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CIRCULAR 5 DE 2025

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Procurador Delegado con Funciones Mixtas Para El Seguimiento a Los Recursos del Sistema General ce Regalías.
Para: Instancias de Decisión Pueblos y Comunidades Indígenas; Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano.
Asunto: Publicidad y Transparencia en Los Procesos de Convocatoria, Viabilización, Priorización Y Aprobación de Proyectos De Inversión con Cargo A Recursos de Asignación para La Inversión Local, Grupos Étnicos.
Fecha:25 de Marzo de 2025

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

A su vez, el numeral 3o del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, asignó a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.

Por otra parte, la Ley 2056 del 30 de septiembre de 20201<sic>2020 derogó la Ley 1530 de 2012 y refrendó la labor coordinada de los controles administrativo, disciplinario y fiscal, con el fin de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, determinando en el parágrafo del artículo 164 que el control administrativo del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, el control disciplinario de la Procuraduría General de la Nación y el control fiscal de la

Contraloría General de la República, actuarán de manera coordinada dentro del ámbito de sus competencias.

En similar modo, los numerales 2 y 7 del artículo 02 de la Ley 2056 de 2020, en cuanto a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías establecen que se debe propiciar por encima de otros criterios la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero energéticos y su distribución hacia la población más pobre contribuyendo a la equidad social y la promoción de la diversidad étnica cultural, e implementar mecanismos efectivos para la inclusión, igualdad, equidad, participación y desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rrom o Gitano y de los Pueblos y Comunidades Indígenas, conforme a sus planes de etnodesarrollo, de vida respectivos y a sus instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y culturales.

A su vez, en el año 2012 se expidió el Decreto Ley 019 con la finalidad, entre otras, de suprimir trámites y procedimientos que resultaran innecesarios en la administración pública; esto permitiría que las personas naturales y jurídicas pudieran acceder de manera más sencilla a la información que necesitaran.

En este sentido, la Ley 1712 de 2014 creó «la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y dictó otras disposiciones», adoptando diferentes medidas para obligar a las entidades públicas de cualquier orden, a personas naturales o jurídicas y otras respecto de la información pública que produzcan a publicarla, incluyendo la de su actividad contractual.

En su artículo primero la ley en mención establece el objeto para la cual fue creada, en los siguientes términos «Regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información».

En la definición anterior, se ve reflejada la relación del principio de transparencia con el de publicidad bajo el entendido que toda la información se presume pública en aras de garantizar la transparencia. Además, esta ley impone a las entidades públicas el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información en términos amplios y procedimientos sencillos excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales, bajo el cumplimiento de los requisitos que establece y, lo más importante, consagró el acceso a la información pública como un derecho fundamental que pueden ejercer todas las personas.

Ahora bien, para garantizar la publicidad de la información en el marco del Sistema General de Regalías (SGR) se publicarán las asignaciones, el desarrollo del ciclo de los proyectos de inversión y los demás conceptos a través de las plataformas que para tal fin sean dispuestas, las cuales deberán estar disponibles para la ciudadanía.[1]

En la misma línea, se debe garantizar el acceso a la información del SGR «con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción, en términos de eficiencia de la gestión pública de las entidades involucradas en el mismo, contribuyendo al proceso de generación de opinión pública y control social»[2].

En el marco del Sistema General de Regalías las instancias de decisión de los grupos étnicos desempeñan funciones públicas, en los términos establecidos en la ley, su propio reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora.[3]

También, en desarrollo de sus funciones, en lo que respecta a recursos para Pueblos Indígenas, se encuentra la de colaborar con las políticas de transparencia, vigilancia, control, fiscalización y evaluación de las funciones de los demás órganos del SGR[4].

En ese mismo sentido, en aras de garantizar la transparencia deben realizar informes de gestión dirigidos, entre otros, al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control que contenga «como mínimo: (i) resumen de la gestión en función de los proyectos de inversión aprobados, (ii) valor de los proyectos de inversión aprobados, (iii) articulación con los planes de vida y otros instrumentos de planeación propios y (iv) Puntaje obtenido de la aplicación del mecanismo de evaluación de puntajes de los proyectos de inversión»[5].

En síntesis, este marco legal enfatiza en la necesidad de dar aplicación a los principios de publicidad y transparencia en el desarrollo de las funciones asignadas por el Sistema General de Regalías a todos aquellos actores que intervienen en el ciclo de aprobación y ejecución de los proyectos de inversión, como en este caso a las Instancias de Decisión de los pueblos y comunidades indígenas; comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano.

En virtud de lo anterior, el procurador delegado dispone:

PRIMERO: EXHORTAR. a los Instancias de Decisión de los pueblos y comunidades indígenas; comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, en los roles asignados en el Sistema General de Regalías, para que observen lo siguiente:

- Garantizar la transparencia en la inversión de los recursos públicos, para lo cual deben publicar la información relacionada con los procesos de convocatoria, evaluación, viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Local - Grupos Étnicos, cuya definición se encuentra a su cargo, de tal manera que pueda ser consultada por cualquier ciudadano, entidad y los órganos de control.

- Remitir los informes de gestión en los periodos establecidos en la Ley 2056 de 2020, a través de su secretaría técnica, a la Procuraduría General de la Nación en el marco de la coordinación entre el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, el Control Fiscal y el Control Disciplinario ordenado en la ley.

SEGUNDO. Se advierte que esta Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación; lo anterior, con el fin de que sean los actores, en la ejecución de proyectos de inversión con recursos provenientes del Sistema General de Regalías (SGR), quienes observen las exigencias legales establecidas y vigentes para este momento, so pena de la responsabilidad penal, fiscal y disciplinaria en que pudieran incurrir por su inobservancia.

JOHN HARVEY PINZÓN NAVARRETE

Procurador Delegado

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 2056 de 2020. Artículo 65. Publicidad de la información.

2. Ley 2056 de 2020. Artículo 134. Publicidad y transparencia.

3. Ley 2056 de 2020. Artículos 75 y 90. Naturaleza de las instancias.

4. Ley 2056 de 2020. Artículo 76. Funciones

5. Ley 2056 de 2020. Artículo 77 y 93. Informes de gestión.

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