CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2025
(octubre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
| Para: | Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, Entidades Territoriales certificadas en educación, secretarías de educación departamentales. |
De: | CESAR PALOMINO CORTES Director General Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE - Coordinadora del SDJE |
Asunto: | Cesantías de los docentes oficiales. Lineamientos para la conciliación y la defensa técnica en los litigios originados por el no depósito de las cesantías en el FOMAG. La diferencia existente entre los docentes afiliados y los no afiliados a este fondo. |
Fecha: | 2 8 OCT 2025 |
1. Introducción
1.1 Competencia
De conformidad con la Ley 1444 de 2011[1] y el Decreto-Ley 4085[2] del mismo año, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) cuenta con competencia de impartir lineamientos y recomendaciones para que las entidades públicas adelanten una adecuada defensa de los intereses de la Nación[3]. Según el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011, los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa jurídica del Estado serán vinculantes para las entidades del orden nacional.
Mediante el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023[4] -Plan de Desarrollo 2022-2026- "Colombia Potencia Mundial de la Vida" se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar la eficacia de la política del ciclo de defensa jurídica del Estado, en las entidades públicas del orden nacional y territorial, sin importar su naturaleza y régimen jurídico. Este artículo asignó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la coordinación del Sistema.
Dicho Sistema fue reglamentado mediante el Decreto 104 del 28 de enero de 2025 «Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones».
Así, en virtud del artículo 2.2.3.2.4.1.5,[5] se establece el ámbito de aplicación y los actores que harán parte del SDJE, incluyendo todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, abarcando todas las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado. El SDJE dispone unos deberes[6] para los actores de este, destacando la obligatoriedad de las entidades de «2. Acatar e implementar los lineamientos, directrices, modelos, protocolos y demás herramientas que estén relacionados con las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado que expida la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.» y «4. Atender las solicitudes, recomendaciones y las estrategias de litigio elaboradas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En caso de que la entidad pública se aparte de estos deberá justificarlo por escrito y comunicarlo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de su representante legal o el(la) funcionario(a) de nivel directivo que este delegue.»
1.2 Objetivo
Establecer lineamientos orientados a abordar las problemáticas relacionadas con el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales, tanto afiliados como no afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), con el fin de promover la conciliación temprana y fortalecer la defensa técnica en litigios derivados de la mora en el pago de dichas prestaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 244 de 1995[7], la Ley 1071 de 2006[8] y la jurisprudencia de las Altas Cortes.
1.3 Justificación
El presente lineamiento se formula con el fin de abordar la problemática persistente frente al pago de las cesantías de los docentes oficiales, tema en el cual la información registrada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa (eKOGUI), relacionada con la causa correspondiente a: (i) la sanción moratoria por incumplimiento en el reconocimiento y pago tardío de cesantías parciales y/o definitivas, conforme a lo establecido en la Ley 244 de 1994, modificada por la Ley 1071 de 2006; y (ii) la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías de los docentes, de acuerdo con el régimen aplicable a los servidores públicos, según la Ley 50 de 1990[9], da cuenta de lo siguiente:
Según información de la Dirección de Gestión de la Información con corte a al 31 de julio de 2025, se identificaron 145.470 procesos judiciales asociados a las causas: "Sanción moratoria por incumplimiento en el reconocimiento y pago tardío de cesantías parciales y/o definitivas - Ley 244 de 1994 modificada por la Ley 1071 de 2006" y "Sanción moratoria por la no consignación de las cesantías de los docentes conforme al régimen establecido para los servidores públicos -Ley 50 de 1990".
Actualmente, se registran 20.202 procesos judiciales activos relacionados con las causas en mención, lo que representa un volumen significativo en términos de litigiosidad para el Estado. La tasa de éxito en estos procesos es de apenas 57%, lo que evidencia una alta exposición al riesgo de condenas desfavorables en contra del Estado.
Estos procesos tienen pretensiones económicas indexadas superiores a $856.429 millones, mientras que los procesos terminados registrados en el sistema ascienden a 125.268, con un valor económico total superior a $7.76 billones de pesos (ver Tabla No. 1.)
Tabla 1. Valor y número de procesos judiciales en contra de la Nación, según estado del proceso para las causas relacionadas con el no depósito de las cesantías en el FOMAG. (Procesos terminados en general)

Fuente: Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI Fecha de corte: 31 de Julio de 2025
En cuanto a las entidades con mayor afectación por estas causas, según los registros del sistema eKOGUI, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) concentra el mayor volumen de procesos activos los cuales corresponden a 18.591, cuyo valor económico indexado asciende a $735.763 millones.
En segundo lugar, se encuentra la Fiduciaria La Previsora S.A., con 6.113 procesos activos, que representan un valor estimado de $89.156 millones, le siguen en su orden: el Departamento de Bolívar, con 3.741 procesos activos, por un valor de $184.367 millones, el Departamento del Hulla con 2.479 procesos activos por valor de $178.902 millones y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla con 2.253 procesos activos por valor de $204.996 millones (ver Tabla No. 2)
Tabla 2. Valor y número de procesos judiciales activos en contra de la Nación, según entidad demandada para las causas relacionadas con el no depósito de las cesantías en el FOMAG. Top 5 de Entidades según número de procesos.

Fuente: Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI Fecha de corte: 31 de julio de 2025
Este panorama pone de manifiesto que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, soporta la principal carga procesal y económica en materia de litigios originados por el no depósito o pago tardío de las cesantías a los docentes.
Como parte del contexto institucional que antecede la situación actual, se considera importante hacer mención que existe una baja cantidad de procesos activos en contra del Ministerio de Educación Nacional por esta causa, debido a la distribución de competencias que realiza la Ley 715 de 2001 en materia de la prestación del servicio público de la educación, que conlleva que la competencia de la expedición del acto administrativo de reconocimiento de cesantías sea de las entidades territoriales certificadas y los departamentos.
En consecuencia, el objetivo de la presente Circular es precisar algunos puntos necesarios para articular el Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para tal efecto se abordaran los siguientes temas: (I) antecedentes - marco normativo y jurisprudencial - las Sentencias de Unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado; (II) recomendaciones en materia de defensa jurídica; (III) recomendaciones en materia de cumplimiento de fallos; y (IV) recomendaciones en materia de uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
I. ANTECEDENTES - MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - LAS SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO.
La Ley 91 de 1989[10] creó el FOMAG como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, cuya administración de recursos corresponde a la Fiduprevisora S.A., que se encarga entre otras funciones, del pago de las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG.
De conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), las autoridades tienen el deber de aplicar de manera uniforme las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias a situaciones que tengan supuestos fácticos y jurídicos similares. Precisa la citada norma: "(...) Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas. (...)" En consecuencia, las referidas providencias, al igual que las de la Corte Constitucional (ver C-634/2011), son obligatorias para las autoridades. Por tanto, el punto de partida es estudiar y comprender en profundidad las sentencias de unificación que han abordado dicho tema.
La sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, identificada como SUJ-032-CE-S2-2023, proferida el 11 de octubre de 2023, radicación: 66001-33-33-001-2022-00016-01 (5746-2022), relacionada con las cesantías de los docentes oficiales afiliados al FOMAG precisó la siguiente regla de unificación:
Los docentes estatales afiliados al FOMAG no tienen derecho a la sanción moratoria prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, comoquiera que es incompatible con el sistema de administración de cesantías regulado por la Ley 91 de 1989. Sin embargo, al personal docente en servicio activo que no esté afiliado al FOMAG le será aplicable la Ley 50 de 1990 y, por ende, la sanción moratoria del artículo 99, como un mínimo de protección social en favor del docente estatal. (...)"
Esta importantísima regla de unificación despejó todas las dudas que existían sobre el régimen aplicable a los docentes oficiales y precisó que es necesario distinguir: (i) Docentes afiliados ai FOMAG que no tienen derecho a reclamar la sanción moratoria prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. (ii) Personal docente en servicio activo que no esté afiliado al FOMAG los cuales sí tienen el derecho a la sanción moratoria en aplicación de la Ley 50 de 1990, prevista en el artículo 99.
Ahora bien, en la parte motiva de la referida sentencia se consideró que es necesario revaluar el criterio de la Sección Segunda del Consejo de Estado, especialmente al acoger acríticamente la sentencia de la Corte Constitucional SU-098 de 2018. Por ello, advirtió que los supuestos tácticos de la sentencia de la Corte Constitucional difieren en lo táctico y jurídico del caso concreto que motivó la sentencia de unificación. Veamos el cuadro:
| Sentencia SU-098 de 2018 | Caso concreto (objeto de apelación) | |
| Afiliación | El ente territorial omitió la afiliación del docente al FOMAG. | El docente fue afiliado al FOMAG desde la fecha de posesión en el empleo. |
| Garantía de goce de las cesantías | Se aplicó la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 en razón a la omisión administrativa, pues el fin de aquella es garantizar la disponibilidad de los recursos. | Sí se garantiza la disponibilidad de los recursos pues el titular de la obligación es la Nación y en el FOMAG se reúne la calidad de administrador y pagador. |
| Consecuencia jurídica derivada de la falta de afiliación | La condena recayó en el empleador que incumplió con la obligación legal de afiliación (Dec. 3752 de 2003, artículo 1, parágrafo 1) | No se imputa la omisión frente a la afiliación al fondo, por lo que no se puede predicar la misma consecuencia jurídica. |
También advirtió que no es aplicable al caso concreto la regla de unificación establecida en la sentencia SU-332 de 2019[11] ni el fallo del Consejo de Estado proferido por la Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 22 de octubre del 2020, radicación 08001-23-31-000-2014-00254-01(4960-17).
Las razones principales de este cambio de jurisprudencia de la SUJ-032-CE-S2- 2023[12], se encuentran en la sentencia de la Corte Constitucional (SU-573 de 2019) y en el análisis detallado, lógico y razonado de los sistemas administrados por FOMAG y por las AFP, lo cual permite concluir que el primero resulta incompatible con la sanción moratoria por la falta de consignación oportuna de las cesantías. En resumen:
a) Docentes oficiales afiliados al FOMAG
El párrafo 156 de la sentencia de unificación SUJ-032-CE-S2-2023 indicó lo siguiente:
"(...) De acuerdo con todo lo expuesto en precedencia, se establece que las leyes 50 de 1990 y 344 de 1996, así como sus decretos reglamentarios no extendieron la sanción moratoria causada por la falta de consignación del auxilio de cesantías a los docentes afiliados al FOMAG y regulados por la Ley 91 de 1989 y, en todo caso, es incompatible con el sistema que prevé la sanción moratoria por la consignación tardía del auxilio en las AFP, comoquiera que se trata de un sistema especial que establece unas normas acordes con su funcionamiento.
b) Docentes oficiales no afiliados al FOMAG
La Sentencia de Unificación SUJ-032-CE-S2-2023, proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, establece que los docentes oficiales no afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) les será aplicable la Ley 50 de 1990 y, por ende, la sanción moratoria del artículo 99, como un mínimo de protección social en favor del docente estatal.
En consecuencia, los abogados dedicados a la defensa jurídica del Estado deben tener muy presentes los argumentos expuestos y la diferencia que existe entre los docentes afiliados al FOMAG y los que no lo están, para concluir si hay lugar o a la aplicación del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 (ver párrafo 159[13] de la SUJ-032-CE-S2-2023).
II, RECOMENDACIONES EN MATERIA DE DEFENSA JURÍDICA
A continuación, se presentan algunas recomendaciones que orienten a los (as) abogados(as) de las entidades públicas, las cuales pueden ser alegadas en el marco de los procesos judiciales, previo análisis de los supuestos tácticos específicos de cada caso.
Para tal efecto, una vez se notifica la admisión de la demanda, se deberá:
- Analizar cuidadosamente la oportunidad en la presentación de las reclamaciones de sanción moratoria y, en los casos aplicables, proponer la prescripción trienal como una excepción válida, prevista en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
- Aplicar lo dispuesto en la Ley 1071 de 2006 en los casos de no depósito de cesantías en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) respecto de docentes oficiales, en tanto dicha norma garantiza el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago extemporáneo, establece plazos precisos para su liquidación y pago, y consagra el principio de favorabilidad ante vacíos normativos.
- Revisar si se trata de un caso de docente estatal afiliado al FOMAG caso en el cual no tienen derecho a la sanción moratoria prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, conforme a la regla de unificación antes mencionada y que sería pertinente invocar ante la autoridad judicial.
- Argumentar la defensa con base en la sentencia de la Sala Plena de ia Sección Segunda del Consejo de Estado SUJ-032-CE-S2-2023, en la que se definió que el criterio central para el reconocimiento de la sanción moratoria depende de si el docente está afiliado al FOMAG o no.
- Abordar las contradicciones de las sentencias de unificación de la Corte Constitucional haciendo explícita la diversidad de criterios, justificando la interpretación adoptada, y utilizando los principios de igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima que fundamentó la postura escogida, de conformidad con lo formulado en el numeral anterior.
- Controlar los términos y oportunidades fijadas en el trámite de reconocimiento de cesantías parciales y/o definitivas, con el propósito de contar con soportes probatorios sólidos para formular oposiciones encaminadas a objetar el nacimiento de la obligación cuyo cumplimiento se solicita.
- Analizar el cuadro guía de la sentencia de unificación CE-SUJ-SII-22- 2020, proferida el 6 de agosto de 2020[14], para precisar el momento a partir del cual se hace exigióle la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardío de las cesantías definitivas y/o parciales a docentes oficiales, no afiliados al FOMAG.
- Aplicar lo indicado en la sentencia de unificación SUJ-032-CE-S2-2023, proferida el 11 de octubre de 2023, respecto a los efectos en el tiempo de dicha sentencia[15].
- Enfatizar la existencia de un régimen especial para los docentes afiliados al FOMAG y su exclusión de las normas generales sobre sanción moratoria[16].
- Argumentar que el principio de favorabilidad no puede ser utilizado para desconocer las disposiciones específicas del régimen especial[17].
- Aclarar que la sanción moratoria no debe ser actualizada a través de indexación, pues fue concebida como un medio de conminación al empleador para el cumplimiento de la obligación de reconocimiento y pago del auxilio de cesantías[18].
III. RECOMENDACIONES EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE FALLOS
En los casos en que las entidades hayan sido objeto de un fallo condenatorio se recomienda:
- Abstenerse de utilizar como justificación para el incumplimiento en el pago oportuno de la condena las discrepancias existentes entre las entidades condenadas respecto de la proporción que corresponde a cada una asumir. En caso de no lograrse un acuerdo sobre la totalidad de la obligación rápidamente, efectuar el pago de aquellas sumas frente a las cuales no exista controversia, con el fin de evitar la causación de intereses adicionales. Sin perjuicio de los mecanismos que pueden utilizarse para solucionar las divergencias sobre la parte del crédito no pagado.
- Solicitar al juez que profirió la sentencia la correspondiente aclaración, en los casos que proceda, con el fin de determinar oportunamente la proporción que debe asumir cada una de las partes condenadas, y así prevenir que se configure la situación descrita en la recomendación anterior.
- Cumplir en el menor tiempo posible, el pago ordenado en la sentencia ejecutoriada, conforme a las condiciones establecidas por el juez de conocimiento en la respectiva decisión, a fin de garantizar el cumplimiento oportuno de la obligación y evitar la generación de intereses moratorios.
IV. RECOMENDACIONES EN MATERIA DE USO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- Aplicar los artículos 93 a 114 de la Ley 2220 de 2022[19] los cuales regulan la conciliación judicial en materia contenciosa administrativa, indicando que se requiere de la intervención del Ministerio Público y de la aprobación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
- Consultar el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, el cual establece que las decisiones tomadas por los Comités de Conciliación, basadas en normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes y teniendo en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y las Altas Cortes, no generan investigaciones disciplinarias, fiscales, ni acciones de repetición contra los miembros del comité.
- Estudiar el artículo 131 de la Ley 2220 de 2022, el cual consagró la posibilidad de encontrar fórmulas de arreglo en las controversias surgidas entre las partes, para ser sometidas a su valoración y aprobación en cualquier etapa del proceso. Por su parte, el artículo 89 de la misma normatividad propone fomentar la conciliación, incluso sin que exista intención de demanda.
- Considerar que en los casos de pago extemporáneo de cesantías parciales y/o definitivas a docentes oficiales NO afiliados al FOMAG puede ser conveniente llegar a un acuerdo conciliatorio en relación con la sanción moratoria.
- Enfatizar la directriz de diligencia, impuesta a los Comités de Conciliación de las entidades públicas, prevista en el artículo 128 de la Ley 2220 de 2022, en el sentido de dar prevalencia a la reducción de la litigiosidad priorizando la conciliación y la aplicación en sede administrativa de las decisiones de unificación del Consejo de Estado.
- Recordar que, en este tipo de casos, la conciliación no constituye un requisito de procedibilidad, por lo que no es necesario agotarla previamente para la admisión de la demanda[20].
- Efectuar jornadas masivas de conciliación como una estrategia para promover acuerdos entre las partes. Estas reuniones permiten abordar de manera colectiva los casos pendientes, facilitando construcciones concertadas y promoviendo roles propositivos por parte de los conciliadores. Este enfoque contribuye a prevenir, evitar, descongestionar los procesos judiciales y reducir los costos asociados a los litigios[21].
- Celebrar acuerdos transaccionales como mecanismos para dar por terminados los procesos administrativos y judiciales en curso. Estos acuerdos permiten a las partes resolver sus diferencias de manera bilateral, renunciando a futuras acciones legales y garantizando el cumplimiento de las obligaciones pendientes[22].
Cordialmente,
CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Director General
1. «Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.»
2. «Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.»
3. Ordinal 1 del artículo 6 del Decreto-Lev 4085 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 2269 de 2019.
4. «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia potencia mundial de vida'».
5. «ARTÍCULO 2.2.32.4.1.5 Ámbito de aplicación y actores. Harán parte del SDJE todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, y este abarcará todas las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.»
6. ARTÍCULO 2.2.3.2.4.3.1. Deberes de los actores del SDJE.
7. «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para ios servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones».
8. «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación»
9. «Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.»
10. "Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio"
11. Reglas Sentencia de Unificación SU-332 de 2019, Corte Constitucional: i) los docentes oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, independientemente del régimen prestacional al que pertenezcan; II) en casos donde existan interpretaciones contradictorias, debe prevalecer aquella que sea más favorable para los derechos laborales de los docentes; 111) las decisiones de unificación de la Corte Constitucional v del Consejo de Estado tienen carácter vinculante, por lo cual se deben aplicar ¡as decisiones emitidas en casos similares, garantizando coherencia y seguridad jurídica; iv) los fallos proferidos deben respetar las reglas establecidas en las sentencias de unificación SU- 336 de 2017 v SU 098 de 2018: v) existe un criterio unificado entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado respecto al derecho que tienen los docentes oficiales al reconocimiento de la sanción moratoria; vi) se debe dar aplicación automática a los pronunciamientos que sobre el tema emita la Corte Constitucional, incluso si son posteriores a la interposición de una acción de tutela.
12. Indica el párrafo 161 de la sentencia: "161. Sin embargo, el nuevo pronunciamiento de la Corte emitido en la sentencia SU-573 de 2019 y la revisión de los supuestos jurídicos relevantes en la materia llevan a la Sala a unificar su criterio en la presente sentencia y a acoger la regla de interpretación aquí definida. Es así, por cuanto el análisis detallado, lógico y razonado de los sistemas administrados por FOMAG y por las AFP permite concluir que el primero resulta incompatible con la sanción moratoria por la falta de consignación oportuna de las cesantías."
13. «159. En definitiva, ia afiliación del docente oficial será el factor determinante para establecer si hay lugar o no a la aplicación del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, comoquiera que a los no afiliados se les debe garantizar una mínima derivada del sistema general de liquidación anualizada de la prestación económica.»
14. La Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-022-2020 establece que la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas y/o parciales a docentes oficiales no afiliados al FOMAG se hace exigióle desde el día siguiente al vencimiento del plazo máximo de 65 días hábiles para el reconocimiento y pago de las cesantías. Además, la reclamación de esta sanción debe presentarse dentro de los tres años siguientes a su exigibilidad, de lo contrario, opera la prescripción extintiva. Este régimen busca garantizar el derecho a la seguridad social y resarcir los daños causados por el Incumplimiento en el pago oportuno de las prestaciones sociales002E
15. "(...) Por lo anterior, en esta oportunidad, no se advierte la necesidad de dar efectos prospectivos 168 a la presente decisión, toda vez que no restringe el acceso a la administración de justicia ni afecta los derechos adquiridos o fundamentales de las partes y se adopta el mismo criterio de aplicación retrospectiva. En ese orden, la regla jurisprudencial que en esta providencia se fija se aplicará a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como judicial, a través de acciones ordinarias, en los términos de los artículos 10 y 102 del CPACA, con la salvedad de aquellos en los que haya operado la cosa juzgada, los cuales, en función del principio de seguridad jurídica, son inmodificables. (...)"
16. Ver: Corte Constitucional, sentencia SU-098 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
17. Ibidem.
18. Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Sentencia de Unificación por Importancia Jurídica del 18 de julio de 2018, CE-suj-SII-012-2018: «(...) la sanción moratoria por pago extemporáneo es una sanción o penalidad cuyo propósito es procurar que el empleador reconozca y pague de manera oportuna la mencionada prestación, más no mantener el poder adquisitivo de la suma de dinero que la representa y con ella, la capacidad para adquirir bienes y servicios o lo que la ley disponga como su propósito.
19. Ley 2220 de 2022 "Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones".
20. Conforme al artículo 161-1 del CPACA y lo señalado por el CE, Sección Segunda, Subsección A, consejero ponente: William Hernández Gómez, radicación número: 25000-23-42-000- 2014-03487-01(5139-16), actor: Luz Marina Flórez González, demandado: Ministerio de Educación, FNPSM y FIDUPREVISORA S.A.
21. Ver: Corte Constitucional, sentencia SU041 de 2020, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.




