ACUERDO AOG No. 53 de 2020
(26 de noviembre de 2020)
Diario Oficial No. 51.511 de 27 de noviembre de 2020
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se prorroga la movilidad de un empleado de la Relatoría a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz"
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Organo de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Organo de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los
magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Organo de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas magistrados y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG No. 006 de 27 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó "(...) la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López y la servidora Angélica María Gil Oviedo, quienes se desempeñan comoAuxiliares Judiciales Grado 4 de laRelatoña, a la Secretaria Judicial de la Jurisdicción, con el fin de apoyar las labores que realiza dicha dependencia de la JEP, por el periodo de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de presente Acuerdo".
Que mediante Acuerdo AOG No. 025 de 12 de mayo de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó “Prorrogar la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López quien se desempeña como Auxiliar Judicial Grado 4 de Relatoría, a la Secretaria Judicial de la Jurisdicción, con el fin de apoyar las labores que realiza dicha dependencia de la JEP, por el periodo de tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del término estipulado en el Acuerdo AOG No. 006 de 2020".
Que mediante Acuerdo AOG No. 035 de 28 de agosto de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó “lamovilidad del servidor Jonhatan Roy Ramos López quien se desempeña como Auxiliar Judicial Grado 4 de Relatoría,a la Secretaria Judicial de la Jurisdicción, con elfin de apoyar las labores que realiza dicha dependencia de la JEP, por el periodo de tres (3) meses".
Que en sesión del Órgano de Gobierno llevada a cabo el 10 de noviembre de 2020, el Magistrado José Miller Hormiga Sánchez solicitó prorrogar la movilidad del funcionario Jonathan Rey Ramos funcionario de Relatoría de la JEP por 6 meses más.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 10 de noviembre de 2020, aprobó la movilidad solicitada del funcionario de Relatoría por 6 meses más, siempre que se constatara la aprobación por parte de la Presidencia de la JEP.
Que mediante comunicación del 25 de noviembre de 2020, la Presidencia de la JEP manifestó su conformidad de prorrogar la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López, Auxiliar Judicial Grado 4 (Relatoría) a la Secretaría Judicial de la JEP.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. - Prorrogar la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López quien se desempeña como Auxiliar Judicial Grado 4 de Relatoría, a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción, con el fin de apoyar las labores que realiza dicha dependencia de la JEP, por el periodo de seis (6) meses.
ARTÍCULO 2. - Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días de noviembre de dos mil veinte (2020).
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
MARÍA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva




