CIRCULAR EXTERNA 114 DE 2025
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Lineamientos para la priorización de recursos de inversión nacional 2025, en el marco la implementación del acuerdo final de paz de 2016
| Para: | Ministerios, Departamentos Administrativos, entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios responsables de los programas y políticas objeto del Plan Marco de Implementación (PMI) |
| De: | Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP) |
| Asunto: | Lineamientos para la priorización de recursos de inversión nacional 2025, en el marco la implementación del acuerdo final de paz de 2016 |
El parágrafo 2 del artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2017, establece que:
“(…)
Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final"
En el marco del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, las entidades del orden nacional han asumido el compromiso de avanzar hacia un país en paz, mediante un conjunto de puntos, pilares, estrategias y líneas de acción orientados a este propósito, con vigencia hasta 2031.
En este marco, se destaca, entre otros desarrollos normativos, el artículo 220 de la Ley 1955 de 2019, que establece:
"Para cada vigencia fiscal, las entidades estatales del orden nacional conforme a sus competencias identificarán mediante un marcador presupuestal especial denominado -Construcción de Paz- las partidas presupuéstales tanto de funcionamiento como de inversión, destinadas a cumplir la implementación del Acuerdo de Paz"
Lo anterior es corroborado en el artículo 361 de la Ley 2294 de 2023, que establece que este trazador seguirá funcionando en los mismos términos de la Ley 1955 de 2019, hasta tanto no se expida la metodología para la creación e implementación de trazadores presupuéstales de los que trata el artículo mencionado. Esto permite al DNP continuar ejerciendo su rol de monitoreo y control sobre los recursos destinados a la implementación del Acuerdo Final de Paz.
Aunado a lo expuesto, el artículo 2 del Decreto 1893 de 2021 establece como objetivos del Departamento Nacional de Planeación (DNP) la coordinación de políticas públicas, el seguimiento de proyectos y la promoción del desarrollo nacional. Por su parte, el artículo 3 del mismo Decreto asigna al DNP la función de emitir lineamientos técnicos, brindar asistencia técnica a las entidades públicas y fortalecer sus capacidades en la formulación, ejecución y evaluación de políticas, planes y proyectos. Asimismo, el artículo 6 faculta al Director General del DNP para impartir directrices estratégicas y garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
En consideración de lo anterior, y con el propósito de garantizar la priorización de los recursos asignados para la implementación del Acuerdo Final de Paz, se emiten los siguientes lineamientos:
1. Protección de los recursos asignados al Acuerdo Final de Paz:
En las decisiones internas presupuéstales que tome cada entidad, por efecto del aplazamiento previsto en el Decreto 69 del 24 de enero de 2025 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público[1], se solicita a las entidades no afectar los recursos requeridos para la implementación de lo previsto en el Plan Marco de Implementación y el Acuerdo Final de Paz, en la vigencia 2025.
Para este efecto y acorde con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 1955 de 2019, cada entidad tiene compromisos específicos en el Acuerdo Final de Paz, que se evidencian en indicadores, metas y estrategias específicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Marco de Implementación (PMI), los Planes Nacionales de la Reforma Rural Integral y los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). El detalle de estos compromisos se puede consultar en la plataforma SIIPÓ: https://siipo.dno.gov.co/
2. Monitoreo y reporte en la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP):
Para garantizar un adecuado monitoreo de la asignación de recursos, las entidades deberán realizar el reporte mensual de ejecución del trazador presupuestal "Construcción de Paz 2025" en la PIIP, incluyendo los niveles de apropiación vigente, compromisos, obligaciones y pagos.
- Fechas de reporte: Las fechas de cierre para el seguimiento en la PIIP corresponden a los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al periodo que se reporta.
- Seguimiento: El DNP remitirá de forma periódica los resultados de este registro para efectos de monitoreo, control y evaluación.
3. Marcación de recursos en el trazador "Construcción de Paz"
Las entidades con compromisos en la implementación del Acuerdo Final de Paz deberán identificar los recursos necesarios para su cumplimiento mediante el trazador "Construcción de Paz", como lo señala el artículo 220 de la Ley 1955 de 2019, y adelantar su registro en la PIIP, que es la herramienta habilitada para este fin.
Se insta a las entidades que aún no han efectuado este registro a hacerlo con la mayor brevedad posible, dentro de cada uno de los proyectos de inversión que corresponda. Para ello puede consultar el siguiente instructivo en PIIP: https://colaboración.dnp.gov.co/CDT/proyectosinformacioninversionpublica/instructivos/instructivo focalizacion.pdf
- El registro que adelanten las entidades dentro del seguimiento al trazador paz en PIIP, debe considerar:
- Los puntos y pilares del Acuerdo Final de Paz.
- La identificación de recursos a nivel de indicadores del PMI, con especial atención a los compromisos étnicos y de género.
- Los puntos y pilares relacionados con la ejecución de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), incluyendo los planes de acción para la transformación regional y las 199 iniciativas PATR
4. Enfoque étnico y de género en la implementación del Acuerdo de Paz
Las entidades deberán garantizar la identificación de recursos específicos para la atención de compromisos étnicos y/o con enfoque de género según corresponda, conforme a los compromisos establecidos en el Acuerdo Final de Paz.
5. Asistencia técnica y coordinación
El DNP, a través de la Dirección de Gobierno, Derechos Humanos y Paz y la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública, tiene habilitados los siguientes mecanismos para resolver inquietudes relacionadas con la implementación de estos lineamientos: Se pueden adelantar mesas de trabajo y capacitaciones para la metodología de uso del trazador de construcción de paz, mediante el contacto con la Subdirección de Derechos Humanos y Paz, al correo aguavita@dnp.gov.co. También se puede pedir soporte técnico en el uso del aplicativo PIIP y el capítulo de focalización al correo soportepiip@dnp.gov.co
Disposiciones Finales
Publicación: La presente circular será publicada en los canales oficiales del DNP, enviada a las entidades destinatarias a través de correo institucional y divulgada mediante talleres informativos organizados por el DNP.
Cumplimiento: Las entidades destinatarias deberán garantizar la correcta implementación de los lineamientos establecidos en esta circular, priorizando los recursos destinados al cumplimiento del Acuerdo Final de Paz.
Sanciones por incumplimiento: Se recuerda que el Incumplimiento de los lineamientos establecidos en esta circular podría generar observaciones en los procesos de auditoría y control fiscal, además de afectar la evaluación del desempeño institucional en relación con los compromisos del Acuerdo Final de Paz.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C. a los 17 MAR 2025
JHONATTAN JULIÁN DUQUE MUROIA
Director Encargado
Departamento Nacional de Planeación
1. Mediante e! cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025




