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CIRCULAR 5 DE 2024

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

De:Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías

Para:

Entidades Designadas como Ejecutoras de Proyectos de Inversión Financiados don Recursos del Sistema General de Regalías y Mujeres Emprendedoras y Propietarias de Mipymes.

Asunto:

Advertencia sobre la obligatoriedad de observar las normas de género y equidad en la contratación pública y gestión de recursos del sistema general de regalías.

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 [1], asigna a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, establece el principio de igualdad y no discriminación, señalando que el Estado tiene la obligación de promover la igualdad real y efectiva, asimismo, enfatiza en la protección especial para personas en condiciones de debilidad manifiesta debido a su situación económica, física o mental.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la Corte Constitucional estableció la condición de sujetos de especial protección, que fue definida en la sentencia T-495-10, de la siguiente manera:

"(...)

El concepto de sujetos de especial protección surge del contenido del artículo 13 de la Constitución que protege el principio de la igualdad material, lo cual implica necesariamente que las personas más vulnerables deben contar con la protección reforzada del Estado a través de acciones afirmativas.

Sobre este tema, la doctrina[2] ha señalado: Con el establecimiento de un ESO (Estado Social de Derecho) se está optando por una visión material -no meramente formal- de la igualdad, todo lo cual queda reforzado con la consagración de derechos sociales en el ordenamiento constitucional. Lo anterior. a través de "acciones afirmativas" a favor de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta o de aquellos grupos de personas que históricamente han sido discriminados. Así: la antigua visión formal del principio de igualdad, conservadora en el sentido de que servía para garantizar el status quo de cada cual. da paso a una visión transformadora de la sociedad, que protege los sectores más desfavorecidos y puede exigir un mínimo de desigualdad formal para progresar hacia la consecución de la igualdad sustancial (subrayado fuera de texto original)

Tal desigualdad que amerita la intervención del Estado se presenta, por ejemplo, en los casos de los niños, de los adultos mayores, de los desplazados[3] [4], de las madres cabeza de familia[5], de las personas con enfermedades catastróficas[6] o en situación de incapacidad[7], entre otras. (...)"

Asimismo, según la Sentencia C-667/06 de la Corte Constitucional, la mujer es reconocida como sujeto de especial protección constitucional, lo cual implica que sus derechos específicos y generales deben ser garantizados y salvaguardados de manera reforzada por el Estado y todos los operadores jurídicos, conforme a los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución de 1991, así:

"(...), la Constitución de 1991, declaró expresamente su voluntad de enaltecer los derechos de las mujeres y protegerlos de una manera reforzada.

Los derechos específicos de la mujer a la no discriminación como cláusula general (art. 43 Constitucional) a la no discriminación por razón de su género (art. 13 Constitucional), a su adecuada y efectiva participación en los niveles decisorios de la Administración Pública (art. 40 Constitucional), a la igualdad de derechos y oportunidades en relación con el hombre (art. 43 Constitucional) a la especial asistencia de parte del Estado durante su embarazo y posterior parto, a su libertad reproductiva, a determinar el número de hijos que desee tener (art. 43 Constitucional), al apoyo especial de parte del Estado por ser cabeza de familia (art. 43 Constitucional) y a la protección especial en materia laboral (art. 53 Constitucional), ratifican de manera absoluta la voluntad expresa y manifiesta del Constituyente de realzar los derechos de las mujeres y de vigorizar en gran medida su salvaguarda.

Por consiguiente, la mujer es sujeto constitucional de especial protección y en esa medida no sólo sus derechos generales sino igualmente los específicos, requieren de atención fija por parte de todo el poder público, donde se incluyen los operadores jurídicos."

Ahora bien, considerando lo establecido en la Ley 2069 de 2020 [8], donde se promovió y facilitó el acceso de las mujeres a oportunidades de emprendimiento y contratación pública, puesto que, de acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos de esta Ley, el emprendimiento no solo impulsa la salud económica y social de la sociedad, sino que también contribuye a la innovación necesaria para abordar desafíos globales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. En este documento se indica que, según el Observatorio Colombiano de Contratación Pública, las MiPymes representan el 99.6% del tejido empresarial del país, pero solo participan en un 46% de las compras públicas a nivel nacional, siendo crucial la implementación de medidas que promovieran la participación efectiva de las MiPymes y emprendimientos liderados por mujeres en estos procesos.

En consecuencia, el Capítulo 111 de la Ley en mención, establece incentivos específicos para las MiPymes y empresas de mujeres que deseen celebrar contratos con el Estado, incluyendo la creación de un sistema de evaluación de efectividad de las medidas adoptadas y la inclusión de factores de desempate en los procesos de contratación pública.

Adicionalmente, se ordenó reglamentar las particularidades de la modalidad de mínima cuantía y previó criterios diferenciales para facilitar el acceso de las MiPymes y emprendimientos de mujeres a la contratación pública.

Las disposiciones antes mencionadas fueron reglamentadas por el Decreto 1860 de 2021 [9], con el cual se adicionaron nuevos artículos al Decreto 1082 de 2015, dentro de los cuales se dispuso lo siguiente en beneficio de las mujeres:

- Artículo 2.2.1.2.4.2.14: establece criterios para identificar emprendimientos y empresas dirigidas por mujeres con el objetivo de fomentar su participación en las compras públicas, entre los cuales se encuentran: i) propiedad femenina mayoritaria; ii) mujeres en cargos directivos; iii) mujer en ejercicio de negocio comercial o individual y; iv) mujeres en asociaciones y cooperativas.

- Artículo 2.2.1.2.4.2.15: establece que, en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menos cuantía y concurso de méritos, entre otros, las entidades deben incluir condiciones especiales que incentiven a las empresas y emprendimientos de mujeres, relacionadas con el tiempo de experiencia, número de contratos que acrediten experiencia, índices de capacidad financiera y organizacional y el valor de la garantía de seriedad de la oferta. Además, señalo que las entidades concederán un puntaje adicional de hasta el 0.25% del total de los puntos a propuestas presentadas por empresas de mujeres. En procesos donde el menor precio sea el único factor, este puntaje adicional no aplica.

- Artículo 2.2.1.2.4.2.16: fomenta la participación de poblaciones vulnerables, incluyendo mujeres cabeza de familia, en la ejecución de contratos estatales. Para el efecto, las entidades deben asegurar que un porcentaje que oscila entre el 5% y 10% de los bienes o servicios a contratar provengan de estas poblaciones, garantizando la calidad y cumplimiento del contrato.

Por otra parte, el parágrafo 6 del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 [10] establece la importancia de las inversiones que se realicen con recursos del Sistema General de Regalías con enfoque de género y equidad para el desarrollo de las políticas públicas relacionadas con la mujer, especialmente en áreas rurales. Sin embargo, consultada la base de proyectos del SGR de fecha 16 de junio de 2024 [11], se encuentra que desde la vigencia de la Ley 2056 de 2020 [12], sólo se han aprobado 142 proyectos de inversión en cuya descripción o concepto se encuentran las palabras mujer, género o equidad.

Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta las disposiciones señaladas en el Decreto 1860 de 2021, se observó que en la base de contratos del SGR[13] del 15 de mayo de 2024, para la ejecución de los proyectos de inversión que benefician a las mujeres se seleccionaron 1.253 contratistas, entre los cuales únicamente se cuentan 75 personas naturales dedicadas al suministro de bienes o servicios.

Por lo tanto, es necesario que todas las entidades involucradas en la contratación y los responsables de garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión[14], aseguren la efectiva aplicación de las normas antes descritas con el fin de promover la equidad y el desarrollo inclusivo, en pro de fortalecer los derechos y ampliar las oportunidades para las mujeres.

Se debe recordar que, Colombia se encuentra comprometida con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible "AGENDA 2030", en la cual el objetivo 5 se refiere a «La igualdad de género» y para darle cumplimiento es indispensable aplicar las normas que antes se han dejado mencionadas y tener en cuenta lo dispuesto en el CONPES 4080 de 2022.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Procuraduría delegada dispone:

PRIMERO: EXHORTAR a las entidades designadas como ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías a observar rigurosamente lo establecido en el artículo 3o del Decreto 1860 de 2021, en el sentido de promover la participación de mujeres en el sistema de compras públicas y asegurar que se implementen criterios diferenciales que beneficien a las empresas y emprendimientos liderados por mujeres en los procesos de selección del contratista, que desarrollará las actividades objeto del proyecto de inversión.

SEGUNDO: EXHORTAR a las entidades contratantes del Estado a establecer mecanismos de recolección de datos, monitoreo y evaluación que garanticen la transparencia y eficacia en la aplicación de las disposiciones del Decreto 1860 de 2021, con el fin de asegurar que los beneficios lleguen efectivamente a las mujeres emprendedoras y propietarias de MiPymes.

TERCERO: INVITAR a las mujeres emprendedoras y propietarias de MiPymes a cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en los procesos de contratación pública, con el fin de participar activamente en estos, aprovechando los incentivos y criterios diferenciales establecidos en el Decreto 1860 de 2021.

CUARTO: Se advierte que esta Procuraduría Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación.

John Harvey Pinzón Navarrete

Procurador Delegado con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalias

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de !a Procuraduría General de la Nación, et de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

2. López M. Julián Daniel- Bateman S. Alfredo-Vengoechea B. Juliana María- López P. Juanita María, La Garantía de los Derechos Sociales (Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas: Grupo Editorial Ibáfiez, Bogotá D.C 2009 Pág. 45).

3. Matia Portilla, Francisco Javier. La caracterización jurídico-constitucional del estado social de derecho:

http://^www.cepc.es/rap/Pu blicaciones/Revistas/6/REDC_060_341.pdf.

4. Ver Sentencia T-156 de febrero 15 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil.

5. Cfr. Sentencia T-953 de 2 de octubre de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil

6. Cfr. Sentencia T-703 de 6 de octubre de 2009 M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

7. Sentencia T-263 de 3 de abril de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

8. Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia

9. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 Y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones

10. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías

11.https://www.sgr.gov.coNigilancia/Resultadoselnformes/Baíancedeaprobaciones/Baseshist%C3%B3ricasdeproyectos2024.aspx

12. 1 de enero de 2021.

13.https://www.sgr.gov.coNigilancia/Resultadoselnformes/Balancedeaprobaciones/Baseshist%C3%B3ricasdecontratos2024.aspx

14. El parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, establece: "la ejecución de proyectos de qué trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuesta definido en esta Ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados a! proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control."

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