ACUERDO AOG 027 DE 2023
(septiembre 15)
Diario Oficial No. 52.522 de 18 de septiembre de 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se suspenden términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz, desde el 23 hasta el 26 de octubre de 2023.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5o del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP- establece que esta Jurisdicción “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el artículo 5o del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP- reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.
Que el artículo 15 literal d) del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno la de “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.
Que durante los días 23, 24, 25 y 26 de octubre del presente año se llevará a cabo el VI Encuentro Misional de la Jurisdicción Especial para la Paz - 2023, en modalidad presencial, cuyo objeto es analizar colectivamente temas relacionados con la misionalidad de la JEP.
Que las y los magistrados de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz participarán en el referido evento, así como el director de la Unidad de Investigación y Acusación y el secretario ejecutivo, por lo que el Órgano de Gobierno dispuso la suspensión de términos judiciales durante el período indicado, exceptuando el trámite de acciones de tutela y de solicitudes de habeas corpus respecto de los cuales todos los órganos de la JEP deben continuar dando el curso correspondiente.
El Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del presidente y el secretario ejecutivo de la JEP.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz los días 23, 24, 25 y 26 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 2o. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del viernes 27 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 34 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Esta suspensión no aplica en relación con el trámite de respuesta de acciones constitucionales de tutela y de habeas corpus.
ARTÍCULO 4o. Comuníquese esta decisión, por el medio más expedito, a los usuarios de la Jurisdicción, y publíquese en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2023.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Presidente,
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo.
Harvey Danilo Suárez Morales




