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ACUERDO AOG 27 DE 2020

(mayo 29)

Diario Oficial No. 51.330 de 30 de mayo de 2020

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se prorroga la movilidad de una magistrada de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción  Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

Que el inciso 6o. del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo;

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 Reglamento General de la JEP señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción;

Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los  magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem;

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones;

Que mediante Acuerdo AOG número 019 del 12 de marzo de 2019, el Órgano de  Gobierno aprobó “(…) la movilidad vertical de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y  Responsabilidad con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto  por un término de seis (6) meses, a partir del 13 de marzo y hasta el 13 de septiembre de  2019” (negrilla fuera del texto);

Que mediante Acuerdo AOG número 043 del 10 de septiembre de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó “(...) Prorrogar la movilidad de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto, desde el 14 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020”. (negrilla fuera del texto);

Que mediante Acuerdo AOG número 060 del 26 de diciembre de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó “(...) Prorrogar la movilidad de la magistrada Reinere de los  Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto, por cuatro (4) meses, desde el 1o. de febrero de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020” (negrilla fuera del texto);

Que mediante comunicación radicada el 28 de mayo de 2020, la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, Presidenta de la Sala de Amnistía o Indulto, solicitó prorrogar la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, aprobada mediante Acuerdo AOG número 019 de 12 de marzo de 2019 y prorrogada mediante los Acuerdos AOG número 043 del 10 de septiembre de 2019 y Acuerdo AOG número 060 de 26 de diciembre de 2020, del 1o. de junio al 1o. de diciembre de 2020. La referida comunicación fue suscrita igualmente por la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra;

Que el Órgano de Gobierno, en sesión de 29 de mayo de 2020, aprobó la prórroga de movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad con los funcionarios de su despacho a la Sala de Amnistía o Indulto, por seis (6) meses. El Órgano de Gobierno aprobó a la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva suscriben el presente acuerdo;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Amnistía o Indulto, por seis (6) meses, desde el 1o. de junio de 2020 y hasta el 1o. de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con el artículo 43, literal f, del Reglamento General de la JEP, la Magistrada cumplirá las funciones asignadas, sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 3o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir del 1o. de junio de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2020.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

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