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CIRCULAR 40 DE 2026

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Para:Secretarios(as) de Educación de Entidades Territoriales Certificadas - ETC, Jefes(as) de Talento Humano, Líderes(as) de las áreas de Calidad, Cobertura, Inspección y Vigilancia, Planeación Educativa de las ETC, Directivos(as) Docentes, Docentes, profesionales y personal de apoyo pedagógico de establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media e instituciones que ofrezcan educación de adultos, y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH, ya sean de carácter oficial o privado.
De:Ministerio de Educación Nacional.
Asunto:Orientaciones para la implementación de los artículos 14 y 15 de la Ley 2297 de 2023 "Por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones".

1. Consideraciones generales

El Ministerio de Educación Nacional en el marco de sus competencias, las cuales se enmarcan en el Decreto 2269 de 2023 "por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias" contempla desde el artículo 3o. que corresponde a esta cartera ministerial, además de las funciones señaladas por la ley, formular políticas públicas para promover el goce efectivo del derecho a la educación mediante un sistema educativo disponible, permanente, de calidad y adaptativo, en donde se asegure el acceso, calidad, pertinencia y permanencia en condiciones de equidad, igualdad, inclusión y accesibilidad en todos los niveles de la trayectoria educativa completa, a través del desarrollo de estrategias educativas diversas, con enfoque étnico, social, cultural e inclusivo, para que todas las personas tengan oportunidades de aprendizaje durante toda la vida.

En cumplimiento de la Ley 2297 de 2023, especialmente de lo dispuesto en sus artículos 14 y 15, que establecen medidas orientadas a garantizar la educación en extra edad y la formación en competencias vocacionales de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, se hace necesario implementar estrategias pedagógicas y de gestión que aseguren una educación inclusiva y equitativa en todos los niveles educativos, incluidas la educación preescolar, básica y media e instituciones que ofrezcan educación de adultos y superior, y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH. Estas disposiciones buscan fomentar el reconocimiento, la inclusión y el respeto hacia las personas con discapacidad; asímismo, brindar acompañamiento efectivo a sus familias, en particular a quienes ejercen labores de cuidado o asistencia personal.

Teniendo en cuenta lo anterior, la presente circular tiene como objetivo brindar orientaciones clave para la adopción de prácticas institucionales que contribuyan al desarrollo de ambientes educativos accesibles, inclusivos y participativos, en consonancia con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de la Agenda 2030 y leyes como la 1346 de 2009 y 1618 de 2013. Estas disposiciones ya han sido reglamentadas por el sector educativo mediante el Decreto 1421 de 2017, que subrogó la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, el cual establece el esquema de atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, definiendo principios, responsabilidades y rutas para garantizar el acceso, permanencia y calidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media.

Por consiguiente, se requiere implementar el enfoque biopsicosocial de la discapacidad y el fomento de conocimientos, actitudes y comportamientos en todos los niveles educativos, en el marco de la formación integral, y del enfoque de derechos, contemplando las instancias normativas y técnicas nacionales e internacionales que reconocen la necesidad de transformar las concepciones y el lenguaje que se comprende y usa sobre discapacidad. La implementación de estos enfoques y la transformación de juicios y expresiones deberá reflejarse en las acciones, estrategias, programas, planes y proyectos que se propongan pensando en la garantía y goce efectivo y pleno de los derechos de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras o asistentes personales.

2. Conceptos orientadores

a. Enfoque biopsicosocial: es un marco conceptual que aborda de manera holística la atención de las personas con discapacidad estableciendo un lazo entre los distintos niveles (biológico, personal y social) que permite incidir de manera equilibrada y complementaria sobre cada uno de ellos (Ley 2297 de 2023). Este enfoque establece una relación entre las características de las personas con discapacidad y las barreras actitudinales, físicas, sociales y de toda índole que se le presentan en los entornos donde interactúa.

b. Cuidado o asistencia personal: además del concepto que trae la Ley 2297 de 2023, el cuidado es un derecho fundamental que se desarrolla en tres aspectos: (i) derecho al cuidado de quien lo requiere; (ii) derechos y deberes de quienes cuidan; y (iii) derecho y deber de autocuidado (Sentencia T-583 de 2023). Asimismo, es el conjunto de actividades y prácticas que garantizan, protegen y sostienen la vida en interdependencia, humana y no humana, en todas sus expresiones, desde las perspectivas simbiótica, intercultural, solidaria y cooperativa. Es el pilar del bienestar individual y colectivo, su función es social, de interés general y de utilidad pública (Ley 2297 de 2023 y Ministerio de Igualdad y Equidad, 2024).

c. Cuidador o asistente personal: persona, profesional o no, que apoya la realización de tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad quien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia (Ley 2297 de 2023).

Estas personas realizan trabajos de cuidado directo o indirecto de personas con discapacidad y personas con bajos niveles de autonomía funcional, remunerados o no remunerados.

d. Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC): es el conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país (Art. 81 de la Ley 2294 de 2023 y Decreto 1649 de 2021).

e. Marco Nacional de Cualificaciones (MNC): es un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC y se define como el instrumento que permite estructurar y clasificar las Cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables en contextos de estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes Vías de Cualificación (Decreto 1649 de 2021).

f. Cualificación: es el reconocimiento formal que se otorga a una persona por parte de una institución autorizada después de un proceso de evaluación que evidencia el logro de los Resultados de Aprendizaje definidos en la Estructura de la Cualificación y vinculados a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones - MNC. Las Cualificaciones se reconocen mediante los títulos o certificados que se obtienen a través de las diferentes Vías de Cualificación de acuerdo con las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (Decreto 1649 de 2021).

g. Nivel de Cualificación: establece el grado de complejidad, amplitud y profundidad de los Resultados de Aprendizaje ordenados secuencialmente en términos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, lo que permite clasificar las Cualificaciones en el Marco Nacional de Cualificaciones (Decreto 1649 de 2021)

h. Vías de Cualificación: son las diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y se les reconocen los Resultados de Aprendizaje necesarios para alcanzar una cualificación y los aplican en los contextos social, educativo, formativo y laboral. Las Vías de Cualificación son la Educativa, la del Subsistema de Formación para el Trabajo y la del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (Decretos 1649 y 1650 de 2021)

3. Orientaciones técnicas y operativas para la atención educativa a personas en extraedad y formación en materia de competencias vocacionales de personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad

3.1. Orientaciones a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación - ETC

De acuerdo con la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), artículo 4o., corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso y la permanencia en el servicio público educativo, es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales garantizar su cobertura.

Adicionalmente, en relación con los establecimientos educativos, es competencia de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación - ETC la administración de la oferta educativa, en donde corresponde a los departamentos, según lo dispuesto en el numeral 6.2.1. del artículo 6o. de la Ley 715 de 2001 "Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la ley"; y, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7o. de la misma ley, corresponde a los distritos y a los municipios certificados "Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley". En este marco, para garantizar la prestación del servicio educativo a las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación - ETC gestionarán las siguientes acciones:

- Organizar la prestación del servicio educativo en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, para la garantía del derecho a la educación de todas las personas sin excepción, incluyendo a las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, a través de una oferta pertinente, ya sea de educación formal o por niveles de cualificación, acorde con sus características, intereses y necesidades.

- Adelantar las mesas de tránsito desde la educación inicial que permitan identificar e incluir oportunamente en el proceso educativo a niñas y niños con discapacidad para promover su educación y autonomía, y apoyar la tarea de la persona cuidadora o asistente personal.

- Coordinar con los establecimientos educativos para que las personas cuidadoras o asistentes personales que no han ingresado o culminado la educación básica y media puedan acceder, permanecer y avanzar en su proceso educativo.

- Promover y orientar a los establecimientos educativos para la implementación de estrategias pedagógicas flexibles que permitan fortalecer las capacidades, competencias y aprendizajes que han desarrollado las personas cuidadoras o asistentes personales acorde con su experiencia de vida, para brindar un servicio educativo pertinente y de calidad, ajustado a sus características, condiciones y expectativas.

- Adelantar acciones de inspección y vigilancia en los establecimientos educativos oficiales y privados, con el fin de eliminar barreras que dificulten el acceso, permanencia, promoción, progreso entre grados y niveles, y egreso, en el marco de la garantía plena y efectiva del derecho a la educación de las personas cuidadoras o asistentes personales.

- Promover en territorio estrategias de diálogo y articulación interinstitucional, bajo los principios del Sistema Nacional de Cualificaciones, para el diseño y la implementación de oferta de programas educativos y formativos, por niveles y vías de cualificación, que favorezcan los intereses, las expectativas y las necesidades de las personas cuidadoras o asistentes personales, de acuerdo con sus características y condiciones, vía la articulación entre la educación básica y media con la oferta de programas de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH, el Servicio Nacionalde Aprendizaje - SENA y la Educación Superior, y los procesos de reconocimiento de aprendizajes previos.

- Coordinar entre los establecimientos educativos de su jurisdicción y de acuerdo con las vías de cualificación, alternativas para garantizar procesos educativos que respondan a las características, intereses y necesidades de las personas cuidadoras o asistentes personales, y la oferta del territorio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, soportada en la educación inclusiva. Lo anterior, dado que no es posible negar el derecho a la educación a ninguna persona, por sus características o condiciones particulares.

Lo anterior aplicará a las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, a quienes se deberá garantizar los respectivos apoyos y ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, acorde con el marco legal y normativo, y las orientaciones expedidas para tal fin.

3.2. Aspectos administrativos para la implementación de las estrategias educativas flexibles

Con base en el marco normativo vigente, corresponde a los departamentos, distritos y municipios certificados dirigir, planear y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, garantizando condiciones de equidad, eficiencia y calidad.

En este sentido, las Entidades Territoriales Certificadas - ETC y los establecimientos educativos oficiales y privados deberán, en el marco de sus competencias, orientar y ajustar su Proyecto Educativo Institucional - PEI o el que haga sus veces, para incorporar estrategias educativas flexibles que respondan a las potencialidades y necesidades de las personas cuidadoras o asistentes personales.

Para ello, las secretarías de educación y los establecimientos educativos pueden apoyarse en los recursos pedagógicos disponibles en los portales del Ministerio de Educación Nacional y Colombia Aprende, con el fin de diseñar estrategias pertinentes para fortalecer el proceso formativo que permita el acceso, permanencia y la promoción para obtener la certificación en el sistema educativo, especialmente de quienes ejercen labores de cuidado o asistencia personal.

Asimismo, para el diseño e implementación de programas de formación que estén en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, se puede consultar el micrositio https://especiales.colombiaaprende.edu.co/mnc/index.html

Conviene aclarar que frente a la garantía del derecho a la educación de las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación - ETC podrán contar con los datos de estas personas acorde con la información que se suministre desde el Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo presente que tal y como lo establece el artículo 6o. de la Ley 2297 de 2023, se hace referencia al Sistema de registro de caracterización e identificación de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, en donde se especifica que en el Sistema de registro de localización y caracterización de las personas con discapacidad y sus familias, se incluirá información de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, que contemplará criterios de caracterización en atención a la ubicación (urbana o rural), categorías de discapacidad de las personas con discapacidad a las que asisten, perfil profesional, condiciones económicas, entre otros, para garantizar su inclusión.

Con el propósito de verificar y hacer seguimiento a la garantía de la prestación del servicio educativo a las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, el Ministerio de Educación Nacional, con base en la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, realizará el cruce de dicha información con la matrícula resultante del proceso de consolidación de la Educación Preescolar, Básica y Media (EPBM), la cual recoge la totalidad de los estudiantes atendidos en el sistema educativo.

Lo anterior, con el fin de identificar a las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad que se encuentren registradas en calidad de estudiantes, y que esta información sirva a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación como insumo para orientar la formulación de acciones dirigidas a favorecer su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

3.2.1. Financiación

En el marco de la educación de adultos (organizada por Ciclos Lectivos Especiales Integrados - CLEI, acorde con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015), se financia con el Sistema General de Participaciones - SGP, así:

De acuerdo con los artículos 16 y 85 de la Ley 715 de 2001, la Nación es responsable de distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones SGP - Educación destinados a la financiación del servicio educativo. Este proceso se formaliza a través de documentos de distribución aprobados y publicados por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. Para los recursos distribuidos por el criterio de población atendida, estos documentos detallan las asignaciones por alumno, los recursos totales por matrícula y los gastos administrativos autorizados para cada Entidad Territorial Certificada en Educación - ETC.

El Ministerio de Educación Nacional remite al Departamento Nacional de Planeación - DNP el dato de la matrícula atendida en la vigencia inmediatamente anterior de cada Entidad Territorial Certificada en Educación - ETC, correspondiente a los Ciclos de adultos del 1 al 6 que reportan las ETC en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT, consolidada preliminarmente para el periodo abril-octubre de la vigencia.

La información utilizada en la distribución de estos recursos tiene en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, el cual establece que la ETC será la responsable de reportar la información sobre la matrícula de la población en este sistema, y el resultado es el producto de la asignación que determina la nación (valor de la tipología), por el número de estudiantes atendidos (población matriculada) por nivel educativo y zona de atención.

Dentro de su autonomía administrativa y financiera, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación - ETC, podrán asignar recursos propios u otras fuentes de financiación, de acuerdo con su plan de desarrollo territorial.

La atención educativa asociada a la oferta de programas por cualificaciones en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH, en el marco del Decreto 1649 de 2021 y del Decreto 923 de 2024, y que no corresponda a los Ciclos Lectivos Especiales Integrados - CLEI, podrá ser promovida por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación - ETC, conforme a criterios de pertinencia, interés público y prioridades de política educativa territorial. Para tal efecto, las ETC deberán definir, de acuerdo con sus prioridades y lineamientos de política educativa local, las estrategias, mecanismos y procesos de implementación correspondientes, propiciando esquemas de articulación y financiación interinstitucional mediante recursos propios - en el marco de sus planes de desarrollo territorial - y/o a través de otras fuentes de financiación disponibles. De igual manera, en el marco de sus instrumentos de planeación territorial, las ETC podrán diseñar y promover estrategias de articulación entre instituciones educativas y de formación, incluyendo establecimientos educativos, instituciones de EtDh, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las Instituciones de Educación Superior - IES, con el propósito de favorecer trayectorias educativas y formativas continuas, flexibles y progresivas, mediante niveles y vías de cualificación que fortalezcan la permanencia, movilidad y escalabilidad educativa de los estudiantes.

4. Transversalización en el sistema educativo de los conceptos relacionados con discapacidad, cuidado y asistencia personal de personas con discapacidad.

4.1. Acciones generales para implementar

Transversalizar los conceptos de personas con discapacidad, del cuidado y asistencia personal de personas con discapacidad y del cuidado en el sector educativo implica que todas sus acciones, estrategias, proyectos y productos que se desarrollen en las secretarías de educación y los establecimientos educativos, incorporen la intencionalidad de garantizar una educación de calidad para todas las personas sin excepción, en sus políticas, prácticas y culturas, garantizando los ajustes que correspondan, desde el principio de respeto y respuesta pertinente a la diversidad durante toda la trayectoria educativa.[1]

Estas acciones aplican al Ministerio de Educación Nacional desde el marco de acompañamiento o asistencia técnica a las secretarías de educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación - ETC, quienes administran el servicio educativo en su jurisdicción, y las que a su vez, brindan asistencia técnica a los establecimientos educativos y a los equipos docentes de estos, los que, por su parte, trabajan con familias, personas cuidadoras o asistentes personales y la comunidad educativa en general, en donde se incluyen a los estudiantes en el marco de la diversidad que puedan presentar. Entre estas acciones se encuentran las siguientes:

- Formación y sensibilización: incluir y promover la formación docente y de diversos procesos de fortalecimiento de capacidades dirigidas a funcionarios de las ETC, docentes, estudiantes, familias y personas cuidadoras o asistentes personales, sobre estrategias de inclusión y equidad en la educación.

- Apoyos, ajustes razonables y acciones afirmativas: desde el sector educativo se ha establecido la herramienta de planeación docente denominada Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), para garantizar la educación de calidad, la permanencia, la participación y el desarrollo integral de cada estudiante con discapacidad en el sistema educativo, de acuerdo con sus potencialidades, características e intereses, en todos los niveles de la educación formal, para garantizar los procesos de aprendizaje. El PIAR se basa en la valoración pedagógica y social, e incluye la identificación de los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos los curriculares, de infraestructura, de convivencia y todos los demás necesarios para ajustarse y responder pertinentemente a estas características. De esta manera, a través del proceso educativo, se logran progresos en el desarrollo integral en todas las dimensiones del ser, acorde con los aprendizajes y competencias que puedan desarrollar las personas con discapacidad, entre ellas las que tienen bajos niveles de autonomía, para fortalecerlos, a través de la socialización, comunicación e interacción.

Es necesaria una educación inclusiva en la que, independientemente de las particularidades que tengan las personas con discapacidad, puedan desarrollarse, aprender y compartir juntos con pares sin discapacidad, teniendo presente que son los procesos pedagógicos y didácticos los que deben ajustarse a los estudiantes y no éstos a los procesos.

- Redes de apoyo: es fundamental promover y fortalecer escenarios en los que se involucre a la comunidad educativa (redes naturales de familias, redes locales, organizaciones de la sociedad civil, comunitarias, entre otras), así como a nivel municipal - Consejos de Política Social, entre otras instancias intersectoriales, para la conformación de redes de colaboración entre familias, personas cuidadoras o asistentes personales y otros actores involucrados, en donde se ponga de manifiesto la importancia de la garantía del derecho a la educación de las personas con discapacidad, en el marco de la educación inclusiva así como de las personas cuidadoras o asistentes personales.

4.2. Acciones específicas para la promoción de conocimientos, actitudes y comportamientos tendientes al reconocimiento y la inclusión de las personas con discapacidad, así como de las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad

Las secretarías de educación o la entidad que haga sus veces, como entes rectores de la educación en su jurisdicción, y cumpliendo con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional, desde el marco normativo y técnico sobre educación inclusiva, deben generar estrategias que permitan materializar las siguientes acciones:

- El mejoramiento de la accesibilidad física del entorno de acuerdo con las normas Normas Técnicas Colombianas: NTC 4595, NTC 6199, NTC 5610, NTC 4774, NTC 4960, NTC 5017, NTC 6304 y la NTC 6705, para la adecuación, modificación o construcción de infraestructura que permita la movilidad y el traslado de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras o asistentes personales.

- La adaptación y uso de tecnología accesible para que las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras o asistentes personales puedan, acceder y utilizar la información de manera fácil, segura y oportuna.

- La incorporación en los Planes Territoriales de Formación Docente - PTFD de procesos de formación y capacitación a docentes en inclusión, equidad y flexibilización, así como desde los establecimientos educativos procesos de formación y actualización sobre temas relacionados con inclusión, equidad, diversidad, derechos, accesibilidad, Diseño Universal para el Aprendizaje - DUA, entre otros, dirigidos a los actores de la comunidad educativa, las familias y personas cuidadoras o asistentes personales.

- La vinculación, en el marco de las normas vigentes, en especial del Decreto 1421 de 2017, de docentes, profesionales y personal de apoyo pedagógico que aporten a la definición e implementación de los apoyos y ajustes razonables para la participación, la flexibilización curricular en las situaciones que se requiera, tanto para estudiantes con discapacidad como para sus familiares y personas cuidadoras o asistentes personales que también pueden presentar o no discapacidad, en el marco de la educación preescolar, básica y media.

- Tener claro que acorde con lo establecido en el Decreto 1421 de 2017 (que subrogó la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación), la oferta educativa pertinente para personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva contempla: la oferta general, la oferta bilingüe bicultural para población con discapacidad auditiva, la oferta hospitalaria/domiciliaria, y la oferta de formación de adultos.

- Facilitar en el marco de la educación inclusiva procesos de co- enseñanza basados en la valoración pedagógica y social de cada estudiante, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos, los curriculares y todos los demás necesarios para garantizar el aprendizaje, la participación, la permanencia y la promoción. Lo anterior como insumo para la planeación de aula del respectivo docente y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), como complemento a las transformaciones realizadas con base en el DUA.

- Adelantar las mesas de tránsito que garanticen el ingreso oportuno al sistema educativo de niñas y niños con discapacidad que hagan parte de otros servicios o que estén fuera del sistema educativo.

- La planificación y organización de acciones en el marco de los planes de gestión del riesgo, manual de convivencia escolar, Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes - SIEE, entre otros, que transformen la perspectiva sobre discapacidad y diversidad, para que se apropie y empodere a la comunidad desde las prácticas, las políticas y las culturas.

- La promoción de una educación verdaderamente inclusiva, centrada en el reconocimiento, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad y de quienes ejercen labores como personas cuidadoras o asistentes personales.

- Desarrollar estrategias pedagógicas para el desarrollo socioemocional que aporten a la no discriminación y el fomento de empatía, respeto y valoración de la diversidad entre las y los estudiantes, de acuerdo con los referentes técnicos y curriculares nacionales expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.

- Fomentar una cultura institucional inclusiva, que reconozca la dignidad y autonomía de las personas con discapacidad, y visibilice el rol fundamental de las personas cuidadoras o asistentes personales, promoviendo entornos educativos respetuosos y solidarios.

- Fortalecer las rutas de apoyo intersectorial, articulando con salud, bienestar social y organizaciones comunitarias para brindar una atención integral y coordinada que apoye la acción de las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad de acuerdo con las certificaciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

- Promover la participación plena y efectiva de estudiantes con discapacidad, sus familias, y las personas cuidadoras o asistentes personales en los consejos directivos, comités escolares de convivencia y otras instancias escolares.

- Fomentar la implementación y el desarrollo de rutas y trayectorias formativas, por niveles de cualificación, como oferta educativa en territorio, desde una articulación interinstitucional (Instituciones Educativas - IE, Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH, Instituciones de Educación Superior -IES), conforme lo establecido por el Sistema Nacional de Cualificaciones (Art. 81 - Ley 2294 de 2023) y lo definido por el Decreto 1649 de 2021 frente al Marco Nacional de Cualificaciones, y el Decreto 923 de 2024, sobre los requisitos de oferta de programas ETDH con base en cualificaciones (con especial atención al Área de Cualificación de Servicios Personales y a la Comunidad).

Para el fortalecimiento de estas acciones, se recomienda establecer un diálogo continuo con la comunidad educativa y articular esfuerzos con otros sectores gubernamentales y sociales.

Cordialmente,

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

Ministro de Educación Nacional

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Lineamientos de política para la inclusión y la equidad en educación. Educación para todas las personas sin excepción (MEN, 2021)

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