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ACUERDO AOG 034 DE 2023

(octubre 20)

Diario Oficial No. 52.554 de 20 de octubre de 2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aclara el Acuerdo AOG número 027 de 2023, a través del cual se suspenden los términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz, desde el 23 hasta el 26 de octubre de 2023.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5o del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP- establece que esta Jurisdicción “(…) tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el artículo 5o del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP- reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.

Que el artículo 15 literal d) del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno la de “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.

Que a través del Acuerdo AOG número 027 del 15 de septiembre del 2023 se suspendieron los términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz durante los días 23, 24, 25 y 26 de octubre de 2023, con ocasión al VI Encuentro Misional de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que en el artículo 3 del referido Acuerdo se cometió un error de transcripción indicando que la suspensión “(…) no aplica en relación con el trámite de acciones constitucionales de tutela y de habeas corpus”, cuando en realidad debió señalarse que no aplica en relación con el trámite de respuesta de dichas acciones constitucionales.

Que teniendo en cuenta lo anterior es necesario aclarar el artículo 3o del Acuerdo AOG número 27 del 15 de septiembre de 2023.

Que en sesión extraordinaria virtual del 19 de octubre del 2023 el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo de la JEP.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el artículo 3o del Acuerdo AOG número 27 del 15 de septiembre de 2023, de la siguiente manera:

“Artículo 3o. Esta suspensión no aplica en relación con el trámite de respuesta de acciones constitucionales de tutela y de habeas corpus”.

ARTÍCULO 2o. Comuníquese esta decisión, por el medio más expedito, a los usuarios de la Jurisdicción, y publíquese en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2023.

El Presidente,

Roberto Carlos Vidal López.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

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