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CIRCULAR 7 DE 2024

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

De:Procurador Delegado con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías

Para:

Entidades Territoriales
Entidades Designadas como Ejecutoras
Órganos Colegiados de Administración y Decisión
Departamento Nacional de Planeación
Representantes de la Sociedad Civil

Asunto:

Advertencia sobre la obligatoriedad de garantizar la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión, por parte de los actores del sistema general de regalías.

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 [1], asigna a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.

De otra parte, la función administrativa debe desarrollarse conforme a los principios constitucionales de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia[2]. De allí que la importancia de estos fines respecto del ejercicio de la función administrativa consiste en que ellos son los criterios que deben guiar la actuación de las autoridades.

En ese sentido, la Ley 1712 de 2014 [3] al regular el derecho de acceso a la información pública y permitió establecer principios de máxima publicidad y transparencia; a su vez, incorporó uno de los mecanismos a través de los cuales se puede ejercer control social sobre la función pública de las entidades.

En esta se define que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado[4] es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley[5]; y adicional, establece que dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos dispuestos para tal fin.[6]

De manera complementaria, la Ley 1757 de 2015 [7] adoptó el Estatuto de Participación Ciudadana y estableció las bases para la promoción y protección del derecho a la participación democrática y el control social, resaltando la importancia del involucramiento de la ciudadanía en las fases de diagnóstico, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública a través del diálogo entre actores[8].

Así las cosas, el control social es un derecho y un deber que tienen los ciudadanos de participar, de manera individual o a través de sus organizaciones constituidas para tal fin, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados[9].

Los ciudadanos en desarrollo del control social podrán[10]:

1) Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes[11].

2) Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encargado.

3) Presentar acciones populares[12].

4) Presentar acciones de cumplimiento[13].

5) Presentar acciones de tutela.

6) Participar en audiencias públicas ante los entes que las convoquen.

7) Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social.

De igual forma, en la citada ley se dispone que los ciudadanos deben ser informados «oportunamente y con claridad sobre el derecho a la participación ciudadana sus contenidos, las formas y procedimientos para su ejercicio, y las entidades de las administraciones públicas con las cuales debe relacionarse, de acuerdo con los temas que son de su interés incentivar».[14]

En concordancia con lo anterior, el artículo 2o de la Ley 2056 de 2020 [15] estableció los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, señalando entre otros, propiciar los mecanismos de participación ciudadana, las prácticas de buen gobierno y la gobernanza territorial. Por esta razón, dispuso que las entidades ejecutoras de recursos del SGR, están obligadas a garantizar la participación ciudadana con el fin de ejercer control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos[16].

Dentro de los mecanismos de participación para el control social, estipulados en la norma de regalías, se encuentran los siguientes:

Ejercicios de planeación[17]: En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación".

Publicidad de la información™: En el marco del Sistema General de Regalías se publicarán las asignaciones, desarrollo del ciclo de los proyectos de inversión y demás conceptos a través de las plataformas que para tal fin sean dispuestas, que deberán estar disponibles para la ciudadanía en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la promulgación de esta ley. La Comisión Rectora reglamentará los términos y condiciones de publicación. En todo caso se garantizará la participación de la ciudadanía a través de las plataformas.

Pactos territoriales[18] [19]: Los proyectos de inversión que se presenten para ser financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías podrán desarrollarse mediante Pactos Territoriales. En estos, se pueden incorporar mecanismos de participación público-privada, de acuerdo con las normas contractuales vigentes.

Rendición de cuentas[20]: Teniendo en cuenta la Asignación Directa y la Asignación para la Inversión Local, las entidades territoriales beneficiarías realizarán de forma ordinaria a través de su página web, carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, semestralmente como mínimo, rendición de cuentas sobre los resultados de la ejecución del capítulo del correspondiente plan de desarrollo territorial, el cual se denominará "inversiones con cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones, así como los monitoreos, auditorías o las evaluaciones que sobre la entidad territorial realicen las entidades nacionales competentes.

Ahora bien, resulta importante precisar que el ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías abarca cuatro etapas de la siguiente manera: 1) Formulación y presentación de proyectos, 2) Viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de inversión, 3) Priorización y aprobación, y 4) Ejecución, seguimiento, control y evaluación.

A continuación, se describe en qué consiste cada una de las mencionadas etapas y las formas en que se puede ejercer participación ciudadana y control social en el Sistema General de Regalías:

EtapaDescripciónForma de Participación Ciudadana y Control Social
Formulación y presentación de proyectosConsiste en la identificación de necesidades y el planteamiento de las posibles alternativas de solución. Los proyectos de inversión serán presentados con los respectivos estudios y soportes, y deberán ser pertinentes, viables, sostenibles, de impacto y estar articulados con los planes de desarrollo nacionales y territorialesParticipación de mesas públicas para la formulación de iniciativas, donde se discutan las necesidades y propuestas de proyectos (ejercicios de planeación).
Por medio de la publicación en página web de la administración municipal o departamental de las inversiones proyectadas, los indicadores de línea base y las metas fijadas en los objetivos y los programas de los proyectos de inversión relacionados en el capítulo "inversiones con cargo al SGR" [21]
Viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de inversiónConsiste en el análisis de la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, para determinar si cumple con los requisitos para recibir la financiaciónA través de plataformas oficiales dispuestas para ese fin, se podrán examinar los documentos y soportes del proyecto, los cuales deberán estar disponibles para la ciudadanía (publicidad de la información). Así mismo, mediante audiencias públicas.[22]
Priorización y aprobaciónConsiste en la decisión de preferencia de unos proyectos respecto de otros una vez que han sido viabilizados. También se verifica que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal.A través del acceso oportuno y eficiente a la información pública de los proyectos, relacionada con su financiamiento, impacto y criterios de priorización (acceso a la información pública)[23].
Ejecución, seguimiento, control y evaluaciónConsiste en la implementación de los proyectos de inversión, a través de la realización de las actividades planificadas, se monitorea el progreso, con controla el uso de los fondos y se evalúa el impacto y los resultados alcanzadosi)A través de plataformas se podrán examinar los documentos y soportes del proyecto, que den cuenta de su avance, [24] ii) presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes, iii) presentar observaciones de la labor desarrollada, iv) participar en Audiencias Públicas - rendición de cuentas

Ahora bien, además de los mecanismos mencionados existen otras herramientas de participación que permiten informar sobre las inversiones públicas a la ciudadanía, fortaleciendo el acceso a la información para participar en el debate público, generando información oportuna, abierta y en línea disponible para diferentes usuarios y en formato unificado e intuitivo, tales como:

- Mapa de inversiones: https://mapainversiones.dnp.gov.co/

Secop:https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/lndex?currentlanguage=es- CO&Page-login&Country=CO&SkinName=CCE

- Auditoría ciudadana: Auditoresciudadanos.dnp.gov.co

- Ciclo de proyecto de inversión: Sgr.gov.co

- Gestión de los recursos:

https://www.sgr.gov.co/Vigilancia/MedicióndeDesempeñolGPR.aspx

- Portal anticorrupción de Colombia: portal.paco.gov.co

- Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción RITA:

https://www.secretariatransparencia.gov.co/revision-peticiones-corrupcion/rita

Las entidades competentes están en el deber de mantener actualizada, en tiempo real, la información disponible en cada una de estas plataformas

Por último, la Procuraduría General de la Nación ha promovido diferentes ejercicios de participación en el marco del Sistema General de Regalías, emitiendo y divulgando las siguientes circulares, a los diferentes actores del SGR:

- CIRCULAR 017 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2021: "Publicidad de los proyectos de inversión y contratación en el marco del Sistema General de Regalías".

- CIRCULAR 009 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2023: "Advertencia sobre la obligatoriedad en realizar, publicar y difundir informes de rendición de cuentas sobre los resultados de la ejecución de inversiones con cargo a los recursos del SGR".

- CIRCULAR 012 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2023: "Advertencia sobre la obligatoriedad de realizar los ejercicios de planeación para incorporar las iniciativas priorizada en el capítulo independente de inversiones con cargo a los recursos del SGR en los planes de desarrollo territorial, garantizando la participación de los representantes de la sociedad civil".

Así las cosas, entendiendo la relevancia de la participación ciudadana y el control social para la adecuada formulación y ejecución de los proyectos, en el sentido de estructurar iniciativas que sean pertinentes, viables, sostenibles, de impacto y estén articuladas con los planes de desarrollo nacionales y territoriales, es importante que exista un diálogo activo entre los ciudadanos y los diferentes actores del Sistema General de Regalías.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Procuraduría dispone:

PRIMERO: ADVERTIR a todos los actores del Sistema General de Regalías que deben garantizar la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión, a fin de promover la legalidad y la transparencia en la gestión pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 2056 de 2020 y demás normas concordantes; en consecuencia, la información dispuesta en las plataformas de pública difusión debe permanecer actualizada y disponible para el efectivo control ciudadano y el escrutinio público.

SEGUNDO: EXHORTAR a los beneficiarios y ciudadanía en general para que hagan uso de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Ley 2056 de 2020, fortaleciendo la labor de veeduría ciudadana y la participación efectiva e incidente en la gestión pública.

TERCERO: Se advierte que esta Procuraduría Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación.

John Harvey Pinzón Navarrete

Procurador Delegado con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

2. Ley 489 de 1998. Artículo 3o. Principios de la función administrativa.

3. "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la lnformación Pública Nacional y se dictan otras disposiciones".

4. Artículo 5o de la Ley 1712 de 2014, "(...) e) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público"

5. Artículo 2o de la Ley 1712 de 2014 Principio de máxima publicidad para titular universal.

6. Artículo 3o de la Ley 1712 de 2014

7. "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática".

8. Documento Conpes 4070 "Lineamientos de Política para la Implementación de un Modelo de Estado Abierto", Bogotá, D.G., 20 de diciembre de 2021

9. Artículo 60 de la Ley 1757 de 2015, "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática"

10. Artículo 62 de la Ley 1757 de 2015, "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática"

11. Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

12. Ley 472 de 1998 "Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones."

13. Ley 393 de 1997 "Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política".

14. Literal "b" del artículo 102 de la Ley 1757 de 2015.

15. "Por la Cual se Regula la Organización y el Funcionamiento del Sistema General de Regalías"

16. Artículo 64 de la Ley 2056 de 2020

17. Artículo 30 de la Ley 2056 de 2020

18. Artículo 65 de la Ley 2056 de 2020

19. Artículo 66 de la Ley 2056 de 2020 "Por la Cual se Regula la Organización y el Funcionamiento del Sistema General de Regalías"

20. Artículo 70 de la Ley 2056 de 2020 "Por la Cual se Regula la Organización y el Funcionamiento del Sistema General de Regalías".

21. Artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 y el literal "g" del Artículo 3o de la Ley 152 de 1994 "Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

22. Artículo 3o de la Ley 1712 de 2014

23. Acuerdo N° 07 de 26 de mayo de 2022 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

24. Artículo 1.2.10.1.4. del Decreto 1821 de 2020

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