ACUERDO AOG 034 DE 2024
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 52.941 de 15 de noviembre de 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio del cual se suspenden los términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2024, y se adoptan otras disposiciones.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5o del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 - Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP- establece que esta Jurisdicción “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el artículo 5o del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP- reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.
Que el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.
Que, a través del Acuerdo AOG número 033 de 2024, el Órgano de Gobierno definió las reglas aplicables a las suspensiones de términos judiciales y sus solicitudes de excepción en la Jurisdicción Especial para la Paz, estableciendo en su artículo 4o que la suspensión no aplicará al trámite y respuesta de acciones constitucionales de tutela, acciones constitucionales de habeas corpus y para las diligencias judiciales previamente agendadas por la magistratura.
Que, de forma presencial, entre el 20 y 22 de noviembre de 2024 se adelantará en el municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca, el encuentro institucional sobre sanciones propias y medidas de contribución a la reparación para no máximos responsables de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que, para la asistencia a dicho encuentro institucional, los(as) magistrados(as) de las salas y secciones, así como el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y el Secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, deberán trasladarse al municipio de Girardot (Cundinamarca).
Que, en virtud de lo anterior, el Órgano de Gobierno, en sesión ordinaria del 12 de noviembre de 2024, dispuso suspender los términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz entre el 20 y el 22 de noviembre de 2024, exceptuando los trámites indicados en el artículo 4o del Acuerdo AOG número 033 de 2024.
El Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario ejecutivo de la JEP.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2o. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del día siguiente hábil al vencimiento de la suspensión, es decir, desde el 25 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3o. Esta suspensión de términos no aplicará en (i) el trámite y respuesta a acciones constitucionales de tutela; (ii) acciones constitucionales de habeas corpus, y (iii) las diligencias judiciales previamente agendadas por la magistratura, en los términos del Acuerdo AOG número 033 de 2024.
ARTÍCULO 4o. Comunicar esta decisión por el medio más expedito a los usuarios de la Jurisdicción, y publíquese en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2024.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales




