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CIRCULAR 6 DE 2024

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

De:Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías

Para:

Órganos Colegiado de Administración y Decisión - Ocad Paz; Ocad Asignación Ciencia, Tecnología e Innovación; Ocad Regional Caribe; Ocad Regional Centro Oriente; Ocad Regional Eje Cafetero; Ocad Regional Pacífico; Ocad Regional Llanos y Ocad Regional Centro Sur.

Entidades Territoriales Beneficiarias de Recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y El 60% de Inversión Regional en Cabeza de los Departamentos.

Instancias Étnicas de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano.

Instancia de Decisión de Municipios Ribereños del Río Grande la Magdalena y el Canal del Dique.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible Beneficiarias de Asignaciones Directas

Asunto:

Criterios de designación de ejecutor de proyectos financiados con recursos del sgr

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 [1], asigna a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.

De otra parte, se debe refrendar que el Decreto 1821 de 2020 define como entidad ejecutora a «aquellas entidades de naturaleza pública, esquemas asociativos territoriales, las señaladas en el parágrafo primero del artículo 84 y el parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 2056 de 2020 designadas para la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR por las instancias competentes para su aprobación, así como los ejecutores de que trata el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020».

De igual manera, la Ley 2056 de 2020 y en particular el numeral 5 del artículo 1.2.4.1.2 del Decreto 1821 de 2020 determinan que, para la designación de ejecutores de proyectos formulados para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, debe tenerse en cuenta i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR.

En tal virtud, y advirtiendo las funciones particulares de cada instancia de decisión a la que se dirige esta circular para designar las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo previsto en los artículos 6o, 37, 98 y 108 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 1.2.2.1.2 y 1.2.4.1.2. del decreto 1821 de 2020, es necesario referir que cada instancia de aprobación de proyectos de inversión deberá valorar los criterios para designación de ejecutor acreditados por la entidad que presenta el proyecto, acorde con el artículo 1.2.1.2.29 que establece:

Artículo 1.2.1.2.29. Condiciones para la designación del ejecutor. Para efectos de la acreditación de los criterios señalados en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020 para la designación de la entidad ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, la entidad que presentó el proyecto será la responsable de garantizar que se cumplan dichos criterios, estableciendo su buen desempeño, con base en la metodología que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación conforme lo dispone el mencionado artículo 169 la cual incluirá, como mínimo, la clasificación y ponderación de la entidades ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías, por rangos, frente a sus capacidades institucionales, administrativas y financieras para desarrollar los proyectos financiados con estos recursos. (...)

En el mismo sentido, el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio 20224400776731 conceptuó que:

Bajo este entendido se señala que son los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD y las demás instancias de decisión de que trata la Ley 2056 de 2020 los encargados de validar las condiciones para la designación como ejecutor de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, precisando que para dicha validación de la instancia de aprobación debe contar con la acreditación que brinden las entidades que presentan los proyectos de inversión en donde se indique el adecuado desempeño de las entidades que se designen como ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, adicional a las consideradas en el índice de Gestión de Proyectos de Regalías IGPR - SGR.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Procuraduría delegada dispone:

PRIMERO: ADVERTIR a los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), gobernadores, alcaldes distritales y municipales, delegados de las instancias de decisión de pueblos y comunidades indígenas, de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a la comisión nacional de diálogo del pueblo Rrom o Gitano, funcionarios de nivel directivo de las instancias de decisión de municipios ribereños del río grande de la Magdalena y el Canal del Dique, Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarías de Asignaciones Directas, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible que tienen la competencia de designación de ejecutores de proyectos financiados con recursos del SGR, que se tengan en cuenta las capacidades administrativas y financieras de los ejecutores propuestos (acreditadas por las entidades que presenten los proyectos), observando para ello las disposiciones legales establecidas en la Ley 2056 del 2020, su reglamentación mediante el Decreto 1821 de 2020 y el Acuerdo Único emitido por la Comisión Rectora del SGR.

SEGUNDO: Se advierte que esta Procuraduría Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de sus funciones preventivas, actúa como articulador extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación; lo anterior, con el fin de que sean los actores, en este caso, los designadores de ejecutores de proyectos financiados con recursos del SGR, quienes observen la reglamentación expedida sobre los recursos del SGR.

John Harvey Pinzón Navarrete

Procurador Delegado con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

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