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CIRCULAR 6 DE 2025

(febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

De:Procurador Delegado para la Gestión y la Gobernanza Territorial
Para:Gobernadores, Alcaldes, Ministro del Interior, Directora Nacional de Bomberos de Colombia, Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Directores de Corporaciones Autónomas Regionales, Coordinadores Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres.
Asunto:Garantía de la prestación del Servicio Esencial de Bomberos en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre Nacional establecida mediante Decreto 1372 de 2024.

La Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 277 de la Constitución política, así como en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, vigila el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, protege los derechos humanos y asegura su efectividad y defiende los intereses de la sociedad.

En el ejercicio de estas competencias, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1523 de 2012, este órgano de control vigila, supervisa y controla el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), para el caso, enfatizando nuestra vigilancia preventiva al proceso de conocimiento y reducción del riesgo, así como la atención de emergencias en cumplimiento de lo establecido en las Leyes 1575 y 1523 de 2012.

En consecuencia, se ha venido adelantado permanente seguimiento mediante la realización de visitas a los territorios, mesas de trabajo con los cuerpos de bomberos y administraciones municipales, así como la expedido n de directivas, circulares, memorandos y oficios a los mandatarios locales, a la UNGRD, a las entidades operativas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD. En este sentido, se ha instado a que se formulen e implementen las acciones necesarias en materia de mitigación del riesgo y manejo de desastres, así como la ejecución de las funciones propias de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

También se ha alertado sobre la dificultad que presentan las comunidades de los municipios de 5 y 6 categoría, especialmente con la garantía de la gestión del riesgo contra incendios y atención de emergencias, debido a los procesos de negociación y suscripción de contratos y/o convenios para la prestación de este servicio esencial por parte de los cuerpos de bomberos voluntarios. Estos procesos, en el mejor de los casos, se están adelantando durante los dos primeros meses del año, lo que ocasiona discontinuidad en el servicio e incremento en la vulnerabilidad de las personas, el medio ambiente y los bienes frente a las consecuencias de fenómenos naturales o antrópicos no intencionales.

Este contexto se agrava por la actual situación de desastre nacional que atraviesa el país, establecida mediante el Decreto 1372 de 2024, y que se confirma con las alertas emitidas desde los organismos técnicos del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como lo son el IDEAM, el Servicio Geológico Colombiano (SGC), la Dirección General Marítima (DIMAR) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Teniendo en cuenta lo anterior, la Procuraduría Genera! de la Nación REITERA a los destinatarios de la presente circular, como integrantes del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, las alertas y llamados realizados a través de las Directivas 005 de 2020 y 005 de 2021, así como los oficios PDGGT No. 472 del 13 de julio de 2023 y 017 de 12 de enero de 2024 (adjuntos) para que garanticen en el marco de sus competencias, la gestión del riesgo contra incendios y atención de emergencias en cumplimiento del artículo 03 de la Ley 1575 de 2012, y la Ley 1523 de 2012.

También deberá tenerse en cuenta que la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia emitió circular de 9 de diciembre de 2024 dirigida a los alcaldes y gobernadores, respecto al cumplimiento de las responsabilidades sobre la contratación y financiamiento de los cuerpos de bomberos voluntarios, la garantía de la prestación del servicio de atención de incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos, para la vigencia 2025.

Conforme a estas consideraciones, y con el propósito de garantizar de manera oportuna, eficiente e ininterrumpida la prestación del servicio público esencial de atención del riesgo contra incendios, atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos por medio de los cuerpos de bomberos oficiales y/o voluntarios, la Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial INSTA a los:

Alcaldes

1, Adelantar con celeridad las gestiones administrativas pertinentes, incluyendo los procesos de negociación y concertación con los cuerpos de bomberos voluntarios, para garantizar la prestación del servicio de bomberos de manera ininterrumpida, evitando la suscripción de contratos o convenios parciales, que puedan incrementar el riesgo de las poblaciones en su jurisdicción.

2. Evaluar las fuentes de financiación para la prestación del servicio esencial de bomberos, con el objetivo que estas sean suficientes para garantizar los procesos de prevención y mitigación del riesgo contra incendios y la atención de emergencias.

3. Proponer, mediante proyectos de acuerdo, los ajustes al estatuto tributario municipal o distrital, para fortalecer las fuentes de financiación que permitan la efectiva prestación del servicio esencial de bomberos.

4. Apropiar los recursos de libre destinación, que concurran con aquellos recaudados por sobretasa bomberil, para la financiación del servicio esencial de bomberos.

5. Estudiar y validar las propuestas y proyectos presentados por los cuerpos de bomberos voluntarios para la prestación del servicio, bajo criterios técnicos que obedezcan a las condiciones y variables de amenaza, vulnerabilidad y riesgo del municipio, incorporados en los planes de ordenamiento territorial y en los instrumentos de gestión del riesgo de desastres establecidos en la Ley 1523 de 2012.

6. Incorporar las partidas y montos necesarios y suficientes en los proyectos de presupuesto que se presenten ante los concejos municipales y distritales, para la financiación del servicio esencial de bomberos con el fin de garantizar el flujo de recursos y la continuidad del servicio.

Gobernadores

1. Crear y/o financiar los Fondos Departamentales de Bomberos, con el objetivo de fortalecer la prestación de este servicio en los municipios que integran el departamento.

2. Identificar, de manera articulada y periódica, con la Delegación Departamental de Bomberos, el estado actual de la prestación del servicio en los municipios y distritos, con el fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.

3. Revisar periódicamente los recursos recaudados y destinados al Fondo Departamental de Bomberos, adoptando las medidas que sean necesarias para garantizar la financiación y capacidades de los cuerpos de bomberos en su jurisdicción.

4. Proponer a la asamblea departamental la creación o modificación de estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones o demás que sean de competencia del orden departamental, para fortalecer la prestación del servicio esencial de bomberos e incrementar las capacidades de respuesta de estos organismos de socorro.

5. Garantizar el cumplimiento del artículo 3 de la Ley 1575 de 2012, en especial lo relacionado con el apoyo técnico y la financiación del Fondo Departamental y/o Nacional de Bomberos para asegurar la prestación de este servicio en los municipios con poblaciones menores a los 20.000 habitantes.

Directores de Corporaciones Autónomas Regionales

1. Contribuir y concurrir en el marco de sus competencias como autoridad ambiental, al fortalecimiento de las capacidades de los organismos de socorro en materia de conocimiento, prevención y mitigación del riesgo y la atención de emergencias, de acuerdo con la jurisdicción de cada corporación.

Ministro del Interior

1. Garantizar |a oportuna convocatoria a las sesiones de la Junta Nacional de Bomberos, con el fin de propiciar la discusión del presupuesto de inversión del Fondo Nacional de Bomberos.

2. Adelantar de manera conjunta con la Dirección Nacional de Bomberos, ante el Ministerio de Hacienda y demás entidades del orden nacional, las gestiones pertinentes para garantizar los recursos necesarios para el fortalecimiento de la prestación de este servicio esencial a nivel nacional.

3. Impulsar |a agenda legislativa del Gobierno Nacional con e| objetivo de adelantar |as reformas a la Ley 1575 de 2012, en cumplimiento de los acuerdos suscritos entre los delegados de los cuerpos de bomberos y el Min interior, en enero de 2024.

4. Establecer espacios de interlocución con la Dirección Nacional de Bomberos y |os representantes de los cuerpos de bomberos, con el objetivo de identificar las falencias en la prestación de este servicio, así como las acciones de mejora, de acuerdo con las competencias de cada una de las entidades involucradas.

Directora Nacional de Bomberos de Colombia

1. Formular lineamientos que aborden las condiciones mínimas administrativas, operativas y financieras de los cuerpos de bomberos para garantizar el servicio, en especial parámetros que permitan limitar la discrecionalidad económica en la suscripción de los contratos y convenios.

Dichos lineamientos o directrices deben ser diferenciados de acuerdo con las condiciones geográficas y las capacidades de las entidades territoriales, esto, con el fin de garantizar su aplicabilidad en todo el territorio nacional.

2. Analizar y estudiar propuestas alternativas para la prestación del servicio esencial de bomberos en municipios que tienen limitaciones para la generación de recursos propios y de recaudo en la sobretasa bomberil, tales como los esquemas asociativos regionales, sin menoscabar la prestación efectiva del servicio con calidad y oportunidad.

3. Fortalecer los procesos de inspección y vigilancia, con el objetivo de generar alertas en los cuerpos de bomberos y establecer planes de mejoramiento para garantizar su idoneidad y operatividad..

Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

1. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos necesarios para la atención de la declaratoria de situación de desastre nacional establecida mediante Decreto 1372 de 2024, con el objetivo de garantizar la subsidiariedad y concurrencia en la gestión del riesgo contra incendios, atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos.

2. Evaluar, en conjunto con las fuerzas militares y la policía, las condiciones y capacidades de estas para afrontar los incendios forestales, como consecuencia de la temporada de menos lluvias.

3. Coordinar y garantizar el fortalecimiento del apoyo aéreo y terrestre brindado por las fuerzas militares y la policía, para la atención de emergencias a nivel nacional.

4. Verificar los protocolos establecidos para que la sala de crisis apruebe las solicitudes de apoyo emitidas por la DNBC, con el fin de que se garantice una respuesta oportuna y efectiva.

Todo lo anterior, sin perjuicio del Decreto de Conmoción Interior n.° 062 del 24 de enero de 2025, que impacta a la Región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del departamento de Norte de Santander y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar.

Por otro lado, se recuerda que el artículo 59 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, contempla como falta gravísima, relacionada con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente, el “no dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley'. .

Finalmente, es importante tener en cuenta que la Procuraduría General de la Nación no coacciona ni coadministra, sino que en el ejercicio de sus funciones legales y constitucionales genera alertas en el marco de la misionalidad preventiva, como mecanismo de anticipación a la ocurrencia de hechos que puedan vulnerar los derechos de las personas o amenazar el adecuado ejercicio de la función pública.

JHON HARVEY PINZON NAVARRETE

Procurador Delegado para la Gestión y la Gobernaza Territorial (E)

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