CIRCULAR EXTERNA 100 DE 2026
(mayo 12)
Diario Oficial No. 53.489 de 13 de mayo de 2026
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
| PARA: | Empresas Solidarias supervisadas de primer y segundo nivel de supervisión a excepción de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fondos de Empleados de Categoría Plena y Asociaciones Mutuales que presten servicios de Ahorro y Crédito. |
| DE: | María José Navarro Muñoz Superintendenta de la Economía Solidaria. |
| ASUNTO: | por la cual se modifica la aplicación de los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada, mencionados en el numeral 5.3. y el anexo 2 del Capítulo II, Título IV de la circular básica contable y financiera. |
| FECHA: | Bogotá, D.C., 12 de mayo de 2026. |
Por mandato constitucional y legal, corresponde al Presidente de la República, ejercer por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria, las funciones de inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las empresas de la economía solidaria, que no se encuentren bajo la supervisión especializada del Estado.
En desarrollo de ello la Superintendencia de la Economía Solidaria, en cumplimiento de la función establecida en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, dispuso a través del Título IV sobre el Sistema de Administración de Riesgos (SIAR) de la Circular Básica Contable y Financiera, y específicamente en el Anexo 2 del Capítulo II, relativo al Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), la aplicación de un modelo de referencia para la estimación de las pérdidas esperadas de la cartera de consumo con libranza, cartera de consumo sin libranza y la cartera comercial – persona natural de las organizaciones supervisadas, estableciendo que su aplicación se efectúa de acuerdo con el cronograma que para tal efecto defina la Superintendencia.
No obstante, estas instrucciones para gestionar el riesgo de crédito, fueron modificadas a través de la Circular Externa número 68 del 24 de julio de 2024 y de la Circular Externa número 93 del 18 de noviembre de 2025, como consecuencia de la retroalimentación recibida por parte de las entidades supervisadas, con base en la experiencia en la implementación del modelo, la heterogeneidad de los modelos de negocio, la baja participación de la cartera de créditos en sus activos y desarrollo de su objeto social, entre otras características que evidenciaron la necesidad de realizar un análisis mayor para definir la aplicación de un tratamiento diferenciado orientado a dichas empresas solidarias.
Particularmente, la Circular Externa número 93 del 18 de noviembre de 2025, modificó el Cronograma de implementación del Modelo de Pérdida Esperada, en lo correspondiente al Reporte Pedagógico hasta el 30 de junio de 2026 y el Reconocimiento en los Estados Financieros hasta el 1 de julio de 2026, para las empresas solidarias supervisadas (ESS) pertenecientes al primer nivel de supervisión con cartera de créditos inferior a $50.000 millones (a excepción de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) y los Fondos de empleados de categoría plena), que se encuentren vigentes, o que se hayan constituido, o que hayan sido recategorizadas, con posterioridad al corte base de diciembre de 2021, a las cuales les aplique la implementación del SARC.
Esta Circular Externa número 93 dispuso en la instrucción CUARTA la obligación para esta Superintendencia de adelantar la revisión respecto del Modelo de Pérdida Esperada, y por lo tanto los análisis del caso durante la vigencia 2025 y parte de la vigencia 2026, estableciendo en la instrucción QUINTA hasta el 30 de junio del 2026 como un tiempo prudencial para surtir la revisión técnica correspondiente, acciones que fueron adelantadas por esta Autoridad de Supervisión.
El resultado de esta revisión y los análisis de la cartera de créditos por niveles de supervisión permitió establecer que:
- Del reporte efectuado, se evidencia que de las 877 cooperativas diferentes de ahorro y crédito con cartera de créditos que reportaron a corte de diciembre del 2025 se concentra el 81% (709 organizaciones) en el Nivel 3 de supervisión (empresas solidarias exceptuadas de la aplicación del modelo de referencia para la estimación de las pérdidas esperadas), con una participación en la cartera total de sólo el 15,90%.
- Por su parte, las organizaciones de Nivel 1 de supervisión con cartera de créditos superior a $50.000 millones (11 entidades) concentran el 50,3% de la cartera total, y las de cartera menor a $50.000 millones (44 entidades) representan el 14,29% de la cartera.
- Las entidades de Nivel 2 de supervisión (113 organizaciones) participan con el 19,5% de la cartera total.
En cuanto a la participación de la cartera de créditos frente al activo, por niveles de supervisión se encontró que:
- Las entidades del Nivel 1 de supervisión presentan una participación de cartera sobre activos del 24,8% en promedio, lo que refleja una mayor diversificación de activos, en donde la cartera no constituye el componente predominante.
- Las entidades del Nivel 2 de supervisión presentan una participación de cartera sobre activos del 58,1% en promedio, indicando una mayor concentración de la cartera, necesaria en su modelo de negocio.
- Las entidades del Nivel 3 de supervisión (exceptuadas de la aplicación del modelo de referencia para la estimación de las pérdidas esperadas), presentan una participación de cartera sobre activos del 67% en promedio, indicando una concentración significativa de la actividad crediticia, no obstante, registran una baja participación en la cartera total de sólo el 15,90%, sin generar un impacto en el segmento objeto de estudio.
Este análisis permite establecer que sobre las entidades de Nivel 1 de supervisión, que concentran el mayor volumen de cartera, pero que corresponden a 55 empresas solidarias supervisadas, es decir, sólo el 6,2% del total de organizaciones, requiere la implementación de una agenda focalizada de acompañamiento y socialización de acciones de supervisión que promuevan una mejor gestión del riesgo crediticio, con su consecuente impacto en el deterioro de la cartera de créditos. No obstante, por el bajo número de organizaciones, no es dable aplicar el modelo de referencia para la estimación de las pérdidas esperadas.
Adicionalmente las cooperativas diferentes a las de ahorro y crédito (CDAC) no realizan captación de recursos de sus asociados, y por tanto no presentan apalancamiento derivado de depósitos, su estructura de operación se fundamenta en otras fuentes.
En este contexto, considerando que uno de los objetivos principales del modelo de referencia para la estimación de las pérdidas esperadas es la gestión y mitigación del riesgo asociado a la eventual pérdida de los recursos captados (ahorros), no resulta necesario la aplicación del mismo dada la naturaleza, heterogeneidad de las operaciones y las fuentes de financiación propias de estas entidades.
Lo anterior no obsta para que la Superintendencia, en ejercicio de sus funciones de supervisión, haga revisiones posteriores y ordene, de ser necesario, las modificaciones o inclusiones dentro de la aplicación del modelo de referencia para la estimación de las pérdidas esperadas a las entidades del sector solidario que considere pertinente.
Por lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar el numeral 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera del 2020, el cual quedará así:
"2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SARC
Las instrucciones contenidas en el presente capítulo deberán ser aplicadas por todas las organizaciones solidarias supervisadas, que tengan cartera de crédito, con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de crédito al cual se encuentran expuestas en el desarrollo de su proceso de crédito. Los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada, mencionados en el numeral 5.3., de este capítulo, deben ser aplicados por las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados de categoría plena y las asociaciones mutuales que presten los servicios de ahorro y crédito.
Las demás organizaciones solidarias vigiladas, deberán seguir calificando y constituyendo el deterioro por altura de mora con factor de riesgo, según las disposiciones contenidas en el Anexo 1 del presente capítulo".
SEGUNDA. Modificar las tablas establecidas en los numerales 4.1.1 Cartera Consumo con Libranza y 4.1.2 Cartera Consumo sin Libranza del Anexo 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera del 2020, eliminando las probabilidades de incumplimiento para los siguientes tipos de organización: Cooperativas de trabajo asociado, Especializada sin sección de ahorro, integral sin sección de ahorro y multiactiva sin sección de ahorro.
TERCERA. Modificar las tablas establecidas en el numeral 4.1.3 Cartera Comercial Persona Natural del Anexo 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera del 2020, eliminando las probabilidades de incumplimiento para los siguientes tipos de organización: Especializada sin sección de ahorro, Integral sin sección de ahorro y multiactiva sin sección de ahorro.
CUARTA. Modificar las fases III y IV del Capítulo II-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO (SARC) del "Anexo Cronograma Implementación Título IV - Sistemas de Administración de Riesgo" de la Circular Básica Contable y Financiera del 2020, eliminando la obligatoriedad del reporte pedagógico y del reconocimiento en los estados financieros para las Organizaciones de 1er y 2do nivel de supervisión a excepción de las CAC, Fondos de empleados de categoría plena y Asociaciones Mutuales que presten servicio de ahorro y crédito.
QUINTA. Permitir que las empresas solidarias supervisadas (ESS) sujetas a la presente Circular Externa, que así lo consideren, puedan aplicar de manera voluntaria el Modelo de referencia para la estimación de las pérdidas esperadas con reconocimiento en sus estados financieros, para tal fin, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Aprobación interna: Tanto la decisión de adoptar la aplicación del modelo, como la de desistir de su aplicación deben ser aprobadas previamente por el órgano permanente de administración, dejando constancia en el acta respectiva, de que se realizaron los estudios técnicos necesarios para determinar el impacto de esta decisión en los estados financieros.
- Notificación a la Superintendencia: Las empresas solidarias supervisadas (ESS) deberán informar de manera expresa y formal a esta Superintendencia sobre su decisión (ya sea de aplicación o de desistimiento), anexando la respectiva acta.
Para tal efecto, deberán informar sobre dicha decisión a esta Superintendencia, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la realización del reporte de información financiera del mes de aplicación.
SEXTA. Incluir el numeral 4.1.4 probabilidad de incumplimiento para organizaciones no obligadas del Anexo 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera del 2020, el cual quedará así:
"4.1.4 Aplicación voluntaria - Probabilidad de incumplimiento para organizaciones no obligadas
Las empresas solidarias supervisadas no obligadas a la aplicación del modelo de referencia para la estimación de las pérdidas esperadas con reconocimiento en sus estados financieros, que decidan de manera voluntaria hacerlo, deberán aplicar las probabilidades que se relacionan a continuación:
| Calificación | Cartera Consumo con libranza | Cartera Consumo sin libranza | Cartera Comercial – Persona natural |
| A | 0,95% | 2,78% | 3,00% |
| B | 2,02% | 8,10% | 7,06% |
| C | 4,07% | 13,50% | 21,59% |
| D | 4,50% | 19,08% | 20,50% |
| E | 22,89% | 40,50% | 60,70% |
| Incumplimiento | 100,00% | 100,00% | 100,00% |
Tanto la decisión de adoptar la aplicación del modelo, como la de desistir de su aplicación deben ser aprobadas previamente por el órgano permanente de administración, dejando constancia en el acta respectiva, de que se realizaron los estudios técnicos necesarios para determinar el impacto de esta decisión en los estados financieros.
La decisión de aplicación del modelo de referencia para la estimación de las pérdidas esperadas con reconocimiento en sus estados financieros, deberá ser informada a esta Superintendencia para efectos de la supervisión de manera expresa y formal (ya sea de aplicación o de desistimiento), anexando la respectiva acta con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la realización del reporte de información financiera del mes de aplicación".
SÉPTIMA. De acuerdo con lo previsto en el inciso 1 del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
La Superintendenta de la Economía Solidaria,
María José Navarro Muñoz.




