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CIRCULAR 08 DE 2025
(junio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Para:SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP-
De:SECRETARIO EJECUTIVO
Asunto:LINEAMIENTOS PARA EL DISFRUTE DEL PERMISO REMUNERADO POR CUMPLEAÑOS

En cumplimiento a lo establecido en el Plan Institucional de Bienestar Social Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- para la vigencia 2025, adoptado mediante la Resolución 227 del 08 de abril de 2025[1], a las(os) servidoras(es) públicas(os) se les concederá, previa concertación con el jefe inmediato, un día de permiso remunerado por su cumpleaños, atendiendo los siguientes lineamientos:

1. Deberá disfrutarse el día del cumpleaños.

2. En caso que la fecha sea un fin de semana, se otorgará en la semana siguiente, sin que coincida con días festivos, previa concertación con el jefe inmediato.

3. Para disfrutar del beneficio es OBLIGATORIO el previo diligenciamiento y radicación del formato "JEP-FR-07-08-Solicitud y autorización de permisos-Versión: 1.0", al correo electrónico bienestar.talentohumano@jep.gov.co de la Subdirección de Talento Humano, el cual deberá estar suscrito por el jefe inmediato.

4. No podrá acumularse, ni coincidir con o durante otra situación administrativa.

Cordialmente,

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES

Secretario Ejecutivo

Jurisdicción Especial para la Paz

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (08/04/2025).

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