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ACUERDO AOG 025 DE 2024

(agosto 15)

Diario Oficial No. 52.849 de 15 de agosto de 2024

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se suspenden términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz, los días 2, 3, 4 de octubre de 2024, y los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre de 2024.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5o del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP- establece que esta Jurisdicción “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el artículo 5o del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP- reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.

Que el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.

Que, de forma presencial, durante los días 2, 3 y 4 de octubre de 2024 se llevará a cabo el VII Encuentro Misional de la Jurisdicción Especial para la Paz - 2024, y los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre de 2024 se realizará el Encuentro Internacional de la JEP.

Que las y los magistrados de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz participarán en los referidos eventos, así como el director de la Unidad de Investigación y Acusación y el secretario ejecutivo, por lo que el Órgano de Gobierno dispuso la suspensión de términos judiciales durante los períodos indicados, exceptuando la respuesta a las solicitudes de hábeas corpus respecto de las cuales todos los órganos de la JEP deben continuar dando el curso correspondiente.

El Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del presidente y el secretario ejecutivo de la JEP.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz durante los días 2, 3 y 4 de octubre de 2024, así como los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre de 2024.

PARÁGRAFO. La suspensión también aplica para el trámite de respuesta de acciones de tutela.

ARTÍCULO 2o. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del siguiente día hábil al vencimiento de la suspensión, es decir, el 7 de octubre de 2024 y el 5 de noviembre de 2024, respectivamente.

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 32 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Esta suspensión no aplica en relación con (i) el trámite de respuesta de acciones de habeas corpus, y (ii) para las siguientes diligencias judiciales: (1) versiones voluntarias previamente programadas para el 2 y 3 de octubre y 30 y 31 de octubre de 2024, por el despacho del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga a través de los Autos SUB-D-SUBCASO META número 076 y 079 de 2024, respectivamente; (2) la audiencia de juicio oral dentro del proceso adversarial transicional seguido en contra del Coronel (R) Publio Hernán Mejía Gutiérrez, la cual se realizará entre el 28 y 30 de octubre de 2024, y (3) las tres (3) versiones voluntarias dentro del subcaso Ariari-Guayabero- Guaviare, del Caso 08, agendadas para el 30 y 31 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 4o. Comuníquese esta decisión, por el medio más expedito, a los usuarios de la Jurisdicción y publíquese en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2024.

El Presidente,

Roberto Carlos Vidal López.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

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