funciones que le fueron trasladadas.

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión en los cargos creados en la planta de personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa-Policía Nacional, se hace necesario establecer las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión y la establecida para el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, y establecer su régimen salarial, prestacional y de seguridad social.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Establécense las siguientes equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, así:

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.330 de 1 de febrero de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ARTÍCULO 2o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, en los empleos creados para el efecto en el Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual es titular en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión.

De conformidad con el Decreto número 4057 de 2011, los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera.

A partir de la fecha de su incorporación el régimen de carrera será el establecido para el personal civil no uniformado del sector defensa.

ARTÍCULO 3o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> De conformidad con lo señalado en el Decreto número 4057 de 2011 para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el presente decreto para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión a la vigencia del presente decreto.

En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión hasta su retiro de la entidad, los cuales se liquidarán con la asignación básica que corresponda al empleo en que sean incorporados.

ARTÍCULO 4o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> En materia de seguridad social los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional se regirá por el sistema general.

ARTÍCULO 5o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 1o de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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