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ACUERDO AOG No. 035 de 2020

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la movilidad de un empleado de la Relatoría la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante Acuerdo AOG No. 006 de 27 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó “(...) la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López y la servidora Angélica María Gil Oviedo, quienes se desempeñan como Auxiliares Judiciales Grado 4 de la Relatoría, a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción, con el fin de apoyar las labores que realiza dicha dependencia de la JEP, por el periodo de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de presente Acuerdo”.

Acuerdo AOG No. 025 de 12 de mayo de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó “Prorrogar la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López quien se desempeña como Auxiliares Judiciales Grado 4 de Relatoría, a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción, con el fin de apoyar las labores que realiza dicha dependencia de la JEP, por el periodo de tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del término estipulado en el Acuerdo AOG No. 006 de 2020”.

Que mediante comunicación de 27 de agosto de 2020, la Presidencia de la JEP solicitó prorrogar la movilidad del empleado de la Relatoría Jonhatan Rey Ramos López a la Secretaria Judicial de la Jurisdicción, por el término de tres (3) meses.

Que en la misma comunicación, la Presidencia de la JEP adjuntó comunicación de la Secretaría General Judicial mediante la cual esta manifiesta la solicitud de ampliar el término de la movilidad del señor Jonhatan Rey Ramos López en dicha Secretaría.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión de 28 de agosto de 2020, aprobó la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López Auxiliar Judicial Grado 4 de Relatoría, a la Secretaria Judicial de la JEP, por el término de tres (3) meses así como la suscripción del presente Acuerdo por parte de la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1.- Aprobar la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López quien se desempeña como Auxiliares Judiciales Grado 4 de Relatoría, a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción, con el fin de apoyar las labores que realiza dicha dependencia de la JEP, por el periodo de tres (3) meses.

ARTÍCULO 2.- Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los (28) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020)

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

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