ACUERDO AOG 34 DE 2021
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 51.890 de 16 de diciembre de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueban unas movilidades a la SRVR de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y magistrados y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante comunicación del 6 de diciembre de 2021, la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, en calidad de presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de los Magistrados Auxiliares Alejandro Cantillo Sandino y Juan Fernando Luna, de los despachos de los Magistrados Danilo Rojas Betancourth y Rodolfo Arango Rivadeneira, respectivamente, para efectos de apoyar labores específicas dentro del Caso 03 de la (SRVR) Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. La movilidad se solicitó a partir del 14 de diciembre del 2021 y hasta el 14 de junio del 2022, tiempo parcial. La solicitud cuenta con el aval de los Magistrados Danilo Rojas Betancourth y Rodolfo Arango Rivadeneira.
Que mediante comunicación del 6 de diciembre de 2021, la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, en calidad de presidenta de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad del Magistrado Auxiliar William Peña Barrios, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, para efectos de apoyar labores específicas dentro del Caso 03 de la (SRVR) Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. La movilidad se solicitó a partir del 24 de diciembre del 2021 y hasta el 23 de junio del 2022, tiempo parcial. La solicitud cuenta con el aval del Magistrado Adolfo Murillo Granados.
Que mediante comunicación del 13 de diciembre de 2021, la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, en calidad de presidenta de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de la profesional grado 33 Johana Arias, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas al despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, de la SRVR, con el fin de apoyar la sustanciación del Caso 07, Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el marco del conflicto armado. La movilidad se solicitó a partir del 3 de enero del 2022 y hasta el 2 de julio del 2022, tiempo parcial. La solicitud cuenta con el aval del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas.
Que mediante comunicación del 14 de diciembre de 2021, la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, en calidad de presidenta de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de la profesional grado 33 Laura Catalina Guerrero Castro, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas al despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, quien se encuentra en movilidad en el Caso 05 de la SRVR. La movilidad se solicitó por 6 meses, tiempo completo. La solicitud cuenta con el aval del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas.
Que el Órgano de Gobierno aprobó las siguientes movilidades:
- De los Magistrados Auxiliares Alejandro Cantillo Sandino y Juan Fernando Luna, de la Sección de Apelación, a la SRVR, a partir del 14 de diciembre de 2021 y hasta el 14 de junio de 2022, tiempo parcial, para apoyar labores específicas dentro del Caso 03 de la (SRVR)Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.
- Del Magistrado Auxiliar William Peña Barrios, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, a la SRVR, a partir del 24 de diciembre del 2021 y hasta el 23 de junio del 2022, tiempo parcial, para apoyar labores específicas dentro del Caso 03 de la (SRVR) Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.
- De la profesional grado 33 Johana Arias, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, al despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, a partir del 3 de enero del 2022 y hasta el 2 de julio del 2022, tiempo parcial, para apoyar labores de sustanciación dentro del Caso 07 de la SRVR, Caso 07 – Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el marco del conflicto armado.
- De la profesional grado 33 Laura Catalina Guerrero Castro, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, al despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, quien se encuentra en movilidad en el Caso 05 de la SRVR, por tiempo completo durante 6 meses.
El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo encargado.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la movilidad de los Magistrados Auxiliares Alejandro Cantillo Sandino y Juan Fernando Luna, de los despachos de los Magistrados Danilo Rojas Betancourth y Rodolfo Arango Rivadeneira, respectivamente, de la Sección de Apelación, a la SRVR, desde el 14 de diciembre del 2021 y hasta el 14 de junio del 2022, tiempo parcial, con el fin de apoyar labores específicas dentro del Caso 03 de la (SRVR) Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.
ARTÍCULO 2o. Aprobar la movilidad del Magistrado Auxiliar William Peña Barrios, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, de la Sección de Revisión, a la SRVR, desde el 24 de diciembre del 2021 y hasta el 23 de junio del 2022, tiempo parcial, con el fin apoyar labores específicas dentro del Caso 03 de la (SRVR) Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.
ARTÍCULO 3o. Aprobar la movilidad de la profesional grado 33 Johana Arias, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, al despacho de la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, a partir del 3 de enero del 2022 y hasta el 2 de julio del 2022, tiempo parcial, para apoyar labores de sustanciación dentro del Caso 07 de la SRVR, Caso 07, Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el marco del conflicto armado.
ARTÍCULO 4o. Aprobar la movilidad de la profesional grado 33 Laura Catalina Guerrero Castro, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, al despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, quien se encuentra en movilidad en el Caso 05 de la SRVR, por tiempo completo durante 6 meses.
ARTÍCULO 5o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 6o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2021.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
El Secretario Ejecutivo (e),
Harvey Danilo Suárez Morales.




