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ACUERDO 27 DE 2021

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se aprueba la movilidad de una Magistrada y un Magistrado de la SAI, a la SRVR de la JEP

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante comunicación del 13 de octubre de 2021, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, en calidad de presidenta (e) de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno y del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), y de los funcionarios de sus despachos, por un período de doce (12) meses contados a partir del 1o de noviembre de 2021,

para trabajar en la concentración, priorización e instrucción del Macrocaso de crímenes contra pueblos y territorios étnicos. La solicitud de movilidad fue avalada por el presidente de la SAI, Magistrado Juan José Cantillo Pushaina.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno y del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la SAI, y de los funcionarios de sus despachos, en los términos solicitados, por un período de doce (12) meses contados a partir del 1o de noviembre de 2021. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Subsecretario Ejecutivo encargado de funciones de Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. <Consultar acuerdo que lo modifican en Resumen de Notas de Vigencia> Aprobar la movilidad de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno y del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la SAI, y de los funcionarios de sus despachos, a la SRVR, para trabajar en la concentración, priorización e instrucción del Macrocaso de crímenes contra pueblos y territorios étnicos, por un período de doce (12) meses contados a partir del 1o de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veinte (20) días de octubre dos mil veintiuno (2021).

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES

Subsecretario Ejecutivo encargado de funciones de Secretario Ejecutivo

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