CIRCULAR 9 DE 2025
(octubre 06)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procurador General de La Nación Entidades Públicas del Orden Nacional, |
| Para: | Departamental y Municipal - Jefes de Control Interno. |
| Asunto: | Implementación del Ejercicio de La Función Disciplinaria de Las Entidades del Estado |
| Fecha: | 06 de Octubre de 2025 |
La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene como funciones, entre otras, vigilar el cumplimento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, así como ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.
Desde la expedición de la Ley 734 de 2002[1] se estableció la obligación de las entidades y órganos del Estado de contar con una oficina de control interno disciplinario para adelantar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios en contra de los funcionarios públicos.
El numeral 1o del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, actual Código General Disciplinario, establece que uno de los deberes de todo servidor público es cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Otro de los deberes atribuidos a los servidores públicos, establecido en el numeral 33 de la referida norma, es implementar el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Sistema de Información de Gestión de Empleo Público -SIGEP- se implementó en el año 2011 de forma gradual, iniciando en el año 2014 con la actualización de las hojas de vida y declaraciones de bienes y rentas. Posteriormente se inició el registro de información institucional de cada entidad.
El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública establece que la operación, registro, actualización y gestión de la información en el SIGEP, es responsabilidad de los representantes legales de las instituciones públicas y de los jefes de control interno:
“ARTÍCULO 2.2.17.7. Responsabilidades de los representantes legales de las instituciones públicas que se integren al SIGEP y de los jefes de control interno. Las entidades y organismos a quienes se aplica el presente título son responsables de la operación, registro, actualización y gestión de la información de cada institución y del recurso humano a su servicio.
Es responsabilidad de los representantes legales de las entidades y organismos del Estado velar porque la información que se incorpore en el SIGEP se opere, registre, actualice y gestione de manera oportuna y que esta sea veraz y confiable.
Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces, como responsables en el acompañamiento en la gestión institucional, deben realizar un seguimiento permanente para que la respectiva entidad cumpla con las obligaciones derivadas de! presente título, en los términos y las condiciones en él establecidos y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública”.
En 2022 el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrolló la caja de transformación Institucional para el control interno disciplinario, en la cual se fijan las políticas de operación y se señala que para la ejecución de los procesos asociados a la gestión disciplinaria, no sólo deberá, existir independencia entre la instrucción y el juzgamiento, sino que además, se suma para el servicio público el proceso de prevención como un eslabón estratégico para mitigar la ocurrencia de hechos y conductas disciplinables.
De acuerdo con el informe[2] presentado por el Departamento administrativo de la Función Pública sobre las entidades del orden nacional, departamental y municipal que registran cumplimiento en la implementación del control disciplinario interno, se establece que 76 entidades del orden nacional reportan una dependencia encargada del control interno disciplinario y a nivel departamental o municipal 294 entidades reportan una dependencia encargada de dicho control, evidenciando un bajo cumplimiento de esta importante arquitectura organizacional ordenada en (a Ley 1952 de 2019).
En virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación dispone:
PRIMERO. EXHORTAR. a las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal que no cuentan con la organización del control interno disciplinario en los términos del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 para que adelanten con carácter urgente las acciones necesarias para dar cumplimiento a la ley.
SEGUNDO. REQUERIR. a los Jefes de Control Interno de las entidades públicas para que en el término de ocho (8) meses contados a partir de la expedición de la presente circular, presenten un informe del cumplimiento o estado de avance de lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 y el artículo 2.2.17.7. del Decreto 1083 de 2015 con destino a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1, Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
TERCERO. SOLICITAR. al Departamento Administrativo de la Función Pública informar a este de control las entidades que no cuenten con la organización del control interno disciplinario con corte 31 de abril de 2026, debidamente registrado en el Sistema de Información de gestión de Empleo Público -SIGEP- a fin de iniciar el trámite disciplinario respectivo
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
1. Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022 por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019.
2. Informe de la Dirección de Desarrollo Organizacional del Departamento Administrativo de la Función Pública con corte 28 de julio de 2025.




