ACUERDO AOG 43 DE 2020
(octubre 29)
Diario Oficial No. 51.482 de 29 de octubre de 2020
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se adopta el Plan Estratégico Cuatrienal 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señaló que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipuló que la Jurisdicción Especial para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que igualmente dicha disposición establece que al Órgano de Gobierno le corresponde “Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP”; así como “4. Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3o de la Ley 152 de 1994 y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá como mínimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos para la gestión interna y la relación con los ciudadanos”.
Que el artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como función de la Secretaría Ejecutiva: “17). Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación”.
Que el Reglamento General de la JEP en el artículo 13, reitera que al Órgano de Gobierno le corresponde el “establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el Plan Estratégico Cuatrienal es el resultado de un ejercicio articulado y participativo de planeación, liderado por la Secretaria Ejecutiva con los órganos, dependencias e instancias que conforman la Jurisdicción para su presentación ante el Órgano de Gobierno de la JEP, al que le corresponde aprobarlo.
Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones legales y reglamentarias de la JEP es necesario que la entidad establezca el primer Plan Estratégico Cuatrienal como instrumento fundamental de direccionamiento y planeación de mediano plazo, con vocación de política pública y que sea coincidente con el cuatrienio del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2019-2022.
Que el Órgano de Gobierno aprobó en sesión virtual de 28 de octubre de 2020 el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y autorizó a la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva para la suscripción del presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2020.
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.
PLAN ESTRATÉGICO
CUATRIENAL 2019-2022
Justicia y verdad para la paz
Lineamientos para la consolidación de la JEP
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)
TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
2. CONTEXTO Y HORIZONTE ESTRATÉGICO DE LA JEP
2.1. Etapas para la definición del PEC
2.1.1. Fase preparatoria
2.1.2. Fase técnica de construcción
2.1.3. Fase de socialización, presentación y aprobación
2.2. Análisis del entorno externo
2.3. Análisis del entorno interno
2.3.1. Avances y resultados en administración de justicia
2.3.2. Definición del modelo de gestión de la entidad para facilitar la administración de justicia
2.4. Proyecciones de prospectiva para la JEP 2033
2.4.1. Horizonte de la JEP en próximos cuatrienios
3. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
3.1. Objetivos y principios superiores de la JEP
3.2. Plataforma estratégica
3.2.1. Misión
3.2.2. Visión
3.2.3. Objetivos estratégicos
3.3. Valores institucionales
3.4. Alineación del Plan Estratégico Cuatrienal como política pública
3.5. Iniciativas Estratégicas, Acciones indicativas e Hitos
3.5.1. Objetivo Estratégico – OE 1
3.5.2. Objetivo Estratégico – OE 2
3.5.3. Objetivo Estratégico – OE 3
3.5.4. Objetivo Estratégico – OE 4
3.5.5. Objetivo Estratégico – OE 5
4. SEGUIMIENTO DEL PEC
5. APROPIACIÓN DEL PEC
1. INTRODUCCIÓN
Este documento establece el Plan Estratégico Cuatrienal 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz, en cumplimiento del mandato legal y, especialmente, constituyendo el instrumento de política y planeación estratégica de mediano plazo.
El PEC es el resultado de un ejercicio articulado y participativo de planeación, liderado por la Secretaria Ejecutiva con los órganos, dependencias e instancias que conforman la Jurisdicción para su presentación ante el Órgano de Gobierno de la JEP, al que le corresponde aprobarlo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, que señala como función “Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3o de la Ley 152 de 1994 y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto”.
Por su parte, el liderazgo de la Secretaria Ejecutiva responde a lo establecido en el numeral 17 del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria, que le asigna como función: “Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación”.
Aunado a lo anterior, el Acuerdo 001 de 2020 de la Sala Plena, por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, determina como objeto del Órgano de Gobierno el “establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Es así como en cumplimiento de las anteriores disposiciones legales y reglamentarias de la JEP es necesario que la entidad establezca el Plan Estratégico Cuatrienal como instrumento fundamental de direccionamiento y planeación de mediano plazo, con vocación de política pública y que sea coincidente con el cuatrienio del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2019-2022.
Este primer Plan Estratégico Cuatrienal de la JEP acoge los principales insumos a nivel estratégico que han sido construidos con la participación de los órganos e instancias competentes, en los encuentros institucionales y en talleres participativos para su construcción, y reconoce las definiciones que se han dado durante su puesta en marcha.
De esta manera, es un Plan que tiene la particularidad de partir de la operación de la entidad para construir la planeación del primer cuatrienio durante su propia ejecución. Se ha constituido en un plan innovador frente a metodologías de planeación, inspirado en políticas públicas y en planeación estratégica situacional, además ha exigido su flexibilidad y adecuación para responder efectivamente a las necesidades de la entidad y ser un referente marco para la adopción de otros instrumentos de política propios de la órbita judicial, así como de instrumentos de planeación y gestión institucional.
Este Plan se ha construido desde momentos en que el andamiaje jurídico de la entidad estaba en proceso de definición o de examen de constitucionalidad, atravesado por las situaciones políticas y de opinión pública. Por lo tanto, también se ha inspirado en la noción de antifragilidad, concebida como la cualidad de mejorar en las crisis, al exponerse a estresores, lo cual es más que resiliencia o robustez y sustenta los cambios más profundos(1), tal como es el cambio político, social y ético que representa la JEP.
De otra parte, considerando que la JEP funcionará por un término inicial de 15 años, que podrá ser extendido por 5 años más; es decir, que este mecanismo de justicia especial cuenta con un límite de tiempo máximo de 20 años para cumplir cabalmente su mandato constitucional de administrar justicia de manera transitoria y autónoma respecto de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, no solo se ocupa del horizonte de cuatro años (2019-2022) sino que integra la visión prospectiva de la entidad(2) que orienta las decisiones estratégicas para todo el ciclo de existencia de la Jurisdicción y constituye elemento de direccionamiento para los siguientes planes estratégicos cuatrienales.
La estructura de este Plan consta de cinco secciones. Esta introducción. Luego, se presenta el contexto y horizonte estratégico de la JEP, comprendiendo las etapas para la definición del Plan estratégico el análisis externo e interno del entorno y las proyecciones de prospectiva para la JEP. Posteriormente se desarrolla el direccionamiento estratégico, mediante los objetivos y principios superiores, la plataforma estratégica (conformada por misión, visión y objetivos estratégicos), los valores institucionales, la alineación del Plan como política pública y la definición de iniciativas estratégicas, acciones indicativas e hitos. Finalmente, se señala cómo será el seguimiento del PEC y su apropiación.
Es importante resaltar que cada objetivo estratégico se logra mediante iniciativas estratégicas y estas a su vez se concretan en acciones indicativas con hitos anuales que permiten hacer seguimiento al avance en lo recorrido y articular acciones para pasar de la Jurisdicción naciente en 2019 a la Jurisdicción consolidada en 2022, considerando los medios posibles para lograrlo, las capacidades existentes y a desarrollar, así como las transformaciones e innovación para ello.
2. CONTEXTO Y HORIZONTE ESTRATÉGICO DE LA JEP
2.1. Etapas para la definición del PEC
El proceso de construcción y formulación del Plan Estratégico Cuatrienal se ha adelantado mediante un proceso de tres fases, las cuales se exponen a continuación.
2.1.1. Fase preparatoria
Los primeros lineamientos respecto a la planeación estratégica de la JEP provienen del artículo 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, en el cual se identifican objetivos para la entidad referente a la satisfacción de los derechos de las víctimas. Ahora bien, una vez empezó el funcionamiento de la JEP, mediante Resolución 005 de 23 de enero de 2018 de la Presidencia de la JEP, se instauró el “Comité para la elaboración del proyecto de plan estratégico y plan de acción anual de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Esta instancia formuló las primeras metas y acciones a nivel estratégico para la apertura al público de la Jurisdicción y para el primer año de operación de la Jurisdicción, teniendo en cuenta los mandatos legales. Así mismo, se adelantó la revisión y sistematización del marco constitucional y de política pública, especialmente lo relacionado con política de justicia, derechos humanos y lucha contra la impunidad.
2.1.2. Fase técnica de construcción
En la segunda mitad del 2018, fue realizada una actividad en el marco del Segundo Encuentro Misional de la Jurisdicción, en la que fueron identificados por cada dependencia, los logros, expectativas y desafíos durante el tiempo de funcionamiento de la entidad. Este encuentro contó con la asistencia de los magistrados de las salas de justicia y secciones del Tribunal de Paz, el Director de la UIA, la Secretaria Ejecutiva, el Director del Grupo de Análisis de la Información (GRAI), la Secretaria Judicial; también los magistrados miembros de las comisiones reglamentarias ejercieron tal rol.
Estos insumos sistematizados por la Secretaría Ejecutiva a través de la Subdirección de Planeación, junto con la identificación de las principales estrategias fueron incorporados en la propuesta de en un documento técnico, que los consolidó, dio bases conceptuales y recomendaciones sobre decisiones estratégicas y elaboró una propuesta de Plataforma estratégica.
Así mismo, se definió la estructura para la elaboración del PEC y su articulación con la planeación operativa anual de la entidad, tal como se observa en la siguiente gráfica.
Gráfica 1. Estructura para la elaboración del PEC y su articulación con la planeación operativa anual

Fuente: SE – Subdirección de Planeación
2.1.3. Fase de socialización, presentación y aprobación
Esta fase cuenta con nuevos insumos de planeación estratégica que han sido generados durante 2019, incluyendo la Plataforma Estratégica de la JEP, aprobada por el Órgano de Gobierno mediante el Acuerdo AOG 022 de marzo de 2019; la presentación del balance 2018 por parte de todas las dependencias de la JEP realizada en enero de 2019 con transmisión abierta en el canal YouTube de la JEP; y los resultados estratégicos a corto, mediano y largo plazo planteados para la Jurisdicción, en el Tercer Encuentro Misional llevado a cabo del 5 al 8 de mayo de 2019. Adicionalmente, se presentó la expedición de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, con lo que se integró el análisis de esta, considerando la jurisprudencia constitucional.
Por otro lado, con el apoyo de la Agencia Alemana de Cooperación – GIZ, se realizaron 24 talleres de formulación del Plan Estratégico Cuatrienal, de la siguiente manera:
- 15 talleres se realizaron con las dependencias de la Secretaría Ejecutiva, de los cuales 4 corresponden a la Subsecretaria, 2 a la Dirección de Asuntos Jurídicos, 1 a la Dirección Administrativa y Financiera, 5 con otras dependencias de la Secretaría y 3 fueron con los líderes de las dependencias que componen la Secretaría y asesores del despacho. De estos últimos, 2 fueron liderados por la Secretaria Ejecutiva.
- 4 talleres con los equipos que componen la UIA, el último liderado por el Director.
- 2 talleres con el Consejo Directivo del GRAI y 1 con los representantes de los equipos que lo componen.
- 4 talleres con las salas de justicia y secciones del Tribunal de Paz de la Magistratura, específicamente con el “Comité para la elaboración del proyecto de plan estratégico y plan de acción anual de la JEP”, el cual fue reactivado por disposición del Órgano de Gobierno “con el propósito que este consolide insumos para el plan estratégico cuatrienal cuya construcción lidera la Secretaría Ejecutiva con el apoyo de GIZ”(3).
En las sesiones realizadas, cada dependencia formuló las iniciativas y acciones estratégicas correspondientes para el cumplimiento de los objetivos estratégicos durante los primeros cuatro años de la entidad. Las iniciativas y acciones recogidas fueron sistematizadas en la matriz de consolidación construida por la Subdirección de Planeación de la Secretaría Ejecutiva, la cual hace parte del presente documento.
2.2. Análisis del entorno externo(4)
Este acápite comprende la descripción y análisis de dos perspectivas: i) la perspectiva política, que describe las condiciones del entorno político-administrativo en el cual se desenvuelve la JEP y ii) la social y cultural, que describe la relación de la Entidad con algunos aspectos y actores asociados al conflicto, analizando los avances en el proceso de implementación del Acuerdo final suscrito con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.
2.2.1. Perspectiva política
La historia política de Colombia ha estado determinada por la existencia de un conflicto armado multicausal; diverso en actores; transversal a toda la población, afectada sin distinciones de edad, género, orientación política o religión; un conflicto que, si bien ha golpeado con mayor severidad a algunas regiones, ha dejado heridas y cicatrices a todo un país. El Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), reconociendo la naturaleza cambiante del conflicto en su trascurrir, así como las trasformaciones de sus protagonistas y contextos, ha identificado cuatro periodos básicos en su desarrollo (Grupo de Memoria Histórica, 2013):
Gráfica 2. Períodos de desarrollo del conflicto

Fuente: Grupo de Memoria Histórica, 2013.
A lo largo de estas cuatro etapas las Farc y su accionar armado contra la población y el Estado colombiano tienen un papel protagónico. Así, el conflicto armado de más de 52 años con la guerrilla de las Farc llegó a ser considerado el conflicto sin negociar más largo en la historia de la humanidad (Escola de Cultura de Pau, 2012). Un conflicto que encuentra sus orígenes en la época de la violencia entre guerrillas partidistas en la primera mitad del siglo XX, que se formaliza en el año de 1964 con la fundación oficial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia en Marquetalia, Tolima, y que culmina con la firma del Acuerdo Final.
Tras décadas de conflicto, se ha quebrado el tejido social, se ha cimentado la desconfianza como base del relacionamiento entre ciudadanos, y entre ellos con las instituciones; se ha generado escepticismo y apatía frente a lo público; se han desvirtuado los principios básicos que deberían erigir un sistema democrático.
Es evidente el deterioro de las relaciones de confianza básica que entretejen el relacionamiento social: “el señalamiento, la estigmatización, la delación, la traición, la polarización, alinearon a los ciudadanos con la guerra y han producido la pérdida de lazos y lealtades básicas para construir comunidad, llegando, en muchos casos, a la destrucción de comunidades enteras, es decir, a la destrucción de un Capital Social construido por años, a través de diversas prácticas sociales, culturales y productivas” (Martínez Cárdenas, 2019).
Un indicador de la confianza entre los ciudadanos, y de estos con las instituciones, es la medida del capital social. Según la cuarta Medición del Capital Social realizado en 2017, en Colombia nunca se habían tenido tan bajos niveles de confianza, ni tan alta percepción de corrupción. Los datos del estudio reportan que tan solo el 5% de los colombianos confían en los demás; que la sociedad está cada vez más atomizada, es decir, cada vez hay menos redes en las que converja el accionar ciudadano; y que el oportunismo sigue creciendo como forma de accionar en lo público (Contrial, 2017).
En lo que refiere a la credibilidad y confianza en las instituciones, el Latinobarómetro de las Américas 2018 evidencia como tan solo el 25% de la población se sentía satisfecha con la democracia del país, el 80% creía que solo se gobierna en beneficio de los grupos poderosos, tan solo el 35% aprobaba la gestión del Gobierno, menos del 23% de los colombianos confiaba en el poder judicial, el 20% en el Congreso y 22% en el Gobierno. Este estudio también da cuenta de cómo la corrupción se consideraba como el problema más importante del país, ubicándola en el primer lugar en todos los países de la región (Corporación Latinobarómetro, 2019).
En síntesis, es en este marco de violencia, desconfianza e incredulidad en el que se desarrolla la acción de la JEP. Un marco que polariza y radicaliza las posiciones de los ciudadanos, pero que mantiene aislada y apática a la mayor parte de la población.
2.3. Análisis del entorno interno
El punto 5 del Acuerdo prevé la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Este es un sistema compuesto por diferentes mecanismos judiciales y extra judiciales que se pondrán en marcha de manera coordinada con el fin de lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en el Sistema Integral y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así asegurar la transición del conflicto armado a la paz (Paz, 2019). El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), desarrollado en el Acto legislativo 01 del 4 de abril de 2017, se concibe en el largo plazo, y está conformado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (reglamentada en el Decreto-ley 598 de 2017), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (reglamentada en los Decretos ley 588 de 2017), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y medidas especiales de reparación para la construcción de paz y garantías de no repetición. En desarrollo del Acuerdo de Paz y del marco normativo, el PMI le dio a la JEP un carácter restaurativo, y en ese sentido especifica que uno de los elementos orientadores del componente de justicia del SIVJRNR, “será la aplicación de una justicia que busca la restauración del daño causado, la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto y la seguridad jurídica de quienes cometieron delitos en el contexto y en razón del conflicto armado. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas, y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido” (PMI, pág. 127).
Respecto a la implementación del punto 5 del Acuerdo, el Instituto Kroc(5) recomienda fortalecer las sinergias entre las diversas instituciones de la justicia transicional, así como fortalecer los mecanismos de defensa de actores del conflicto que se han sometido a la JEP.
El principal reto que ha tenido la Jurisdicción en su puesta en marcha es la conformación de la entidad con una estructura compleja con 7 órganos judiciales (3 salas, 4 secciones); la Presidencia; la Unidad de Investigación y Acusación (UIA); y la Secretaría Ejecutiva(6), que requiere unidad en la cultura institucional, el direccionamiento estratégico y articulación entre las órbitas de administración de justicia y de gestión pública puesta al servicio de la administración de justicia (ver Gráfica 3).
Es así como se observa la necesidad de que el Plan Estratégico Cuatrienal de la JEP se ocupe del desarrollo de capacidades organizacionales internas. La justificación de este enfoque es la siguiente: solo se puede gestionar la complejidad del entorno interinstitucional si la entidad ha consolidado unas rutas intra-organizacionales que le permitan gestionar las actividades judiciales y ser eficiente en la administración de sus recursos. Así se consolida la puesta en marcha de la JEP que impone el Plan Marco de Implementación(7).
Gráfica 3. Administración de justicia y gestión judicial en la JEP

Subdirección de Planeación(8).
Además, se reconoce que durante la operación de la JEP se han adoptado decisiones estratégicas que procuran aumentar la capacidad para producir providencias que materialicen el acceso a la justicia, los derechos de las víctimas y brinden seguridad jurídica a los comparecientes. Entre estas se pueden encontrar la implementación del Plan de acción para superar el represamiento en el reparto de asuntos a la Sala de Amnistía e Indulto; el Plan Estratégico para evitar la congestión en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; el diseño y puesta en funcionamiento del sistema de gestión judicial -Legali-; la expedición de acuerdos de movilidad vertical y horizontal de magistrados y funcionarios entre secciones, salas y despachos, entre otras decisiones.
Así mismo, las decisiones a nivel de gestión, así como el direccionamiento que se adopte desde cada dependencia, serán apoyados con iniciativas estratégicas formalmente adoptadas que se enfoquen a la creación de una cultura organizacional jurídicamente orientada al aumento de la producción de sentencias, alineadas con los principios de justicia transicional y a la implementación de un sistema de gestión propio que cumpla el enfoque de garantía de los derechos humanos y que facilite la toma de decisiones judiciales de los magistrados, así como la toma de decisiones en materia de gerencia pública de la entidad(9).
En ese sentido, la JEP debe continuar construyendo y desarrollando procesos que permitan materializar la justicia restaurativa y la justicia transicional, concebida esta última como “un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Los propósitos de la justicia transicional son: (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia; y (iv) promover la reconciliación social”(10).
Por su parte, la Justicia Restaurativa, si bien no tiene una única definición, debido a su carácter cambiante conforme al entorno en que se busca su implementación, debe propender por lograr un “resultado restaurativo”, entendiéndose este “como un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo. Entre los resultados restaurativos se pueden incluir respuestas y programas como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, encaminados a atender a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración”(11)
Entonces, este Plan estratégico debe sentar las bases para lograr el reto descrito anteriormente y servir de referente para la adopción de otros instrumentos de política propios de la órbita judicial, entendiéndose estos como los productos emitidos por la magistratura que contengan lineamientos para la gestión judicial y que contribuyan al logro de los objetivos superiores de la JEP; así como aquellos instrumentos relativos a la planeación y gestión institucional.
Con este panorama, a continuación, se presentan los avances y resultados en administración de justicia y en la gestión pública de la entidad:
2.3.1. Avances y resultados en administración de justicia
Toda vez que la Plataforma estratégica de la JEP fue adoptada en marzo de 2019, la entidad ha recorrido un camino de alineación con la misión, visión y objetivos estratégicos que allí se definen. Entonces, a continuación, se presentan los avances y resultados en administración de justicia, de acuerdo con cada objetivo estratégico, sin perjuicio de su abordaje más adelante.
- Primer objetivo estratégico: Investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos ocurridos en el conflicto, priorizados por la Jurisdicción.
Ante la gran cantidad de hechos cometidos en el marco del conflicto armado, la Sala de Reconocimiento Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas(12) estableció los criterios de priorización frente a los casos, esto en virtud del artículo transitorio 7o del Acto Legislativo 01 de abril de 2017. Hasta la fecha se tienen abiertos los siguientes 7 macrocasos:
- Caso 001 (abierto el 6 de julio de 2018) - Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP.
- Caso 002 (abierto el 10 de julio de 2018) - Prioriza la grave situación de derechos humanos padecida por la población de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño).
- Caso 003 (abierto el 17 de julio de 2018) - Sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.
- Caso 004 (abierto el 11 de septiembre de 2018) - Prioriza la situación humanitaria de los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Dabeiba (Antioquia) y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí (Chocó).
- Caso 005 (abierto el 8 de noviembre de 2018) - Prioriza la situación humanitaria de los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribio y Caldono (Cauca).
- Caso 006 (abierto el 4 de marzo de 2019) - Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP).
- Caso 007 (abierto el 6 de marzo de 2019) - Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado colombiano.
Como parte del procedimiento en estos macrocasos se han realizado 33 diligencias de construcción dialógica de la verdad, 29 como parte del macrocaso 002 y 4 en el macrocaso 004. También se han realizado versiones voluntarias logrando 350 personas versionados en el macrocaso 001, de los cuales 187 asistieron presencialmente a las diligencias de versión, 44 versiones en el caso 002, 250 versiones en el caso 003, 27 versiones en el caso 004 y 12 en el caso 005(13).
Como avances en los resultados de la labor realizada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas se tienen 2.374 decisiones judiciales en relación con los 7 macrocasos en proceso (ver gráfica 4).
Gráfica 4. Número de decisiones judiciales adoptadas

Fuente: SE - Subdirección de Planeación (2020). Fecha de actualización 31 de julio de 2020.
* Se incluyen también decisiones de la sala respectiva adoptadas por magistrados de las secciones de primera instancia que se encontraban en situación de movilidad. El apoyo de los despachos en movilidad de TSARVR en la SRVR ha sido 560 y en la SAI 533 decisiones judiciales.
** La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en conjunto en 2018 emitió 222 decisiones judiciales, 983 en 2019 y lleva 296 en 2020.
*** En un proceso de revisión periódico se ha generado una depuración y ajuste de registros relacionados con la producción de providencias. La cifra ajustada de providencias de la Sección de Revisión de manera acumulada en 2018 fue 1.155; el acumulado en 2019 fue 1.664 y a 30 de junio de 2020 el acumulado histórico de providencias fue 3.528 y lleva 146 en 2020 (cifras preliminares)
La sala adelanta labores tendientes a abrir otros macrocasos como resultado de una segunda ronda de priorización. Al tiempo, es de prever que, en su mayoría, los 7 macrocasos abiertos a la fecha no habrán sido culminados para cuando haya apertura de otros. Probablemente se expedirán resoluciones de conclusiones parciales y la instrucción de los primeros 7 macrocasos continuará en el 2021 junto con el desarrollo de los nuevos macrocasos que se abran durante el segundo semestre del 2020. Así, en su gran mayoría los equipos de los despachos estarán copados con la instrucción de los casos abiertos a la fecha y no habrá recursos humanos para instruir los nuevos casos. Si se espera que los nuevos casos puedan llevar el mismo ritmo de instrucción de los actuales -o incluso un mayor ritmo- para el 2021, se requerirá fortalecer las capacidades institucionales.
De otro lado, la Sección de Primera Instancia con Ausencia de Reconocimiento ha decretado medidas cautelares que garantizan los derechos de las víctimas y permiten condiciones para avanzar en procesos judiciales efectivos, además, con incidencia territorial. Durante 2019, la Sección realizó 4 audiencias, recibió 21 testimonios y efectuó el 91% de las diligencias judiciales en el marco de medidas cautelares. En 2019, se han conocido en opinión pública las medidas cautelares relacionadas con cuerpos hallados en el Laboratorio de Osteología Antropológica de la Universidad de Antioquia, para citar un caso específico. De la misma forma, durante el 2020 la Sección realizó 2 audiencias y recibió 2 nuevos testimonios.
A la UIA, a la que le corresponde realizar las investigaciones y adelantar el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, durante el 2019 y el primer semestre de 2020, le fueron asignadas 3.392 actas para cumplimiento de actividades misionales y 4.136 comisiones judiciales. De igual forma, realizó 834 actividades de apoyo investigativo principalmente concentrado en análisis de casos con pertenencia a Farc- EP o conexidad de hechos con el conflicto armado y consultas selectivas en bases de datos, y generó 5.209 órdenes a policía judicial proferidas por fiscales de la UIA, entre las que se encontraban 191 órdenes a policía judicial del Grupo de Apoyo Técnico Forense.
Adicionalmente, es importante destacar la función misional de la Secretaría Ejecutiva, órgano que, durante 2019, entre otros, obtuvo los siguientes resultados:
- 1.390 víctimas individuales y 100 sujetos colectivos víctimas fueron representados por el SAAD Víctimas en procesos adelantados ante las salas de la JEP.
- 1.229 comparecientes recibieron defensa judicial por parte del SAAD Comparecientes, y 3.384 recibieron asesoría judicial.
- 22.889 víctimas individuales participaron en 552 actividades de difusión, pedagogía y producción derivados de la guía para la presentación de informe.
- 398 actas fueron suscritas con el apoyo del Departamento de Atención Territorial, 634 actividades de apoyo se realizaron para la gestión territorial de las Salas de Justicia y el Tribunal de la Paz y 104 jornadas de orientación se desarrollaron para suscripción de actas.
- Segundo objetivo estratégico: Resolver, dentro de un plazo razonable, las solicitudes, beneficios, y situación jurídica de los comparecientes ante la JEP.
Dentro de las actividades investigativas de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se priorizaron 3 macrocasos luego de estudiar las distintas solicitudes de sometimiento (en la actualidad han sido repartidas 6.005): Bloque Norte de las AUC, Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y terceros reclutadores en el marco de la comisión de ejecuciones extrajudiciales. A la fecha, se han adelantado cinco versiones de aporte temprano a la verdad. Algunos de estos casos guardan relación con los macrocasos 003 y 004 que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. En atención a dicha estrategia, se aprobaron apoyos en movilidad y fortalecimiento de los despachos.
Por su parte, la Sala de Amnistía o Indulto, a 29 de julio, ha decidido 1.677 amnistías (de iure o de Sala), de las cuales 241 fueron concedidas. De las restantes 1.436: 222 fueron negadas; 845 fueron casos que no son competencia de la JEP; 322 se remitieron por competencia a otra sala o sección de la JEP y en 47 casos se presentaron desistimientos. En cuanto a libertades condicionadas, de 1.839 casos estudiados, 210 fueron concedidas. De las restantes 1.629, 845 fueron negadas y 784 tuvieron otro tipo de trámite judicial(14).
Como estrategia para superar el represamiento en el reparto de asuntos a la Sala de Amnistía o Indulto y en la atención de solicitudes y peticiones pendientes de trámite en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Jurisdicción formuló e implementó planes de contingencia con los mismos recursos disponibles, en aras de garantizar el acceso a la justicia y el cumplimiento de los términos procesales en las dos salas, lo cual estaba siendo afectado por el elevado número de solicitudes realizadas por las personas vinculadas a los procesos en competencia en la JEP.
Los planes implementados durante la vigencia 2019 lograron procesar 5.254 solicitudes en la Sala de Amnistía o Indulto y 2.989 solicitudes en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas junto con 273 expedientes provenientes de la justicia ordinaria.
Con corte al 29 de julio de 2020, estas dos salas han adoptado 22.697 decisiones judiciales relacionadas con las solicitudes de sometimiento y concesión de los beneficios antes citados, de la cuales 12.753 corresponden a decisiones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y 9.944 a la Sala de Amnistía o Indulto (ver Gráfica 4). Además, se han realizado 6 versiones de aporte a la verdad por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y 90 audiencias: 22 de la SDSJ y 68 de la SAI. Se han concedido libertades transitorias, condicionadas y anticipadas a 367 miembros de la fuerza pública y terceros, y libertades condicionadas a 210 personas acreditadas como excombatientes de las Farc-EP. Las libertades negadas ascienden a 117 miembros de la fuerza pública y terceros y 1.629 resoluciones de no concedidas por factor personal, material o temporal, como ya fue referido anteriormente, en la página 20.
Con corte al 29 de julio de 2020, se han concedido 241 amnistías a personas que acreditaron su pertenencia de Farc-EP y no fueron concedidas 1.436, de las cuales 845 no son competencia de la JEP; 322 que se remitieron a otra Sala o Sección; 222 negadas y 47 con desistimiento.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estima que para el 2021 se realizarían 50 versiones que surjan en el marco de los sometimientos de agentes de Estado no miembros de la fuerza pública y terceros. Estas diligencias judiciales podrán desarrollarse en territorio o en la sede principal de la Jurisdicción. Los participantes, en principio, serán los comparecientes, sus abogados y el Ministerio Público, aunque vale aclarar que dependiendo del caso concreto podrían ser convocadas víctimas o sus representantes. Para citar un ejemplo, para una diligencia que se tenía prevista en el primer semestre de 2020, estaban convocadas alrededor de 113 víctimas de Urabá.
De otro lado, es importante tener en cuenta que cuando las decisiones proferidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas involucran a miembros de comunidades étnicas, estos deben ser notificados con pertinencia cultural, lo que implica una diligencia particular de notificación. En la actualidad la Sala cuenta con cerca de 20 casos de estos y para el año 2021 se estima un incremento.
En cuanto a la SAI, se estima que en 2021 al menos el 90% de los casos que pasen a estudio para amnistía de Sala contarán con declaración y aporte a la vedad por parte de los comparecientes, diligencias que serán realizadas por la UIA mediante comisión judicial o directamente por los magistrados.
En el cumplimiento de este objetivo estratégico es fundamental el desempeño del grupo de SAAD Comparecientes.
- Tercer objetivo estratégico: Satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, y contribuir a la satisfacción de los derechos a la reparación y no repetición como componente judicial del SIVJRNR, garantizando su participación efectiva ante la JEP.
A la Unidad de Investigación y Acusación le corresponde realizar el estudio de evaluación del riesgo y adoptar medidas de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes, ponderados con riesgos excepcionales, para proteger sus derechos fundamentales y garantizar su participación ante la Jurisdicción. Esto de conformidad con lo dispuesto en el literal b del artículo 87 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.
Como consecuencia, durante el 2019 la UIA recibió 121 solicitudes de protección, de las cuales gestionó 120 solicitudes de evaluación de riesgo que comprendieron 259 personas evaluadas y 11 estudios colectivos de comunidades ubicadas en todo el territorio nacional. Cuyos resultados fueron los siguientes:
- De las 259 evaluaciones de riesgo individual una se ponderó con riesgo extremo, 47 con riesgo extraordinario, razón por la cual se adoptaron las correspondientes medidas de protección, 69 con nivel de riesgo ordinario y 142 se inadmitieron.
- De las 11 evaluaciones de riesgo colectivas se recomendó a la Magistratura la expedición de medidas cautelares para 5 comunidades, la UIA adoptó medidas de protección en favor de 2 y se inadmitieron 4 casos.
Adicionalmente, durante el primer semestre de 2020 se recibieron 127 solicitudes de protección que comprende 66 evaluaciones de riesgo para 89 personas, 53 reevaluaciones y 8 estudios colectivos. Culminando 119 estudios de evaluación del riesgo. Cuyos resultados a corte 30 de junio de 2020, fueron los siguientes:
- De las 142 evaluaciones y reevaluaciones de riesgo individual, 57 se ponderaron como de riesgo extraordinario, razón por la cual se adoptaron las correspondientes medidas de protección, 25 con ordinario, 44 se inadmitieron y 16 se encuentran en estudio.
- De los 8 estudios de riesgo colectivo, 2 se ponderaron como extraordinario, 2 fueron inadmitidos, se solicitó para 2 comunidades la expedición de medidas cautelares a la Magistratura y 2 se encuentran en estudio a la fecha.
Adicionalmente, para facilitar el acceso a la justicia, desde la Secretaría Ejecutiva, se destaca que:
- 25.455 víctimas individuales participaron en 1.686 actividades de difusión, pedagogía y producción derivados de la guía para la presentación de informe.
- 802 víctimas recibieron acompañamiento psicojurídico en diligencias judiciales y 3.572 recibieron asistencia material(15).
- 18.809 ciudadanos fueron atendidos por el Departamento de Atención al Ciudadano, principalmente en canal presencial (7.344), telefónico (9.948) y escrito (1.517).
Además, como avance importante en el cumplimiento de los mandatos establecidos en el Parágrafo primero, artículo 1o, del Acto Legislativo 01 de 2017 y de la garantía de la incorporación transversal de los enfoques diferenciales en la práctica de la JEP, se han creado 4 Comisiones Reglamentarias encargadas de emitir los lineamientos relacionados con este aspecto, el cual, a su vez, también comprende un componente de trabajo con las víctimas que hacen parte de estos grupos poblacionales.
Por último, las comisiones de Genero, Étnica, y la Territorial y Ambiental fueron creadas por el Acuerdo 001, por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, del 9 de marzo de 2019, proferido por la Sala Plena. Por su parte, la Comisión de Participación fue creada mediante el Acuerdo del Órgano de Gobierno 009 de 2019, por el cual se crea la Comisión de Participación de la Jurisdicción para la Paz, se determinan su estructura, sus objetivos y sus funciones.
- Cuarto objetivo estratégico: Ser reconocidos como una entidad legítima y confiable, mediante la comunicación constante y clara de su gestión, y la activa participación de los distintos actores en la construcción de la paz y la búsqueda de la reconciliación.
Se destacan las actividades en pedagogía y divulgación de la misionalidad de la entidad:
- Se realizaron 1.270 eventos de difusión y pedagogía impactando 39.628 personas.
Además, se consideran los siguientes informes internacionales que han reconocido la labor de la Jurisdicción:
- Instituto Kroc: Segundo informe de seguimiento al enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia, correspondiente al periodo comprendido entre septiembre de 2018 y agosto de 2019 (publicado en diciembre 7 de 2019).
Desde el punto de vista de sus competencias jurisdiccionales, es de resaltar los avances de la Sala de Reconocimiento, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas relacionados con la incorporación del enfoque de género en los criterios de priorización para la apertura de casos, en el protocolo para la presentación de informes, así como su decisión de destacar la Violencia Basada en Género y la Violencia Sexual en 4 de los 7 macrocasos abiertos hasta la fecha.
Así mismo, es importante resaltar la decisión de la Sala de Amnistía o Indulto del 16 de junio de 2019, a través de la cual la entidad empieza a generar jurisprudencia y doctrina en materia de Violencia Sexual. Adicional a lo anterior, se destacan los avances de la UIA, en la que se creó un equipo de investigación especial, liderado por una fiscal que se encarga exclusivamente de investigar casos de Violencia Sexual en el marco del conflicto.
Es importante resaltar el número de informes que ha recibido la JEP por parte de las organizaciones de víctimas y de mujeres. Entre ellos se destacan al menos 20 informes sobre Violencia Sexual y un número amplio de informes que dan cuenta del impacto diferenciado del conflicto armado en las mujeres.
- Vigésimo séptimo informe del Secretario General de la OEA al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP OEA) (publicado el 30 de octubre de 2019).
El informe destaca avances significativos en la implementación del sistema de justicia transicional en cabeza de la JEP. Se valora la existencia de casos territoriales que permiten comprender los impactos diferenciados que tuvo el conflicto en distintos territorios, así como los patrones de actuación de los diversos actores. De la misma manera, se resaltan las acciones tendientes a garantizar la incorporación de los enfoques diferenciales en todas las labores de la Jurisdicción con actuaciones positivas como la conformación de la Comisión étnica, la de género y la de participación. Se destaca la implementación de una política de incorporación de autoridades indígenas como intervinientes especiales, con algunas prerrogativas de actores procesales.
- Informe Trimestral del Secretario General sobre la Misión de Verificación en Colombia. S/2019/988 (publicado el 31 de diciembre 2019).
El informe resalta el trabajo de la JEP en la acreditación de más de 60.000 víctimas a diciembre de 2019, y las primeras acreditaciones colectivas de comunidades étnicas. Además, destaca que la JEP sigue examinando caso por caso las 657 solicitudes presentadas por agentes del Estado y terceras partes del conflicto para someterse voluntariamente a ella. Entretanto, sigue celebrando audiencias con antiguos agentes del Estado y terceras partes del conflicto. De igual manera, se resalta el avance de la Jurisdicción en sus siete casos.
- Corte Penal Internacional. Informe sobre las actividades de examen preliminar 2019 (publicado el 5 de diciembre 2019).
Hasta octubre de 2019, la JEP había recibido 214 informes relativos a delitos relacionados con el conflicto procedentes de organizaciones de víctimas, de miembros de la sociedad civil y de entidades estatales.
Además de los casos en el sistema de justicia ordinaria, la JEP aceptó solicitudes de ex agentes del Estado de participar en los procedimientos ante la jurisdicción por conductas relacionadas con la promoción de grupos paramilitares.
La información disponible también indica que los procedimientos relacionados con desplazamientos forzosos ante la JEP han avanzado. Particularmente se hace referencia a los macrocasos 002, 004 y 005. A su vez, se señalan avances en materia de procedimientos relativos a delitos sexuales y por motivos de género en el marco de los macrocasos 002, 004, 005 y 005; y de procedimientos relativos a los casos de “falsos positivos” con el macrocaso 003.
- Quinto objetivo estratégico: Consolidar el fortalecimiento institucional que garantice la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento de la misión de la Jurisdicción.
Gráfica 5. Presencia territorial de la JEP

Fuente: JEP - Secretaría Ejecutiva - Subdirección de Planeación (2020). Fecha de corte 11 de marzo, actualización: 20 de marzo de 2020
Se destaca que la JEP cubre el territorio nacional desde la sede en Bogotá y con 23 equipos territoriales en 25 ciudades o municipios; de los cuales, 10 de los equipos cuentan con presencia permanente de la UIA (grupos territoriales). Para 2021, se prevé la ampliación de la cobertura territorial con 5 nuevos equipos territoriales.
2.3.2. Definición del modelo de gestión de la entidad para facilitar la administración de justicia
La Secretaria Ejecutiva, al inicio de su gestión, visualizó la necesidad de la implementación de un modelo de gestión para la JEP(16) acorde a las características y naturaleza particulares de la entidad. Esto implica reconocer que la JEP tiene régimen legal propio, autonomía administrativa, presupuestal y técnica y, además, cumple la finalidad de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Es así como la jurisprudencia constitucional ha reconocido que “la Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con estructuras propias de autogobierno y para el ejercicio de la función jurisdiccional, distintas de las que tiene la Rama Judicial, se encuentra sometida a un régimen exceptivo que define su composición, estructura y funcionamiento, distinto del que rige para la Rama Judicial, y en general, ejerce su rol institucional de manera separada y autónoma” (Corte Constitucional Sentencia C-674 de 2017).
Si bien la JEP no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) dispuesto en el artículo 2.2.22.3.4. del Decreto número 1499 de 2017, la entidad optó por un modelo propio de gestión como buena práctica en gestión pública.
Es así como la Secretaria Ejecutiva, con apoyo de sus subdirecciones de Planeación y de Fortalecimiento Institucional, definió avanzar en la construcción de un modelo de gestión centrado en la noción internacional de gestión judicial, que facilite el cumplimiento eficiente de los requerimientos organizacionales y legales que debe desarrollar la Jurisdicción para cumplir su misión de administrar justicia.
En su diseño preliminar, se emplearon como referencia instrumentos y buenas prácticas de gestión pública y de gestión judicial, tales como el Modelo Integrado de Planeación y Gestión desarrollado por el Departamento de la Función Pública; instrumentos y lineamientos de gobernanza pública de la OCDE, la estrategia de Gobierno digital impulsada por MinTIC, pautas y desarrollos de PNUD, CEJA y Dejusticia sobre gestión judicial en sus tres niveles: gobierno judicial, gerencia judicial y servicios de apoyo a la operación judicial.
La construcción del Modelo se adelantó en (5) fases: i) análisis de referentes y marco legal, ii) definición preliminar del modelo, iii) presentación ante el Comité de Gestión, iv) socialización del modelo y v) seguimiento, actualización y mejora permanente.
Se destaca el avance en la definición de los instrumentos de planeación y gestión de la entidad para el desarrollo del Modelo y de acuerdo con su tipología: políticas institucionales, estrategias, planes, programas, circulares, entre otros. Igualmente se dieron pautas para estandarizar las políticas y las estrategias institucionales. Además, la elaboración de la matriz de instrumentos de planeación y gestión institucional, con el registro y la programación de los instrumentos de responsables y fechas para su adopción (en caso de estar en proceso de elaboración), la cual facilitó la definición y avance de instrumentos, de manera que se cuenta con 44 instrumentos aprobados, de los cuales 3 fueron presentados ante Órgano de Gobierno en 2020 (Política de administración de riesgos, Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia de la Jurisdicción y Política de transparencia y rendición de cuentas).
Actualmente se está desarrollando la actualización del Modelo mediante: i) el desarrollo de una nueva versión del documento del Modelo de Gestión, ii) la actualización del mapa de instrumentos de planeación y gestión, iii) la implementación de la caja de herramientas para estandarizar la conceptualización, la elaboración y estructura de los instrumentos de planeación y gestión, iv) la producción de nuevos instrumentos de planeación y gestión, con estándares y buenas prácticas, v) la implementación de los asuntos de archivo y gestión documental como función del Comité de Gestión, vi) la divulgación de los instrumentos de planeación y gestión en la Web institucional, presentando su relación con el Modelo.
Gráfica 6. Modelo de gestión institucional de la JEP

Como parte de la concepción e implementación del modelo, se destacan dos aspectos determinantes en la puesta en marcha de la JEP:
- El Plan de tecnologías de la información enmarcado en la estrategia Justicia más digital, que lleva inmersa un proceso de transformación digital el cual implica una estrategia multinivel que involucra tecnologías de la información y sistema de medios, políticas de gestión de la información, gestión del cambio organizacional y apropiación y uso de la tecnología.
Las iniciativas que hacen parte de esta estrategia han sido: i) el diseño y desarrollo de una arquitectura tecnológica, ii), la digitalización de información, iii) la gestión de medios en el desarrollo de las distintas diligencias judiciales y iv) la formulación de políticas de administración de la información, gestión del cambio y adopción de la tecnología.
La arquitectura tecnológica se basa en la disposición de distintas soluciones informáticas en la JEP para permitir el análisis de datos, pasando por la gestión de sistemas de la información documental, judicial y de medios y, finalmente, la disposición de portales web para la organización y puesta a disposición de los sistemas de información y de contenido al que deben acceder los servidores y servidoras de la JEP y la ciudadanía en general, de acuerdo con los requerimientos de la Magistratura, de la UIA y de la SE, así como del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) y de la Secretaría Judicial. Las diferentes soluciones integran la arquitectura tecnológica, que se observa en la siguiente gráfica.
Gráfica 7. Arquitectura de soluciones tecnológicas de la JEP

- El mapa de procesos integrado con 21 procesos, distribuidos así: cinco (5) procesos misionales; cuatro (4) procesos de relacionamiento con grupos de interés y la sociedad en general; en la línea de gestión once (11) procesos estratégicos y de apoyo, y uno (1) de evaluación y control; con 117 procedimientos identificados.

2.4. Proyecciones de prospectiva para la JEP 2033(17)
La teoría en la cual está fundada el estudio prospectivo de la JEP, se refiere a tres tipos de planteamientos conceptuales: i) el futuro es múltiple(18), ii) el futuro se construye(19) y iii) es fundamental reconocer el papel de los actores sociales(20).
Visualizar el futuro permitirá a la Jurisdicción Especial para la Paz forjar un camino de su éxito y lograr sus principales anhelos de constituirse como referente mundial de justicia transicional, consolidar la centralidad de las víctimas, y la seguridad jurídica a los comparecientes. El estudio prospectivo guía a la organización hacia el mañana, con la alineación de las voluntades y ópticas de un grupo de servidores de la JEP que accedieron a reflexionar pacientemente sobre las imágenes de la Jurisdicción Especial para la Paz (2033) y con el propósito de elegir las mejores opciones que permitan construirla y moldearla siguiendo el pensamiento de quienes la concibieron y diseñaron al culminar los diálogos de la paz y bajo la guía y el esfuerzo de quienes la integran y lideran tareas en la institución.
El derrotero del futuro que ha emprendido la Jurisdicción está basado en la transformación de los fenómenos que constituyen bases del presente, a saber: su fortalecimiento institucional, el seguimiento en los territorios, la seguridad jurídica de los comparecientes y la participación de las víctimas, con lo cual se irá a facilitar logros en investigación, renuncia a la persecución penal (cuando corresponda), el otorgamiento de beneficios como la amnistía o el indulto, el juzgamiento y sanciones para procurar la consecución de una paz estable y duradera. Los mejores árbitros del desempeño de estos fenómenos serán las víctimas, los comparecientes, la opinión pública y la huella que se dejará por medio de la jurisprudencia.
En otras palabras, el camino del presente al futuro de largo plazo (2033) supone la adopción de unas estrategias de mediano y largo plazo, que se han definido como la sumatoria de unas metas y unas acciones. A su vez, las acciones, deberán ser convertidas en proyectos, que demandan el apoyo de los actores sociales involucrados y grupos de interés. Las estrategias, las metas y los proyectos que permitirán la construcción de este escenario “apuesta”, son los siguientes:
- Estrategia 1: Justicia más digital como el desarrollo de tecnologías digitales e “inteligentes” que apoyen el trabajo de la JEP, cuya meta consiste en adoptar las tecnologías elegidas en el estudio de “Inteligencia Tecnológica, “el cual tiene como finalidad presentar el panorama de las tecnologías emergentes en el campo de la administración de justicia que permita evaluar los desarrollos de punta a nivel mundial y facilitar la toma de decisiones para implementar mejoras y desarrollos en el modelo de gestión (MG) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)” y ponerlas al servicio de la justicia digital en la JEP. Su implementación se realizaría a través de un proyecto estratégico denominado “Adopción de nuevas tecnologías dentro de la estrategia de TI”, con un tiempo estimado de 6 años.
- Estrategia 2: Modelo de Justicia Especial para investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de los crímenes más representativos ocurridos en el conflicto armado, cuya meta consistiría en investigar, juzgar y sancionar al menos al 80% de los máximos responsables sometidos a la JEP frente a estos crímenes. Su implementación demanda 3 proyectos estratégicos con duración permanente, denominados “Actualizar e implementar los lineamientos de selección y priorización de casos”, “Diseñar e implementar el sistema de descuento de sanción propia”, “Implementar el régimen de condicionalidad”.
- Estrategia 3: Articulación entre las unidades y dependencias de la JEP, para colaborar armónicamente en torno a la misión y desafíos institucionales frente a los crímenes más representativos ocurridos en el conflicto armado, cuya meta consistiría en obtener una cultura interna de mutua colaboración entre unidades y dependencias que sea exitosa en más del 90% de los casos. Su implementación se realizaría a través de un proyecto estratégico denominado “Diseñar e implementar el modelo de gestión del conocimiento de la JEP”, con duración permanente.
- Estrategia 4: Articulación y relacionamiento interinstitucional. Colaboración armónica con las instituciones externas, cuya meta consistiría en lograr que las instituciones concernidas, entendiéndose como todas aquellas que, debido a sus competencias, deben necesariamente articularse con la JEP. Esto último comprende que las demás entidades del SIVJRNR participen y culminen con éxito al menos el 90% de las iniciativas interinstitucionales. Su implementación se realizaría a través de 2 proyectos estratégicos denominados “Definir e implementar el modelo de cooperación de la Justicia Especial” y “Lograr la articulación interinstitucional efectiva con actores claves de la JEP”, ambos con duración permanente.
- Estrategia 5: Gestión del riesgo (Sistema de gestión, control y evaluación) para minimizar el riesgo frente al incumplimiento de los objetivos de desempeño institucionales, cuya meta consistiría en lograr controlar al menos el 90% de los riesgos que pueden afectar la misionalidad de la Institución. Su implementación se lograría a través de un proyecto estratégico que se denominaría “Definir e implementar la gestión del riesgo en la JEP”, con duración permanente.
- Estrategia 6: Imagen y visibilidad para lograr el reconocimiento, confianza y legitimidad por parte de la sociedad, cuya meta consistiría en estar posicionada entre las 10 primeras instituciones del Estado de mayor confianza. Su implementación se lograría a través de dos proyectos estratégicos denominados “Formular y ejecutar un plan estratégico de comunicación focalizado y diferencial”, con duración permanente, y “Realizar una evaluación independiente de la JEP”, con duración entre 2022 y 2026.
- Estrategia 7: Seguimiento al régimen de condicionalidad para garantizar su cumplimiento, cuya meta consistiría en lograr un monitoreo al régimen de condicionalidad para más del 90% de los sometidos a la Jurisdicción. Su implementación se lograría vía un proyecto estratégico denominado “Definir e implementar el proyecto de monitoreo”, con duración permanente.
- Estrategia 8: Participación de las víctimas del conflicto, cuya meta consistiría en lograr la participación de, al menos, el 75% de las víctimas acreditadas en la JEP durante el proceso. Su implementación se lograría a través de dos proyectos estratégicos denominados “Formular y desarrollar la estrategia de participación integral de los titulares de derecho de la jurisdicción”, con duración de 2 años, e “Implementar medidas de protección la vida, integridad y seguridad personal de las víctimas que actúan ante la JEP”, con duración permanente.
En esta travesía del presente hacia el mañana se presentan y se presentarán obstáculos y retos, para lo cual el estudio prospectivo, tomando el símil de la navegación, cuenta con un “Plan Vigía” que le permitirá a la JEP estar atenta a los principales escollos que es necesario evitar, así como hacerle frente a los que ya se han presentado, tal como son: las fallas en la tecnología del monitoreo a los implicados en los delitos, la inseguridad en los territorios, el incumplimiento de compromisos de las instituciones que colaboran con la actividad de la justicia y el represamiento de los casos.
Detrás de estos fenómenos hay “actores sociales” que poseen y defienden intereses y esgrimen el poder que tienen en sus manos. Algunos son favorables al quehacer de la JEP, pero otros le son adversos. En este campo se mueven los partidos políticos, la sociedad civil, las víctimas y los organismos internacionales. Todos están pendientes de los éxitos y logros de la justicia transicional para amplificarlos positiva o negativamente a través de los medios de comunicación. Este es el escenario donde la JEP afianza el reconocimiento de su legitimidad. Por esta razón, el estudio enfatiza la importancia que tiene el dar a conocer los logros y la necesidad de estar en contacto con la opinión pública a través de medios analógicos y digitales.
En este escenario la visión prospectiva de la Jurisdicción consiste en ser una institución altamente respetada en el campo jurídico por haber logrado investigar, juzgar y sancionar a más del 80% de los máximos responsables del conflicto armado, que se sometieron a ella de cara a los crímenes más representativos en el conflicto armado. El éxito de la Jurisdicción se explicará por la exitosa cultura interna de mutua colaboración, entre unidades y dependencias, en más del 90% de los casos. Por otra parte, deberá contar con el apoyo de instituciones como la Fiscalía y la Policía con quienes ha llevado a cabo y cumplido exitosamente el 90% de los proyectos conjuntos. Asimismo, por llevar a cabo el monitoreo al régimen de condicionalidad para más del 90% de los sometidos a la Jurisdicción y la participación del 75% de las víctimas acreditadas durante el proceso judicial correspondiente. Esta situación posicionará a la JEP entre las 10 primeras instituciones del Estado acreedoras a mayor confianza de la ciudadanía, lo que a su vez la promueve a la categoría de referente mundial en el ámbito de la justicia transicional y la justicia restaurativa.
Lograr tal escenario exige articular los planes estratégicos cuatrienales, los planes operativos anuales y realizar una planeación financiera y programación presupuestal acordes.
2.4.1. Horizonte de la JEP en próximos cuatrienios
Es un desafío particular para el Estado colombiano y para la JEP atender presupuestalmente el hoy, mitigando impactos en el futuro, ya que el Acuerdo de Paz, el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019 trazaron un horizonte inicial hasta el 2033 con posibilidad de ampliación de cinco años más (hasta 2038), característica que necesariamente amerita análisis en el corto, mediano y largo plazo para la Jurisdicción.
Dicho horizonte también hace “especial” a la entidad, ya que desde su inicio en 2018 se marca un ciclo de vida. En ese tiempo se podrán diseñar e implementar entre cuatro y cinco planes estratégicos cuatrienales (PEC), que sin duda deben estar armonizados y apalancados con los siguientes cuatro o cinco planes nacionales de desarrollo (PND) y sus planes plurianuales de inversión.
Considerando este panorama, si se analiza una distribución “normal” de los hechos del conflicto que serán sometidos a investigación, juzgamiento y sanción, y de aquellos que no serán objeto de sanción por la aplicación de beneficios jurídicos, se puede visualizar cuatro momentos: a) Fase de creación en el Acuerdo Final y la Constitución, inicio de atención al público y preparación institucional y legal (antes de 2018), b) Consolidación de la actividad judicial GRAI, Salas, UIA y Secciones del Tribunal para la Paz (cuatrienios 2019-2022, 2022-2026 y 2026-2030), c) Inicio del cierre o transición de las Secciones del Tribunal para la Paz (2030-2033) y d) Posible ampliación (2034 o 2038).
La curva de comportamiento (ver Gráfica 9) ilustra estos momentos de la actividad judicial en el que el avance metodológico, de contexto y de investigación judicial es intensa al principio y, por tanto, la producción judicial (resoluciones y sanciones), para el caso de algunas salas y secciones, toma un tiempo para empezar a generarse. Sin embargo, tiene una pendiente marcada de crecimiento durante su etapa inicial, de manera que la producción judicial encuentra su pico máximo para empezar a disminuir con un ritmo menos marcado que el de crecimiento durante la etapa inicial.
Gráfica 9. Ciclo de vida de la JEP – Visión Prospectiva

Ahora, desde el punto de vista de la asignación de recursos por parte del Estado y la priorización estratégica de los mismos por parte de la JEP, es muy importante entender la dinámica particular, para desplegar y soportar las iniciativas que permitan optimizar en los primeros cuatrienios y redunden en el cumplimiento de la misión, teniendo en cuenta el horizonte de existencia de la entidad.
Frente a la actual coyuntura política, económica y social, en el ámbito nacional y global, que puede conllevar riesgos y desafíos que limiten el funcionamiento de la JEP en todas las etapas o con asignaciones presupuestales más restringidas, se afectaría la máxima capacidad de operación y podría implicar un rezago en la atención de los hechos y situaciones sobre los que se administra justicia en el mediano y largo plazo; aspecto que incidiría en las expectativas de la sociedad (nacional e internacional), en la efectividad institucional y las garantías de no repetición en el marco de una paz en construcción. En este sentido, es importante el seguimiento y acción efectiva por parte de los líderes de proceso en los diferentes niveles organizacionales de la Jurisdicción.
Ahora bien, son diversas las variables que inciden en la producción de la JEP y definirán su horizonte de existencia dentro del rango constitucional de 15 a 20 años. Entre ellas están las decisiones estratégicas sobre priorización y selección, de connotación judicial; la distribución de talento humano y capacidades de la entidad; la creación y fortalecimiento de nuevas capacidades; la transformación digital; el intercambio de información al interior del Estado para fines de contexto, investigación, determinación de responsabilidad y de régimen de condicionalidad, el estudio sobre el otorgamiento de beneficios, entre otros; las políticas de Estado, nacionales y territoriales, que faciliten las sanciones propias, el estudio sobre el otorgamiento de beneficios; por mencionar algunas.
A manera de ejemplo, la entidad está valorando la optimización de la atención de los casos con las capacidades actuales y bajo asignaciones austeras y corrientes para la planta de personal. Hoy hay un volumen de hechos por investigar, juzgar y sancionar, que cada día crece (por nueva información y avances en la actividad judicial y de investigación), los cuales cuentan con 7 macrocasos abiertos, que deben ser conocidos y gestionados primero por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con acompañamiento del Grupo de Análisis de Información (GRAI), la UIA y la misma Secretaría Ejecutiva. Conscientes de los cuellos de botella, las salas de justicia se apoyan con la capacidad de las secciones del Tribunal para la Paz mediante la figura de movilidad, sabiendo que en la medida que los casos avancen las capacidades de conocimiento e investigación nuevamente deberán reorientarse para atender los desafíos de juzgamiento y sanción en el Tribunal para la Paz y sus secciones.
En este sentido, el Reglamento General de la Jurisdicción, adoptado por la Sala Plena mediante Acuerdo ASP 001 de 2020, prevé en su artículo 43 la movilidad temporal, que da lugar a la asignación de magistradas y magistrados a las distintas salas y secciones conforme a unos criterios: i) solicitud al Órgano de Gobierno por parte de la respectiva sala o sección o cualquiera de los magistrados; ii) evaluación y decisión por parte del Órgano de Gobierno conforme a principios de imparcialidad, independencia, transparencia, confidencialidad y garantías de los sujetos procesales; iii) procede entre salas, o entre secciones, secciones a salas y de salas a secciones; iv) para la decisión se contemplan el principio de trabajo conjunto para satisfacer los objetivos misionales de la JEP, la prelación de los derechos de las víctimas y la necesidad de adoptar decisiones en plazos razonables; v) los magistrados asignados temporalmente para atender la acumulación de trabajo sustentarán sus ponencias ante la (sub)sala o (sub)sección respectiva y cuentan con voz y voto; vi) el magistrado asignado temporalmente cumple tales funciones sin perjuicio de las funciones propias de su cargo(21).
Así mismo, tal como se mencionó en la sección de contexto, la entidad ha implementado planes para superar el represamiento de solicitudes en la Sala de Reconocimiento de la Verdad (SRVR), en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y en la Sección de Revisión.
En la Gráfica 9 se muestra este análisis prospectivo de la dinámica de la Jurisdicción. En este análisis, la variable tiempo es finita y, por tanto, toma mayor relevancia porque cualquier afectación en las demás variables implica dos cosas: i) que las curvas deben reconfigurarse drásticamente para cumplir el objetivo sin sobrepasar el límite de tiempo, o ii) que debe ampliarse el límite de tiempo en los 5 años constitucionalmente posibles para suavizar las pendientes y expandir las curvas, si el ambiente político y los resultados obtenidos por la Jurisdicción lo permiten, tal como lo simula la línea verde.
La franja por debajo de la línea azul corresponde al desarrollo de la JEP y se sobrepone a ella una curva azul punteada que corresponde a los recursos que requiere la Jurisdicción para su desarrollo normal. Se entiende, entonces, que estos recursos deben tener el mismo comportamiento para no alterar la dinámica de la JEP.
3. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
3.1. Objetivos y principios superiores de la JEP
El artículo 5o del Acto Legislativo 01 de 2017 contempla como objetivos de la JEP “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”.
Así mismo, la Ley 1957 de 2019, en su capítulo dos, enuncia los principios que deben regir las actuaciones de la Jurisdicción, entre los que se encuentran: centralidad de los derechos de las víctimas; participación efectiva de las víctimas; aplicación del enfoque territorial, diferencial y de género; el derecho al debido proceso; seguridad jurídica; deber del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos; deber del Estado de garantizar la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; deber del Estado de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones del DIH; entre otros.
Los referidos principios, al permear toda la práctica de la Jurisdicción, necesariamente deben ser tenidos en cuenta para enfocar el Plan Estratégico de la entidad. En ese sentido, las iniciativas que se mostrarán más adelante propenden por el cumplimiento de estos objetivos y principios superiores, los cuales evidencian el enfoque basado en derechos humanos(22), y el cumplimiento a otra normatividad aplicable como el DIH, el Derecho Penal Internacional y el ordenamiento Penal interno.
La garantía de los derechos de las víctimas, a la luz de la normativa internacional, son de vital importancia para el éxito de los procesos de justicia transicional y el fortalecimiento de la democracia(23). Por lo tanto, la Jurisdicción, desde sus competencias judiciales y de gestión judicial, ha identificado seis (6) derechos que orientan su actuar –reconociendo todos los derechos humanos y los que tiene deber de garantizar– y que también enrutan a la garantía de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, a saber: acceso a la información, el acceso a la justicia y lucha contra la impunidad, la participación efectiva, prevención y protección, la igualdad y no discriminación, debido proceso y seguridad jurídica. Ahora bien, la garantía de estos derechos exige una política pública integral y complementaria de Estado y traduce medidas reparadoras y restaurativas, en una visión de justicia prospectiva. La siguiente gráfica muestra la relación de estos derechos y la base de todos los derechos: derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) y derechos colectivos y de los pueblos.
Gráfica 10. Derechos que orientan la actuación de la JEP

Fuente: SE – Subsecretaría Ejecutiva. Elaboración: SE – Planeación.
Este marco de objetivos y principios superiores, que se ha traducido en los derechos que orientan el actuar de la JEP, ha regido también la definición de la plataforma estratégica y los elementos del direccionamiento estratégico en términos de derechos humanos. De igual manera, la incorporación de los enfoques territorial, diferencial y de género, como principio rector de la JEP, está presente en el desarrollo de todos los objetivos estratégicos de la entidad y las acciones emprendidas para su cumplimiento. Un instrumento orientador en términos de acceso a la justicia es el denominado “Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, actualizadas en la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana de 2018 cuya implementación sigue siendo un desafío en los sistemas judiciales de la región y que para el caso de la Jurisdicción tiene un marco proclive para lograr su concreción.
3.2. Plataforma estratégica
La Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su plataforma estratégica el 28 de marzo de 2019 a través de Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG número 22 de 2019, que incluye los instrumentos de misión, visión y objetivos estratégicos que orientarán la planeación y decisiones de la entidad en el cuatrienio 2019-2022, así:
3.2.1. Misión
Nuestra misión es administrar justicia para consolidar la transición hacia la paz y restaurar el tejido social, garantizando los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de los comparecientes, con enfoque territorial, diferencial y de género.
3.2.2. Visión
Nuestra visión a 2033 es haber hecho justicia, esclareciendo y estableciendo las responsabilidades penales individuales sobre los crímenes más graves y representativos cometidos durante el conflicto armado colombiano y resolviendo la situación jurídica de todos los comparecientes a la JEP, contribuyendo así a la construcción de la paz y la reconciliación nacional.
3.2.3. Objetivos estratégicos
- Primer objetivo estratégico: Investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos ocurridos en el conflicto, priorizados por la Jurisdicción.
Este puede ser comprendido como un objetivo misional, en el que las acciones de investigación, juzgamiento y sanción recaen principalmente en el Tribunal de Paz, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)(24). Adicionalmente, participa la Secretaría Ejecutiva para brindar mecanismos de acceso a la justicia, tales como la defensa a comparecientes y la representación a víctimas.
- Segundo objetivo estratégico: Resolver, dentro de un plazo razonable, las solicitudes, beneficios y situación jurídica de los comparecientes ante la JEP.
Este es un segundo objetivo estratégico misional concentrado en la resolución de la situación jurídica de los comparecientes ante la JEP, que recae principalmente en dos salas de justicia. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, encargada de definir las situaciones jurídicas en los casos menos graves, menos representativos, a sujetos con participación no determinante en hechos relacionados con el conflicto armado. De igual forma, le corresponde definir la situación jurídica de las personas de la fuerza pública que hayan cometido conductas que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Así mismo, es la encargada de la concesión de los beneficios transitorios, anticipados y condicionados del Sistema y de la imposición y monitoreo del régimen de condicionalidad. Esto para miembros de la fuerza pública, terceros, agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y personas involucradas en casos de protesta social.
Por otra parte, a la Sala de Amnistía o Indulto le corresponde otorgar amnistía o indulto a las personas procesadas o condenadas por los delitos estipulados como amnistiables, otorgar libertad transitoria y condicionada a comparecientes de las FARC-EP y aplicar tratamientos jurídicos especiales a las personas remitidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que las salas que se mencionan no son las únicas que definen la situación jurídica de los comparecientes, toda vez que las secciones del Tribunal también lo hacen (dependiendo del caso, se definirá cuál Sección).
- Tercer objetivo estratégico: Satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad y contribuir a la satisfacción de los derechos a la reparación y no repetición como componente judicial del SIVJRNR, garantizando su participación efectiva ante la JEP.
Este objetivo comprende de manera específica la centralidad de las víctimas y la satisfacción de sus derechos, considerando el SIVJRNR y el actuar de la JEP como componente judicial del sistema.
- Cuarto objetivo estratégico: Ser reconocidos como una entidad legítima y confiable, mediante la comunicación constante y clara de su gestión, y la activa participación de los distintos actores en la construcción de la paz y la búsqueda de la reconciliación.
Este objetivo abarca los postulados de transparencia y comunicación de la gestión de la entidad a la ciudadanía y a otras entidades del Estado. Así mismo, comprende la creación de escenarios participativos que contribuyan a mejorar la gestión, cuando sea pertinente.
- Quinto objetivo estratégico: Consolidar el fortalecimiento institucional que garantice la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento de la misión de la Jurisdicción.
Este objetivo estratégico engloba el apalancamiento transversal que requiera la Jurisdicción para su óptimo desarrollo en materia de tecnologías de la información y soportes estratégicos y administrativos para la gestión institucional.
Este objetivo también hace referencia al desarrollo institucional de los componentes judiciales y administrativos de la entidad y la articulación entre estos, para poder cumplir con sus fines y objetivos.
3.3. Valores institucionales
Los valores institucionales forman parte integral de la plataforma estratégica institucional, estos componen el Código de Integridad Ética, Buenas Prácticas y Convivencia de la JEP, instrumento que fue adoptado el 17 de junio de 2020 por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción a través del Acuerdo número 28 del mismo año, y que se constituye como una herramienta de planeación institucional que apalanca los propósitos y objetivos de la entidad. Este documento clasifica los valores adoptados así:
Tabla 1. Valores institucionales de la JEP y su clasificación según fuente de definición

3.4. Alineación del Plan Estratégico Cuatrienal como política pública
De conformidad con lo estipulado en la Ley 1957 de 2019, el Plan Estratégico Cuatrienal debe alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial. Esto sitúa al PEC en el mismo nivel y, por tanto, con vocación de política pública. En la Gráfica 11, se visualiza cómo se da la articulación entre los planes mencionados, así como con el Plan Decenal del Sistema de Justicia 2014-2034.

En esta ocasión, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y el Plan de Desarrollo de la Rama Judicial 2019-2022 fueron elaborados y adoptados con anterioridad al Plan Estratégico Cuatrienal de la Jurisdicción 2019-2022. Más aún, la sanción de la Ley del Plan (Ley 1955 de 2019) fue anterior a la sanción de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP (Ley 1957 de 2019) en la que se crea el PEC. Por lo tanto, la alineación de este último se dio en términos de acompasar los períodos cuatrienales, tal como se observa en la anterior gráfica, y de contar con una interfaz en el Plan Nacional de Desarrollo, acordada con el Gobierno nacional durante su formulación y facilitando que a la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria se contara con tal previsión.
La identificación de los puntos de las bases del plan que permiten articulación con la JEP dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se muestran como parte de una estrategia del pacto transversal XI “Pacto por la Construcción de Paz: cultura de la legalidad, convivencia, estabilización y víctimas”. Es así como el Gobierno nacional definió cinco pilares para la construcción de la Paz, a saber: (1) el imperio de la ley: justicia accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos; (2) la seguridad y orden para la libertad: fuerza pública, compromiso ciudadano y tecnología para proteger la vida, honra y bienes de todos los colombianos; (3) la participación: promoción del diálogo social y la inclusión democrática para la equidad; (4) las acciones efectivas para la política de estabilización: intervención coordinada en zonas estratégicas con seguridad, justicia y equidad; y (5) la atención y reparación a las víctimas (DNP D. N., 2019, pág. 765).
Los tres primeros pilares hacen parte del “Pacto por la Legalidad” junto con el “Pacto por la Equidad” y el “Pacto por el Emprendimiento”. Estos son los ejes centrales del Gobierno nacional para destinar los recursos necesarios para la implementación del plan de gobierno. Por su parte, los pilares 4 y 5, siendo transversales para el gobierno, desarrollan sus objetivos y metas en acápites dentro del pacto XI y están enfocados en generar ajustes al diseño y desempeño de la institucionalidad creada para la implementación del Acuerdo Final, en mejorar la articulación y la coordinación de la actuación y respuesta del Estado en los territorios frente a la reincorporación y generación de condiciones para construcción de la paz, y en lograr la reparación integral de las víctimas tomando en cuenta las instituciones y recursos preexistentes desde la Ley de Víctimas y la nueva institucionalidad transicional en el SIVJRNR.
De igual manera, dentro del acápite B “Mayor coordinación y eficiencia para la estabilización” (DNP D. N., 2019) se encuentra el objetivo 3: “Articular las funciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con las del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, favoreciendo la complementariedad en materia de verdad y memoria” y dentro de este, se incluye la estrategia 5 que hace explícito el propósito de trabajo y relacionamiento del ejecutivo con la JEP. Por lo tanto, tiene el objetivo de favorecer la complementariedad en materia de verdad y memoria y reparación a las víctimas. De acuerdo con este mandato de implementación de política pública, las acciones en materia de verdad, justicia y reparación deben implementarse partiendo del reconocimiento de los esfuerzos ya recorridos por la institucionalidad creada por la Ley 1448 de 2011 y promoviendo la complementariedad de esfuerzos e inversiones entre las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y los mecanismos de justicia transicional creados por el Acto Legislativo 01 de 2017 (DNP D. N., 2019, pág. 798)(25).
Por su parte, el Pacto I, por la legalidad, establece “seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y democracia”. Contiene la línea dos sobre imperio de la ley que hace referencia a “derechos humanos, justicia accesible, oportuna y en toda Colombia para todos”. Esta línea comprende 3 objetivos que son del caso considerar, junto a las respectivas estrategias más relevantes en términos de administración de justicia, tal como se presenta a continuación:
- Objetivo 1: Una apuesta por el goce efectivo de los derechos de los colombianos
- Estrategia: implementación de la Estrategia Nacional para la Garantía de los DD. HH. 2014-2034.
- Objetivo 4: Sistema de justicia pertinente y de fácil acceso con transformación digital
- Estrategias: PND armonizado con medidas de descongestión o ampliación de oferta judicial, transformación del modelo de gobierno administrativo de la Rama Judicial hacia enfoque gerencial efectivo y oportuno, mecanismos para funcionamiento óptimo de la Rama Judicial con la Agenda de Gobierno Abierto (AGA), optimización de planta de personal cualificado, insumos y recursos para atender demanda de servicios judiciales, medios y programas digitales que mejoren productividad y equidad del Sistema de Justicia entre el sistema unificado de estadísticas, digitalización e innovación pública para el sistema y política de justicia digital de la Rama Judicial.
- Objetivo 6: Política criminal integral y coherente con la realidad nacional, garante de la libertad y respetuosa de los DD. HH.
- Estrategias: fortalecimiento de la capacidad investigativa y de judicialización del Estado para enfrentar el ciclo criminal; desarrollo de la justicia restaurativa en el sistema penal; ampliación de la capacidad carcelaria instalada para superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI).
En cuanto al Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2019-2022, “Justicia moderna con transparencia y equidad” se señala que el mismo está estructurado con objetivos estratégicos y pilares que comprenden el propósito y el impacto en objetivos estratégicos y en lo social. Así mismo, cuenta con objetivo general, objetivos específicos, estrategias, proyectos y prioridades de inversión, que conforman la acción.
A continuación se observan los principales elementos de este Plan, de manera que al lado izquierdo están los pilares y al lado derecho los objetivos estratégicos.

El Plan de la Rama Judicial fue construido y adoptado con anterioridad al Plan Estratégico de la JEP.
3.5. Iniciativas estratégicas, acciones indicativas e hitos
3.5.1. Objetivo Estratégico – OE 1
Investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos ocurridos en el conflicto, priorizados por la Jurisdicción.
Iniciativas Estratégicas - IE
IE 1.1.
Definición y desarrollo de criterios de priorización y focalización que optimicen la labor de investigación y juzgamiento.
Acciones indicativas del cuatrienio:

IE 1.2.
Generación de metodologías y estrategias que faciliten la construcción de la verdad.
Acciones indicativas del cuatrienio:




IE 1.3.
Definición de líneas jurisprudenciales que desarrollen el modelo de justicia transicional, con enfoque restaurativo y prospectivo de la JEP.
Acciones indicativas del cuatrienio:

IE 1.4.
Definición, implementación y seguimiento del régimen de condicionalidad de los comparecientes que garanticen la efectividad de las sanciones.
Acciones indicativas del cuatrienio:

3.5.2. Objetivo Estratégico – OE 2
Resolver, dentro de un plazo razonable, las solicitudes, beneficios y situación jurídica de los comparecientes ante la JEP.
Iniciativas Estratégicas – IE
IE 2.1.
Definición e implementación de una ruta de asistencia judicial que permita la atención oportuna a los y las comparecientes.
Acciones indicativas del cuatrienio:


IE 2.2.
Promoción de la participación con enfoque de género, étnico y territorial, y acceso a potenciales comparecientes, brindándoles información y orientación que les permita conocer cómo resolver su situación jurídica.
Acciones indicativas del cuatrienio:

IE 2.3.
Formulación y desarrollo de estrategias y mecanismos que permitan resolver en los términos legalmente establecidos las solicitudes de los comparecientes.
Acciones indicativas del cuatrienio:

IE 2.4.
Diseño y establecimiento del mecanismo que permita dar respuesta efectiva a las solicitudes relacionadas con el trámite judicial de actas de compromiso suscritas, el sometimiento al régimen especial de la JEP y las solicitudes de suspensión de antecedentes disciplinarios.
Acciones indicativas del cuatrienio:


3.5.3. Objetivo Estratégico – OE 3
Satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad y contribuir a la satisfacción de los derechos a la reparación y no repetición, como componente judicial del SIVJRNR, garantizando su participación efectiva ante la JEP.
Iniciativas Estratégicas - IE
IE. 3.1
Generación e implementación de medios expeditos y eficaces que promuevan y faciliten la participación de las víctimas en los procesos dialógicos y adversariales en la Jurisdicción.


IE 3.2
Diseño y desarrollo de instrumentos psicojurídicos y técnicos que permitan la prestación integral de servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas.

IE 3.3
Diseño, desarrollo e implementación de un esquema de medidas orientadas a la reparación de las víctimas con un enfoque restaurativo desde las competencias de la JEP.

IE 3.4.
Creación e implementación del programa de protección a la vida, integridad y seguridad personal que contribuya a la generación de confianza para la participación de las víctimas, testigos, comparecientes e intervinientes.

IE 3.5
Establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones, organizaciones y sectores que brinden apoyo en la definición e implementación de medidas reparadoras y restaurativas.



3.5.4. Objetivo Estratégico – OE 4
Ser reconocidos como una entidad legítima y confiable, mediante la comunicación constante y clara de su gestión, y la activa participación de los distintos actores en la construcción de la paz y la búsqueda de la reconciliación.
Iniciativas Estratégicas – IE
IE 4.1.
Desarrollo e implementación de los enfoques diferenciales de la Jurisdicción como parte de los procesos, que permita su transversalización en la gestión.
Acciones indicativas del cuatrienio:



IE 4.2.
Definición y ejecución de la política, estrategia y modelo integral de comunicación asertiva y activa, y de relacionamiento, para hacer visible y transparente la gestión de la Jurisdicción.
Acciones indicativas del cuatrienio:


IE 4.3.
Diseño y difusión de pedagogía orientada a los grupos de interés, que facilite la apropiación social de procesos y resultados restauradores de la justicia transicional especial.
Acciones indicativas del cuatrienio:

IE 4.4.
Desarrollo de acciones interinstitucionales que permitan consolidar la articulación con el SIVJRNR, entidades concernidas, cooperantes y otros grupos de interés, e impulsar proyectos y alianzas estratégicas.
Acciones indicativas del cuatrienio:


IE 4.5.
Definición y desarrollo de lineamientos y estrategias para la rendición de cuentas permanentes que permitan comunicar el avance de gestión y resultados de la Jurisdicción.
Acciones indicativas del cuatrienio:

IE 4.6.
Afianzamiento de la cultura e identidad de la JEP orientadas a la atención y el servicio con trato digno, que facilite su reconocimiento ante la ciudadanía, los titulares de derecho y demás actores sociales.
Acciones indicativas del cuatrienio:

3.5.5. Objetivo Estratégico – OE 5
Consolidar el fortalecimiento institucional que garantice la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento de la misión de la Jurisdicción.
Iniciativas Estratégicas – IE
IE 5.1.
Definición, implementación y mejora del modelo de gestión de la JEP por medio de instrumentos organizacionales que optimicen el desempeño institucional.
Acciones indicativas del cuatrienio:

IE 5.2.
Diseño e implementación de la estrategia de transformación digital que soporte la gestión judicial y administrativa de la Jurisdicción con estándares globales.
Acciones indicativas del cuatrienio:

IE 5.3.
Apropiación y ejecución de la estrategia de gestión humana integral que permita contar con personal especializado y capacitado.
Acciones indicativas del cuatrienio:

IE 5.4.
Implementación y apropiación del sistema de evaluación que promueva el control y la administración de los riesgos en la gestión de la JEP.
Acciones indicativas del cuatrienio:

IE 5.5.
Desarrollo y normalización de una gestión presupuestal, administrativa y financiera con enfoque de resultados que optimice los recursos necesarios para la operación y sostenibilidad de la JEP.
Acciones indicativas del cuatrienio:

IE 5.6.
Generación y consolidación de espacios (mecanismos) de articulación entre las unidades y dependencias de la JEP que permitan optimizar resultados y desarrollar una visión común de toda la organización.
Acciones indicativas del cuatrienio:

4. SEGUIMIENTO DEL PEC
Para el seguimiento de este Plan, se considerarán los hitos de cada acción indicativa, que permitan conocer el cumplimiento de estos. El seguimiento estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva, con el instrumento que se adopte para ello y con información provista por todos los órganos y dependencias de la JEP.
5. APROPIACIÓN DEL PEC
La apropiación institucional del PEC se dará con base en tres ejes articulados:
- Socialización y divulgación: se contará con mecanismos de comunicación interna para la divulgación del PEC, así como su publicación en página web. Ello acompañado de piezas comunicativas que periódicamente den mensajes sobre aspectos del PEC y sus iniciativas estratégicas.
- Planeación institucional: la planeación institucional en sus diferentes instrumentos tendrá en cuenta la alineación con los objetivos y las iniciativas estratégicas, así como el logro de los hitos, particularmente en la planeación operativa.
- Gestión del conocimiento e innovación: el proceso de implementación y seguimiento del PEC se tendrá como experiencia de gestión pública en administración de justicia, documentada y analizada.
NOTAS AL FINAL:
1. Cfr. TALEB, Nassim Nicholas. Antifrágil: las cosas que se benefician del desorden, 2012.
2. Siguiendo a Astigarraga (2016), se entiende la prospectiva como “un proceso sistemático, participativo, de construcción de una visión a largo plazo para la toma de decisiones en la actualidad y a la movilización de acciones conjuntas. Y es por ello por lo que rápidamente se asocia casi de manera natural y completándolas, a la planeación y a la reflexión estratégica como una aliada natural y un importante elemento de apoyo”.
Además, se reconoce que “La utilización de la prospectiva estratégica prepara a las organizaciones y territorios para el cambio. Pero también, y no menos importante, a las personas que forman parte de ellas. Permite integrar en las organizaciones, empresas, gobiernos, el pensamiento en el largo plazo, la visión de futuro, y los posibles cambios de todo tipo (social, tecnológico, cultural, demográfico, económico) que les afectarán, y que deberán tener en cuenta en su estrategia y proceso de planeación”.
En cuanto a la interrelación entre prospectiva y planeación, se resalta que: “La planeación y la prospectiva son primas hermanas. (…) Sin embargo, planeación y prospectiva difieren también en su propósito, en el plazo que las ocupa, en sus herramientas (aunque compartan algunas). La prospectiva pretende aclarar los objetivos que pueden y deben perseguirse, explorar caminos alternativos, especular y conjeturar sobre posibles cambios, evaluar las posibles consecuencias de nuestras acciones (o de no actuar); en otras palabras, abrir opciones posibles, probables o deseables para el futuro y reducir la probabilidad de que este nos sorprenda. La planeación pretende ordenar las actividades para alcanzar un fin, un objetivo dado; esto es, cerrar las opciones de futuro para que solo el preferido se convierta en realidad. La acción, más que la especulación y la conjetura, es el ámbito de la planeación. A la prospectiva le interesa en particular el largo plazo; aquel que permite imaginar futuros radicalmente diferentes del presente, que le da espacio a la dinámica social para que se transforme en algo nuevo. A la planeación le interesan en general plazos más cortos; un tiempo acotado, cercano al presente, que permita operar en un espacio relativamente estable en el entorno” (Alonso, 2011, subrayado de los autores). (CEPAL. Prospectiva y desarrollo, 2013).
3. JEP, Órgano de Gobierno. Acta del 10 de junio de 2019.
4. Este acápite se tomó del documento Contexto institucional del mapa de riesgos 2020 elaborado por la Secretaría Ejecutiva - Subdirección de Fortalecimiento Institucional
5. “El Acuerdo Final le otorga al Instituto Kroc de la Universidad de Notre Dame la responsabilidad principal de brindar apoyo técnico y hacer el monitoreo a su implementación a través de la Iniciativa Barómetro de la Matriz de Acuerdos de Paz (PAM)”. (KROC INSTITUTE. Lanzamiento del Cuarto informe comprensivo sobre la implementación del Acuerdo Final en Colombia, del Instituto Kroc (en español) Consultado en: https://kroc.nd.edu/)https://kroc.nd.edu/).
6. “La JEP está compuesta por los siguientes órganos: la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); la Sala de Amnistía o Indulto (SAI); la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); el Tribunal para la Paz y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). Adicionalmente hacen parte constitutiva de la JEP una Secretaría Ejecutiva (SE) y la Presidencia” (JEP. Reglamento General, Acuerdo ASP No. 001 de 2020).
7. Documento para el Plan Estratégico de la JEP, 2018.
8. Referentes PNUD y CEJA. Estudio comparado sobre gestión presupuestaria y gestión administrativa de cortes y tribunales y tratamiento estadístico de la información sobre el funcionamiento del sistema judicial.
9. Ibid.
10. Corte Constitucional. Sentencia C-001 de 18. M.P Diana Fajardo Rivera.
11. Organización de las Naciones Unidas, Consejo Económico y Social” Informe de la reunión del Grupo de Expertos sobre Justicia Restaurativa”, Anexo I, pág. 11, 2002.
12. A la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, le corresponde: Abrir los casos que investiga la JEP sobre los hechos más graves y representativos, a partir de unos criterios de selección y priorización. Recibir, contrastar y cotejar los informes sobre hechos relacionados con el conflicto que le presenten órganos estatales y las organizaciones sociales y de víctimas. Recibir versiones individuales y colectivas, y convocar a audiencia de responsabilidad. Remitir a las demás salas las personas que podrían ser beneficiadas con beneficios jurídicos según la Ley 1820. Presentar resoluciones de conclusiones de los casos priorizados ante el Tribunal para la Paz.
13. Ver Libro segundo, título primero, capítulo primero de la Ley 1922 de 2018.
14. 295 se remitieron por competencia; 268 no avocaron conocimiento; 132 fueron rechazadas; 51 aceptaron desistimiento; 33 fueron inadmitidas por competencia; 5 con carencia de objeto.
15. Por ejemplo: viáticos, pasajes para permitir su asistencia a audiencias, representación judicial mediante apoderado, para garantizar la participación en el proceso.
16. El modelo de gestión de la JEP es un conjunto ordenado y sistémico de herramientas que apoyan la gestión jurisdiccional y que permite alinear las órbitas judicial y administrativa de la entidad, para que esta cumpla su misión y alcance de manera efectiva los objetivos propuestos y aquellos superiores que emanan de su ordenamiento constitucional, legal y reglamentario.
17. Este acápite se tomó del Estudio prospectivo de la JEP, elaborado por el Centro de Prospectiva y Pensamiento Estratégico de la Universidad Externado de Colombia, 2019.
18. Los seres contingentes tienen la capacidad de elegir entre diversos futuros: buenos, regulares o malos. De esta manera se hace meritorio el logro y el éxito. Bertrand de Jouvenel en “El Arte de la Conjetura” denomina los diferentes futuros posibles como “futuribles teoría que a su vez coincide con lo expresado por los “escolásticos”, ocho siglos antes, quienes mencionaban las alternativas de futuros posibles como “futuribilia” (Jouvenel, 1964) - Estudio Prospectiva JEP 2033, realizado con acompañamiento técnico de centro de pensamiento estratégico de la Universidad Externado (diciembre de 2019).
19. La construcción del futuro es el punto central de la escuela voluntarista de prospectiva, la cual a su vez se apoya en la “filosofía de la acción” cuyo exponente destacado fue Maurice Blondel. Para el filósofo francés de la primera mitad del siglo anterior, debe haber un equilibrio entre el pensar y el obrar, es decir entre la concepción del futuro y su realización- Ibid.
20. Podemos decir que el futuro como realidad consta de un sujeto y un objeto. El sujeto es el hombre que en el caso del análisis prospectivo son los “actores sociales” y el objeto son la exploración y
dominable en la medida en que lo permita el poder que puede ejercer el hombre como “actor social”.construcción del futuro. El objeto es el mañana mismo. Explorable o construible. Pero también
22. El enfoque de derechos humanos es la aplicación de los derechos humanos a la gestión pública orientada a la medición de la efectividad del Estado para garantizar una vida digna a los ciudadanos. El enfoque de derechos humanos es conocido en inglés como el Human Rights Based Approach to Development Cooperation (HBRA) y fue desarrollado por el Sistema de Naciones Unidas con el fin de aumentar la efectividad de la cooperación internacional con el fin de superar la pobreza extrema y la desigualdad. El HRBA brinda una orientación para la administración pública. Ver: https://hrbaportal. org/ (Cfr. Documento para el Plan Estratégico Cuatrienal de la JEP, 2018).
23. Naciones Unidas, Consejo de Seguridad (2004) “El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos”, informe del Secretario General, S/2004/616”.
24. El Tribunal de Paz es la instancia de la JEP en donde se adelantan los procesos de carácter adversarial y está conformado por 5 secciones: i) De Reconocimiento de Verdad Responsabilidad, ii) De Ausencia de Reconocimiento y Verdad, iii) De Revisión de Sentencias, iv) De Apelación y v) Estabilidad, Eficacia y cumplimiento. Por su parte, son 3 Salas de Justicia las que conforman la JEP: i) De Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, ii) Sala de Definición de las situaciones jurídicas y, iii) Sala de Amnistía o Indulto.
25. Tomado del documento Contexto institucional del mapa de riesgos 2020.




