ACUERDO AOG 30 DE 2021
(noviembre 12)
Diario Oficial No. 51.861 de 17 de noviembre de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aclara el artículo 1o del Acuerdo AOG número 027 del 20 de octubre de 2021.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante comunicación del 13 de octubre de 2021, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, en calidad de presidenta (e) de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno y del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), y de los funcionarios de sus despachos, para trabajar en la concentración, priorización e instrucción del Macrocaso de crímenes contra pueblos y territorios étnicos, “de conformidad con los acuerdos internos que se establezcan”, por un período de doce (12) meses contados a partir del 1 de noviembre de 2021. La solicitud de movilidad fue avalada por el presidente de la SAI, Magistrado Juan José Cantillo Pushaina y aprobada por el Órgano de Gobierno en sesión de 20 de octubre del 2021 en los términos solicitados.
Que en virtud de lo anterior, el artículo 1o del Acuerdo AOG número 027 de 20 de octubre de 2021 aprobó: “la movilidad de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno y del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la SAI, y de los funcionarios de sus despachos, a la SRVR, para trabajar en la concentración, priorización e instrucción del Macrocaso de crímenes contra pueblos y territorios étnicos, de conformidad con los acuerdos internos que se establezcan, por un período de doce (12) meses contados a partir del 1 de noviembre de 2021”.
Que mediante comunicación del 10 de noviembre de 2021, el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la SAI, solicitó aclarar el artículo 1o del Acuerdo AOG número 027 del 20 de octubre de 2021, en el sentido de incluir que conforme a lo solicitado, los trabajos propios de la movilidad aprobada se efectuarán “de conformidad con los acuerdos internos que se establezcan”.
Que en consecuencia, en atención a lo aprobado por el Órgano de Gobierno en sesión del 20 de octubre de 2021, se hace necesario aclarar el artículo 1o del Acuerdo AOG número 027 del 20 de octubre de 2021, a efectos de agregar que la movilidad en este aprobada se llevará a cabo “de conformidad con los acuerdos internos que se establezcan”.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Aclarar el artículo 1o del Acuerdo AOG número 027 del 20 de octubre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Aprobar la movilidad de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno y del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la SAI, y de los funcionarios de sus despachos, a la SRVR, para trabajar en la concentración, priorización e instrucción del Macrocaso de crímenes contra pueblos y territorios étnicos, de conformidad con los acuerdos internos que se establezcan, por un período de doce (12) meses contados a partir del 1 de noviembre de 2021”.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2021.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.




