ACUERDO AOG 027 DE 2024
(septiembre 11)
Diario Oficial No. 52.876 de 11 de septiembre de 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se adiciona el Acuerdo AOG número 025 de 15 de agosto de 2024, en lo relativo a unas excepciones a la suspensión de términos.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5o del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP- establece que esta Jurisdicción “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP- reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.
Que el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.
Que, por medio del Acuerdo AOG número 025 del 15 de agosto de 2024, el Órgano de Gobierno aprobó la suspensión de los términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz durante los días 2, 3 y 4 de octubre de 2024, así como los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre de 2024, con ocasión del VII Encuentro Misional de la Jurisdicción Especial para la Paz – 2024 y del Encuentro Internacional de la JEP, respectivamente, espacios en los que participarán los magistrados y magistradas de la Jurisdicción.
Que mediante oficio del 3 de septiembre de 2024, el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, en movilidad vertical en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, solicitó al Órgano de Gobierno exceptuar de la suspensión de términos aprobada mediante Acuerdo AOG número 025 del 15 de agosto de 2024, la realización de las diligencias de versión voluntaria decretadas a través de los Autos SUB-D-SUBCASO META número 076 y 079 de 2024, en el marco del subcaso Meta del macrocaso 03, las cuales se encuentran agendadas para el 2 y 3 de octubre de 2024, y el 29, 30 y 31 de octubre de 2024, respectivamente.
Que, para la práctica de dichas diligencias el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, comisionó a los magistrados auxiliares Paola Andrea Acosta Alvarado y Fabián Camilo Martínez, sin incluir en esta comisión a los(las) demás servidores(as) de su despacho.
Qué el Órgano de Gobierno aprobó la adición del Acuerdo AOG número 025 del 15 de agosto de 2024, únicamente en el sentido de incluir dentro de las excepciones respecto de la suspensión de términos judiciales el desarrollo de las diligencias judiciales programadas por el despacho del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga a través de los Autos SUB-D-SUBCASO META número 076 y 079 de 2024.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
Que, en mérito de lo expuesto, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 3o de Acuerdo AOG número 025 del 15 de agosto de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Esta suspensión no aplica en relación con (i) el trámite de respuesta de acciones de habeas corpus, y (ii) las diligencias judiciales de versión voluntaria previamente programadas para el 2 y 3 de octubre y 30 y 31 de octubre de 2024, por el despacho del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga a través de los Autos SUB-D- SUBCASO META número 076 y 079 de 2024, respectivamente”.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre 2024.
El Presidente,
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.




