ACUERDO AOG 50 DE 2020
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 51.504 de 20 de noviembre de 2020
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se prorroga la movilidad de una magistrada de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sala de Amnistía o Indulto.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6o del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los Magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los Magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los Magistrados o Magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los Magistradas y Magistrados y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG número 019 del 12 de marzo de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó “(…) la movilidad vertical de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto por un término de seis (6) meses, a partir del 13 de marzo y hasta el 13 de septiembre de 2019”.
Que mediante Acuerdo AOG número 043 del 10 de septiembre de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó “(...) Prorrogar la movilidad de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto, desde el 14 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020”.
Que mediante Acuerdo AOG número 060 del 26 de diciembre de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó “(...) Prorrogar la movilidad de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto, por cuatro (4) meses, desde el 1o de febrero de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020”.
Que mediante Acuerdo AOG número 027 del 29 de mayo de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó “(...) Prorrogar la movilidad de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto, por seis (6) meses, desde el 1o de junio de 2020 y hasta el 1o de diciembre de 2020”.
Que mediante comunicación de 13 de noviembre de 2020, la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, Vicepresidenta de la Sala de Amnistía o Indulto, solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, aprobada mediante Acuerdo AOG número 019 del 12 de marzo de 2019 y prorrogada mediante Acuerdos AOG número 043 del 10 de septiembre de 2019, AOG número 060 del 26 de diciembre de 2019 y AOG número 027 del 29 de mayo de 2020. La prórroga se solicitó a partir del 2 de diciembre de 2020 y hasta el 2 de junio de 2021. La referida comunicación fue suscrita igualmente por la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión virtual del 19 y 20 de noviembre de 2020, aprobó prorrogar la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto, por un término de seis (6) meses, contados a partir del 2 de diciembre de 2020. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto, desde el 2 de diciembre de 2020 y hasta el 2 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir del 2 de diciembre de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2020.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla




