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DIRECTIVA 5 DE 2021

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:ALCALDES, DELEGADOS DEPARTAMENTALES DE BOMBEROS, COORDINADORES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
ASUNTO:PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO CONTRA INCENDIOS, LOS PREPARATIVOS Y ATENCIÓN DE RESCATES Y LA ATENCIÓN DE INCIDENTES CON MATERIALES PELIGROSOS EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL TERRITORIO NACIONAL

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de sus facultades constitucionales [1] y legales,[2] y

CONSIDERANDO:

Que la actual emergencia sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19 y los eventos hidrometereológicos causados por los fenómenos de “El Niño” y “La Niña” evidenciaron la necesidad de que las entidades territoriales cuenten con capacidades para la prevención y atención de emergencias.

Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) elaboró el Informe de Predicción Climática a Corto, Mediano y Largo Plazo el 19 de enero de 2021,[3] en el que pronosticó la disminución de las precipitaciones en gran parte del territorio nacional en el mes de febrero y su aumento a partir del mes de marzo del año en curso.

Que el IDEAM también alertó sobre el incremento de la amenaza de incendios de la cobertura vegetal en amplios sectores de las regiones Andina, Caribe y Orinoquía en el Comunicado Especial 004 de 2021, identificó 429 municipios que presentan esta amenaza (75 en alerta roja, 178 en alerta naranja y 176 en alerta amarilla) y recomendó al Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), a los sectores público y privado y a la comunidad en general “tomar las medidas necesarias para la atención y prevención de incendios de la cobertura vegetal, así como con la variación de los recursos de la oferta hídrica”.[4].

Que según lo normado en la Ley 1575 de 2012, los alcaldes de los municipios y distritos a nivel nacional, como conductores del SNGRD a nivel territorial, deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

Que la Dirección Nacional de Bomberos, a través de la Circular 20212050082551 del 6 de enero de 2021, exhortó a los alcaldes para que cumplan las responsabilidades y competencias previstas en la ley antedicha y, con tal fin, contraten oportunamente estos servicios con el cuerpo de bomberos voluntario de su jurisdicción, en caso de no contar con un cuerpo de bomberos oficial que cubra con suficiencia la demanda.

Que las Delegaciones Departamentales de Bomberos y las Unidades de Gestión del Riesgo Departamentales insistieron en la necesidad de que las alcaldías den celeridad a estos procesos de contratación para garantizar la seguridad de los habitantes del territorio nacional y la integridad del medio ambiente.

Que la Procuraduría General de la Nación emitió la Directiva 005 de 2020, en la que exhortó a las autoridades territoriales para que garanticen de manera eficiente e ininterrumpida la prestación del servicio público esencial de atención del riesgo contra incendios y la atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos por medio de los cuerpos de bomberos oficiales y/o voluntarios. Igualmente, la Procuraduría reiteró a las entidades territoriales la necesidad de gestionar lo pertinente para:

1) Celebrar el respectivo contrato y/o convenio con los cuerpos de bomberos voluntarios de su jurisdicción y garantizar la continuidad de la prestación del servicio en cada anualidad.

2) Apropiar los recursos presupuéstales necesarios para garantizar la prestación del servicio a través de los recursos corrientes y/o el recaudo de la sobretasa bomberil cuando corresponda.

3) Transferir de manera oportuna los recursos a los cuerpos de bomberos de acuerdo con las condiciones del contrato o convenio suscrito entre estos y la respectiva alcaldía municipal o distrital.

4) Formular o actualizar el Plan Municipal o Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, la Estrategia de Respuesta a Emergencias y los Planes de Contingencia y asegurar su financiación y seguimiento por parte de las autoridades territoriales e instancias del SNGRD.

Con base en lo anterior, la Procuradora General de la Nación, como suprema directora del Ministerio Público, garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales y defensora de los intereses de la sociedad, INSTA a los alcaldes municipales y distritales a que garanticen la ejecución de las funciones propias de la gestión integral del riesgo contra incendios y la atención de emergencias durante los doce meses del año, a través de los cuerpos de bomberos, apropiando los recursos suficientes para la prestación de sus servicios.

Finalmente, se reitera que el numeral 65 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 contempla como falta gravísima “[n]o dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley".

La Procuraduría General de la Nación seguirá ejerciendo vigilancia y control de gestión sobre el cumplimiento de las obligaciones legales en esta materia, con el fin de proteger los derechos de todos los habitantes del territorio nacional.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El artículo 277 de la Constitución Política dispone que: “El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos [...] 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente [...] 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular: ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley [...]".

2. El artículo 7 del Decreto 262 de 2000 dispone que: "El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones [...] 7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley [...] 36. Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos [...]".

3. Ruiz, J.F. & Meló, J.Y., ene. 2021: Informe de Predicción Climática a corto, mediano y largo plazo en Colombia. Grupo de Modelamiento de Tiempo y Clima, Subdirección de Meteorología - IDEAM.

4. Ver Comunicado Especial 004 de 2021. IDEAM

5. El cuerpo de bomberos voluntarios debe estar debidamente reconocido por la Secretaría de Gobierno Departamental respectiva y contar con la inscripción de dignatarios vigente.

6. Ver Comunicado Especial 004 de 2021. IDEAM

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