ACUERDO 35AOG DE 2021
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 51.894 de 20 de diciembre de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por el cual se aclara el artículo 3 del Acuerdo AOG No. 034 del 14 de diciembre de 2021
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante comunicación del 13 de diciembre de 2021, la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, en calidad de presidenta de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de la profesional grado 33 Johana Arias, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas al despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, de la SRVR, con el fin de apoyar la sustanciación del Caso 07 - Reclutamiento y Utilización de niños y niñas en el marco del conflicto armado. La movilidad se solicitó a partir del 3 de enero del 2022 y hasta el 2 de julio del 2022, tiempo completo. La solicitud cuenta con el aval del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas.
Que en virtud de lo anterior, en el artículo 3 del Acuerdo AOG No. 034 del 14 de diciembre de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó: “la movilidad de la profesional grado 33 Johana Arias, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, al despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, a partir del 3 de enero del 2022 y hasta el 2 de julio del 2022, tiempo parcial, para apoyar labores de sustanciación dentro del Caso 07 de la SRVR, Caso 07 - Reclutamiento y Utilización de niños y niñas en el marco del conflicto armado”.
Que en consecuencia, se hace necesario aclarar el artículo 3 del Acuerdo AOG No. 034 del 14 de diciembre de 2021, a efectos de corregir el yerro relativo a la disponibilidad de tiempo respecto de la movilidad de la servidora Johana Arias al despacho de la Magistrada Lily Rueda, de la SRVR.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1.- Aclarar el artículo 3 del Acuerdo AOG No. 034 del 14 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 3.- Aprobar la movilidad de la profesional grado 33 Johana Arias, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, al despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, a partir del 3 de enero del 2022 y hasta el 2 de julio del 2022, tiempo completo, para apoyar labores de sustanciación dentro del Caso 07 de la SRVR, Caso 07 - Reclutamiento y Utilización de niños y niñas en el marco del conflicto armado”.
ARTÍCULO 2.- Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los dieciséis (16) días de diciembre dos mil veintiuno (2021).
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo (E)




