CIRCULAR EXTERNA 101 DE 2026
(mayo 20)
Diario Oficial No. 53.496 de 20 de mayo de 2026
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
| PARA: | Empresas Solidarias que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria que otorgue productos crediticios y que cuenten con asociados ubicados en lo departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar Cesar, Magdalena y Chocó |
| DE: | Superintendenta de la Economía Solidaria |
| ASUNTO: | Instrucciones para mitigar los efectos derivados de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante el Decreto número 150 de 2026 en parte del territorio nacional, de acuerdo con las medidas previstas en el Decreto número 244 de 2026. |
| FECHA: | Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2026 |
Por mandato constitucional y legal, al Presidente de la República le corresponde, a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cooperativas y las organizaciones de la Economía Solidaria que no estén bajo la supervisión especializada del Estado.
Para ello, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, dispuso que el(la) Superintendente(a) de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes.
Además, en virtud del artículo 36 de la misma ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, las señaladas en el numeral 22, que establece:
"Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".
En cumplimiento de esta función, la Superintendencia de la Economía Solidaria puede instruir a las empresas solidarias sujetas a su inspección, vigilancia y control a través de Circulares Administrativas, las cuales, según los efectos que producen, son consideradas actos administrativos.
Ahora bien, mediante el Decreto número 150 del 11 de febrero de 2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, específicamente en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Así, en su artículo 3o, se estableció que el Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, aquellas medidas necesarias y que se encuentren destinadas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
En desarrollo de dichas facultades, se expidió el Decreto número 244 del 12 de marzo de 2026, por el cual se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto número 0150 de 11 de febrero de 2026, a través de instrumentos de garantía de crédito que promuevan la financiación de unidades productivas afectadas por la emergencia.
Dicho esto, el artículo 1o del decreto en comento dispone que la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán impartir las instrucciones necesarias para la adecuada implementación de las medidas adoptadas.
En el artículo 2o del decreto se dispuso que el Fondo Nacional de Garantías (FNG) y el Fondo Agropecuario de Garantías FAG "podrán emitir garantías con cobertura hasta del 90% para créditos nuevos focalizados, no mayores de 120 SMMLV, siempre que se cumpla la condición de que las tasas de colocación de dichos créditos no superen las del Indicador Bancario de Referencia (IBR) más 6 puntos porcentuales (IBR+6%)", medidas que tendrán aplicación para los créditos suscritos durante doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto número 244 de 2026.
Adicionalmente, el artículo 3 se refiere a la refinanciación(1) de obligaciones crediticias contraídas antes de emergencia y gestión de cartera, puntualizando que las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, adoptarán programas de refinanciación de las obligaciones crediticias que tengan contraídas con las personas afectadas por el estado de emergencia declarada a través del Decreto número 150 de 2026, siguiendo las condiciones previstas en el artículo 86 de la Ley 1523 de 2012(2).
Para efectos de la presente circular, se reconoce que la actividad de otorgamiento de crédito en el sector solidario no se circunscribe exclusivamente a las entidades que ejercen actividad financiera, sino que también puede desarrollarse en el marco de diversas formas organizativas, tales como cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y demás empresas solidarias, en cumplimiento de su objeto social y en beneficio de sus asociados. En consecuencia, las medidas de refinanciación serán aplicables a todas las entidades supervisadas que realicen operaciones de crédito, independientemente de la naturaleza de su actividad principal.
Así, las empresas solidarias supervisadas (ESS) que, en desarrollo de su objeto social, otorguen créditos a sus asociados deberán implementar programas de refinanciación de las obligaciones crediticias contraídas con aquellos cuya capacidad de pago se haya visto afectada por la situación de emergencia declarada mediante el Decreto número 150 de 2026, en los términos previstos en el Decreto número 244 de 2026 y en las presentes instrucciones.
Por otro lado, el artículo 4o del Decreto número 244 de 2026 autorizó a las cooperativas de ahorro y crédito (CAC's) el ofrecimiento de líneas especializadas de crédito asociativo, en aras de contribuir a la implementación de los programas de alivio. Además, el parágrafo de dicho artículo faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para definir condiciones especiales para el análisis conjunto de la capacidad crediticia de los deudores de los créditos asociativos.
Dando cumplimiento a lo anterior y habida cuenta de la regulación excepcional adoptada por el Gobierno nacional en virtud de la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, esta Superintendencia considera pertinente impartir instrucciones de carácter transitorio dirigidas a las entidades vigiladas, con base en las facultades y obligaciones fijadas en el Decreto número 244 de 2026.
Así, estas se orientan a la adopción de medidas de parte de las empresas solidarias supervisadas (ESS) que cuenten con asociados ubicados en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó a la luz de criterios objetivos que contribuyan a mitigar los efectos adversos sobre la situación financiera de los asociados afectados y facilitar el acceso al crédito, en procura de la reactivación y sostenibilidad de la actividad productiva.
De tal forma, las instrucciones contenidas en esta Circular Externa tienen carácter transitorio -para los casos que aplica, según lo indicado en la vigencia-, excepcional, y deberán ser interpretadas y aplicadas de manera armónica con el régimen legal y reglamentario vigente.
Por ende, estas instrucciones no implican la suspensión de las obligaciones en cabeza de las empresas solidarias supervisadas en lo que concierne a la gestión de riesgos para aquellos productos ofrecidos a los asociados que no se encuentren cubiertos por el alcance de esta Circular, así como tampoco las mismas limitan o restringen el ejercicio del ciclo de supervisión de parte de esta Superintendencia.
En virtud de lo descrito previamente, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 sumado a las facultades otorgadas por el Decreto número 244 de 2026, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. ÁMBITO DE APLICACIÓN DIFERENCIADO: Las instrucciones contenidas en la presente Circular serán aplicables a las empresas solidarias supervisadas (ESS) que otorguen crédito a sus asociados, distinguiendo entre:
a) Las empresas solidarias supervisadas que ejercen actividad financiera, es decir, las cooperativas especializadas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
b) Las demás empresas solidarias supervisadas que, sin ejercer actividad financiera, otorguen créditos en desarrollo de su objeto social.
c) En virtud de la especificidad del alcance de las instrucciones octava, novena y el literal b) de la décima primera, estas aplican únicamente a las cooperativas de ahorro y crédito (CAC's) que den aplicación voluntaria de las condiciones fijadas en el Anexo Técnico número 1 de esta Circular en lo que corresponde al scoring alternativo para el análisis conjunto de la capacidad crediticia de los proyectos y deudores de créditos asociativos.
d) Las disposiciones deberán interpretarse y aplicarse atendiendo a las particularidades de cada grupo.
SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE AFECTADOS: Todas las ESS que otorguen créditos a sus asociados deberán adoptar políticas y procedimientos internos que les permitan identificar a los asociados cuya capacidad de pago o situación económica se haya visto afectada por la situación de emergencia declarada mediante el Decreto número 150 de 2026, teniendo en cuenta la información conocida por la misma en desarrollo sus labores de seguimiento a los deudores en el marco de los mecanismos internos que disponga la ESS, seguimiento de cartera, conocimiento de los asociados, evaluación de capacidad de pago y/o la consulta en el Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA), administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Así mismo, las ESS deberán establecer los mecanismos que permitan identificar las obligaciones crediticias respecto de las cuales resulten aplicables las medidas previstas en la presente Circular, por parte de los asociados afectados ubicados en los departamentos objeto de la declaratoria de emergencia: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó; como quiera que únicamente sobre estos se debe dar aplicación de las instrucciones impartidas en esta Circular Externa.
TERCERA: INFORMACIÓN ALTERNATIVA: Tanto para el proceso de otorgamiento de nuevas líneas de crédito, como para los programas de refinanciación de las condiciones de obligaciones crediticias vigentes; las ESS podrán establecer mecanismos de obtención de información alternativa que les permitan efectuar el análisis de capacidad real o potencial de pago del deudor, y que reconozcan variables adicionales sobre la reactivación futura del sector económico donde se desempeña el asociado, así como de su capacidad de generación de ingresos futuros.
En todo caso, el uso de información alternativa deberá observar criterios de razonabilidad, consistencia y debida documentación, de manera que las decisiones adoptadas puedan ser verificadas en el marco de las funciones de inspección, vigilancia y control.
CUARTA: CONTINUIDAD EN LOS SERVICIOS: Las ESS deberán adoptar las medidas necesarias para procurar la continuidad en la prestación de los servicios, en la medida en que las condiciones operativas y de seguridad lo permitan. Para tal efecto, las entidades deben:
a) Informar de manera clara, suficiente y oportuna a los asociados sobre cualquier modificación en los horarios de atención, cierres temporales de oficinas o puntos de servicio, así como los canales alternativos disponibles para brindar la atención correspondiente.
b) Evaluar la utilización de canales de terceros u otros mecanismos que permitan garantizar el acceso a los servicios en las zonas afectadas.
c) Activar y, de ser necesario, fortalecer los planes de continuidad del negocio y de contingencia operativa, con especial atención en las zonas rurales o con limitada conectividad, con el propósito de mitigar eventuales interrupciones en la prestación de los servicios y garantizar el acceso de los mismos a los asociados.
QUINTA: MEDIDAS DE REFINANCIACIÓN: En desarrollo de lo ordenado por el Decreto número 244 de 2026, las ESS que otorguen productos de crédito deben adopta programas de refinanciación de las obligaciones crediticias(3) que tengan contraídas con las personas afectadas por el Estado de Emergencia declarada mediante Decreto número 150 de 2026. Lo anterior, en las condiciones señaladas en artículo 86 de la Ley 1523 de 2012.
Así, para aquellos deudores afectados por el estado de emergencia, los programas de refinanciación deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) La refinanciación será aplicable únicamente respecto de obligaciones crediticias contraídas antes de la fecha de ocurrencia de la situación de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto número 150 del 11 de febrero de 2026, y para los pagos con vencimientos a partir de dicha fecha.
b) El nuevo plazo de la obligación crediticia no podrá ser superior al doble del plazo pendiente, ni exceder de veinte años.
c) Las condiciones de las obligaciones crediticias refinanciadas no podrán ser más gravosas que las originales.
d) No habrá lugar a la causación de intereses ni mora durante el lapso comprendido entre la fecha de declaratoria de la situación de desastre: 11 de febrero de 2026 y aquella en que se perfeccione la renegociación, la cual no deberá ser mayor de noventa (90) días.
e) La refinanciación no implica renovación de las correspondientes obligaciones crediticias y, por consiguiente, no se requiere formalidad alguna para que se opere la renovación de garantías hipotecarias o prendarias existentes, ni para que subsista la responsabilidad de los deudores o codeudores, subsidiarios o solidarios y de los fiadores, según los casos.
f) Para el caso de créditos de amortización gradual y el nuevo plazo implica variaciones en las cuotas periódicas, se suscribirán las respectivas adiciones en los mismos documentos en que consten las obligaciones crediticias,
g) sin perjuicio de que se opte por otorgar nuevos documentos.
Las ESS podrán contemplar medidas de apoyo adicionales a las previstas en los anteriores literales. En todo caso, la aplicación de estas medidas deberá sustentarse en un análisis individual de la situación de cada asociado, su nivel de afectación y su capacidad potencial de pago.
Además, los programas de refinanciación autorizados por el artículo 3o del Decreto número 244 de 2024, no podrán constituir una práctica generalizada de normalización de cartera de personas asociadas no afectadas y/o que se encontraran en mora mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda durante los últimos 6 meses del crédito contados desde el momento de la declaratoria de Emergencia efectuada mediante Decreto número 150 del 11 de febrero de 2026, en línea con lo previsto en el numeral 5.2.3.3. del SARC.
SEXTA: ACTUACIÓN DE OFICIO. En virtud de lo previsto en el artículo 3o del Decreto número 244 de 2026, las medidas de refinanciación definidas por las ESS sobre las obligaciones crediticias contraídas con las personas asociadas afectadas por el estado de emergencia declarado mediante el Decreto número 150 de 2026, a las que se refiere la instrucción quinta de la presente Circular, deberán aplicarse de oficio.
Sin perjuicio de lo anterior, las ESS deben informar de manera clara, previa y expresa a los asociados, las condiciones de las medidas de apoyo, incluyendo el monto, el plazo, la tasa de interés efectiva, el valor futuro de las cuotas, así como las condiciones aplicables a los seguros asociados -en caso de existir- y cualquier costo adicional relacionado. En todo caso, las entidades deben permitir que el deudor acepte o rechace la respectiva medida de apoyo, cuando así lo considere, en un plazo mínimo de diez (10) días hábiles.
Ahora bien, en el evento en que dentro de los diez (10) días hábiles referidos, el asociado no manifieste su decisión de aceptación o rechazo, la empresa solidaria debe proceder de oficio en los términos fijados en el artículo 3o del Decreto número 244 de 2026 y en la instrucción quinta de la presente Circular.
SÉPTIMA: CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS: Los créditos respecto de los cuales se hayan implementado las medidas de refinanciación a los que hace referencia la instrucción quinta de esta Circular, no se consideran reestructurados en los términos previstos en el Título IV Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para efectos de su tratamiento durante la aplicación de dicha medida.
Así mismo, los créditos modificados con tratamiento excepcional en virtud de esta circular, conservarán la calificación que registraban al momento de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y los datos reportados a los operadores de información permanecerán inalterados por hasta los doce (12) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento de la modificación.
No obstante, resulta viable para las ESS reflejar mejoras o deterioros derivados del comportamiento posterior del deudor a partir de la fecha de perfeccionamiento de la modificación y durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento de la misma.
OCTAVA: CRÉDITO ASOCIATIVO: En línea con lo previsto en el artículo 4o del Decreto número 244 de 2026, las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC's) podrán ofrecer líneas especializadas de crédito asociativo.
Para esta clase de créditos, y cuando los deudores asociados cuenten con un vehículo asociativo con la capacidad de asumir derechos y obligaciones, el deudor de los créditos será la respectiva asociación, organización o ente establecido por los asociados. Esto sin perjuicio que las personas naturales asociadas asuman responsabilidad en el crédito de forma proporcional a sus aportes o participación en la organización o en la obligación, según el caso.
Por su parte, en el evento en que no exista un vehículo asociativo con la capacidad de asumir derechos y obligaciones, las CAC podrán colocar créditos asociativos aplicando las figuras legales que permitan la pluralidad de deudores en una misma obligación, de acuerdo con el Código Civil y el Código de Comercio.
PARÁGRAFO 1o. Los Créditos Asociativos de los que trata el presente artículo deberán calcular el deterioro según la calificación otorgada por altura de mora o por riesgo, de acuerdo con el Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
NOVENA: SCORING ALTERNATIVO PARA EL ANÁLISIS CONJUNTO DE LA CAPACIDAD CREDITICIA DE LOS PROYECTOS Y DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIATIVOS. En el marco del análisis de proyectos productivos de créditos asociativos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) podrán voluntariamente considerar las condiciones fijadas en el Anexo Técnico número 1 de esta circular.
Independientemente del apetito de riesgo de la cooperativa, los créditos otorgados bajo la modalidad de Scoring Alternativo para Créditos Asociativos no podrá superar el 10% del patrimonio técnico.
Los análisis realizados por las CAC, así como los soportes de la información utilizada, deberán quedar debidamente documentados y a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
DÉCIMA. Según lo fijado en el artículo 2o del Decreto número 244 de 2026, para efectos de la atención de la emergencia económica, social y ecológica, el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) y el Fondo Agropecuario de Garantías FAG podrán emitir garantías con cobertura hasta del 90% para créditos nuevos focalizados, no mayores de 120 SMMLV, siempre que se cumpla la condición de que las tasas de colocación de dichos créditos no superen las del Indicador Bancario de Referencia (IBR) más 6 puntos porcentuales (IBR+6%).
Tales medidas de emisión de garantías, aplicarán a los créditos suscritos durante doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto 244 del 12 de marzo de 2026.
DÉCIMA PRIMERA. REPORTE DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA: Las ESS deberán reportar a la Superintendencia de la Economía Solidaria en el Sistema de Información (ADA), dentro de la periodicidad fijada en la Circular Básica Contable y Financiera la información en los términos que a continuación se describen:
a) Medidas de Refinanciación: Para el caso de las ESS que otorguen productos de crédito, específicamente las operaciones que tengan tratamiento de refinanciación según lo fijado en la instrucción quinta, deberán ser reportadas en el Formato INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CRÉDITO 9027 de acuerdo con las convenciones establecidas en el Campo 6: Modificaciones al crédito.
b) Créditos Asociativos: Los Créditos Asociativos de los que tratan las instrucciones octava y novena de la presente Circular, se registrarán por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC's) en el Formato INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CRÉDITO 9027, en el Campo 39: Línea de Crédito de la entidad, como "Crédito Asociativo".
Lo anterior, sin perjuicio de la información adicional que esta Superintendencia requiera a las ESS con posterioridad al reporte, en el marco del ejercicio de supervisión.
DÉCIMA SEGUNDA. MEDIDAS ESPECIALES DEL DECRETO NÚMERO 175 DE 2026: Sin perjuicio de las medidas estipuladas en la presente Circular Externa y en el Decreto número 244 de 2026, los beneficiarios definidos en el artículo 2o del Decreto número 175 de 2026(4) podrán acceder a las medidas especiales señaladas en este último decreto y las ESS deben proceder de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 5 de dicha norma, en el marco de su autonomía legal y contractual.
DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA: Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Se precisa que las instrucciones primera a séptima, estarán vigentes por el término del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto número 150 del 11 de febrero de 2026 y por los noventa (90) días calendario siguientes a su finalización.
En cualquier caso, la terminación de la vigencia de la presente Circular no afectará los plazos que acuerden u otorguen las ESS a las obligaciones contraídas por sus asociados, ni las condiciones de los nuevos créditos colocados en desarrollo de sus políticas y procedimientos.
Cordialmente,
La Superintendenta de la Economía Solidaria,
María José Navarro Muñoz
METODOLOGÍA Y SCORING ALTERNATIVO PARA LA EVALUACIÓN, ESTRUCTURACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO ASOCIATIVO PARA UNIDADES PRODUCTIVAS AGRO Y NO AGRO.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/C_SES_0101_2026_ANEXO.pdf
NOTAS AL FINAL:
1. Artículo 3o del Decreto número 175 de 2026, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026
2. "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones".
3. Entiéndase estos créditos como modificados con tratamiento excepcional.
4. "Serán beneficiarios de las medidas previstas en el presente decreto los productores del sector agropecuario, especialmente los de ingresos bajos, y organizaciones y/o cooperativas confirmadas por productores, colectividades étnicamente diferenciados y productores u organizaciones que desarrollen agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaroa en las zonas afectados por la emergencia."




