CIRCULAR EXTERNA 88 DE 2025
(agosto 13)
Diario Oficial No. 53.211 de 13 de agosto de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 14 de agosto de 2025
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 94 de 2025>
| Para: | Representantes Legales y Miembros de los Órganos de Administración y Control de las Empresas Solidarias Supervisadas |
De: | Superintendenta de la Economía Solidaria |
Asunto: | Presentación de la Guía para la Implementación de Mejores Prácticas de Buen Gobierno para Empresas Solidarias Supervisadas por la Superintendencia de Economía Solidaria e Instrucciones para su Implementación. |
Fecha: | Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2025. |
Con base en las facultades consagradas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria pone a disposición de las empresas solidarias supervisadas, en adelante ESS, la Guía para la Implementación de Mejores Prácticas de Buen Gobierno para Empresas Solidarias Vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, con el propósito de promover la incorporación de buenas prácticas en las relaciones entre los asociados, el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, la gerencia y/o el representante legal, y otras partes interesadas, buscando la protección, promoción y confianza en estas empresas y en el sector solidario.
La guía busca identificar y promover elementos de buen gobierno relacionados con los procesos y controles que impacten en el fortalecimiento del sector, y generar un efecto positivo en la aplicación de los fines, principios y características propios de estas ESS entre ellos, la promoción de la participación democrática de todos sus asociados, la gestión equitativa de los beneficios, la igualdad de derechos, obligaciones y decisiones de sus asociados, y la formación e información para todos los asociados de forma permanente y oportuna.
En relación con el ámbito de aplicación de la guía, debemos señalar que la obligatoriedad de adopción e implementación se predica, en primer término, a las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados que pertenecen a las categorías plena e intermedia, de acuerdo con lo definido en el Decreto número 344 de 2017(1). Lo anterior, en consideración a que son las empresas solidarias supervisadas de mayor tamaño y complejidad, de acuerdo con su nivel de activos, concentran más del noventa y cinco por ciento (95%) del ahorro de los asociados del sector, y a que el Decreto número 962 de 2018 señaló la necesidad de propender por el fortalecimiento del buen gobierno de las vigiladas que desarrollan actividades de ahorro y crédito.
Así mismo, y en consideración de la protección del ahorro, también se encuentran obligadas a la adopción e implementación de la guía todas las asociaciones mutualistas, por su característica de poder desarrollar el servicio de ahorro y crédito, en cualquier momento.
Finalmente, por su tamaño y complejidad, se encuentran obligadas a la adopción e implementación de la guía, sin consideración de la actividad que realizan, las demás empresas solidarias sometidas al primer nivel de supervisión por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de las funciones previstas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 en concordancia con el artículo 2.11.1.8. del Decreto número 1068 de 2015.
La guía que se presenta mediante esta Circular Externa, tiene la siguiente estructura: se encuentra integrada por 30 medidas, las cuales agrupan hasta 111 recomendaciones en materia de: (I) Derechos y trato equitativo de los asociados, (II) Asamblea General de Asociados o de Delegados, (III) Órgano permanente de administración, (IV) Alta Gerencia, (V) Órganos de control social (VI) Arquitectura de control y (VII) Transparencia en la revelación de la Información.
Por lo anterior, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, imparte las siguientes instrucciones:
Primera. Ámbito de aplicación. La presente guía es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados, asociaciones mutualistas, y las demás empresas solidarias supervisadas por la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, que se encuentren en el primer nivel de supervisión, de conformidad con lo establecido en el Título I de la parte 11 del Decreto número 1068 de 2015.
Segunda. Cronograma de implementación. La implementación de la guía se llevará a cabo de manera progresiva, por tipo de empresa solidaria, teniendo en cuenta su categoría o nivel de supervisión, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Tercera. Alcance. La presente guía está estructurada bajo el principio de "cumpla o explique" y, por lo tanto, sus recomendaciones deben ser adoptadas conforme a este principio por las Empresas de la Economía Solidaria (ESS) incluidas en el ámbito de aplicación de esta circular.
La obligatoriedad establecida en la Circular está relacionada con la adopción de la guía por parte de las empresas solidarias supervisadas, relacionadas en el ámbito de aplicación, a su turno las recomendaciones son en todo caso bajo el principio de "cumpla o explique". El principio de "cumpla o explique" se aplicará cuando la empresa solidaria supervisada no pueda adoptar alguna de las recomendaciones establecidas en la Guía, informando de manera clara, razonada y justificada el motivo de su decisión. En todo caso, la empresa solidaria no puede ampararse en el principio de "cumpla o explique" para inaplicar normas que le son exigibles.
Cuarta. Reporte. Los destinatarios de este acto administrativo deberán informar a esta Superintendencia el nivel de implementación alcanzado. La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá requerir dicho reporte a través de los medios y con la periodicidad que se establezcan para tal efecto.
Quinta. Adopción en las empresas solidarias no sujetas al ámbito de aplicación. La Superintendencia invita a todas las empresas solidarias supervisadas, distintas de aquellas indicadas en la primera instrucción sobre el ámbito de aplicación de la presente Circular, a adoptar la "Guía para la implementación de mejores prácticas de buen gobierno para empresas solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria".
Para tal efecto, es pertinente realizar un análisis integral y documentado, teniendo en cuenta la naturaleza, el tamaño y la complejidad de la empresa solidaria con el fin de determinar la aplicabilidad de todas o algunas de las medidas y recomendaciones contenidas en la Guía.
Sexta. Implementación de la Guía. Cuando una empresa solidaria decida adoptar la aplicación de la Guía, de acuerdo con lo dispuesto en este acto, o de manera voluntaria, deberá incluir en sus estatutos una cláusula según la cual sus asociados, administradores y empleados se encuentran obligados a cumplir las recomendaciones contenidas en la misma.
Séptima. Presentación ante la Asamblea General. Las empresas solidarias supervisadas que adopten la aplicación de la Guía, de conformidad con este acto o de manera voluntaria, deberán presentar en las reuniones ordinarias de sus asambleas generales un informe sobre la implementación y los resultados obtenidos.
Octava. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones obligatorias, contenidas en la presente Circular dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, numerales 1 y 2 del artículo 2o del Decreto número 186 de 2004.
Novena. Derogatoria. La presente Circular Externa deroga la Carta Circular número 21 de junio de 2022.
Décima. Vigencia. Conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
La Superintendenta de la Economía Solidaria,
María José Navarro Muñoz.
NOTAS AL FINAL:
1. Que adiciona el Título 5 a la parte 11 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.




