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ACUERDO AOG 24 DE 2022

(agosto 26)

Diario Oficial No. 52.138 de 26 de agosto de 2022

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la titularidad del Fondo Documental de la Comisión de la Verdad en cabeza de la JEP, a partir de la fecha de terminación de la existencia jurídica de la Comisión.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
- JEP

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica y señaló que estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipuló que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción'”.

Que igualmente dicha disposición establece que el Órgano de Gobierno se enfocará en “la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que, el artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en el ordenamiento constitucional lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, particularmente lo relativo al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante LA COMISIÓN), la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), la Jurisdicción Especial para la Paz (La JEP), las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

Que el mencionado artículo estableció que el Sistema es integral para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema deberá contribuir, entre otros fines de la justicia transicional, al esclarecimiento de la verdad del conflicto, y la construcción de la memoria histórica.

Que, para lograr los objetivos antes mencionados, la Constitución otorgó a las tres entidades que conforman el Sistema, autonomía administrativa, presupuestal y técnica y les confirió un régimen legal propio, naturaleza esta que resulta relevante en la medida en que se constituyen como organismos de rango constitucional autónomos.

Que el artículo 2 transitorio del referido Acto Legislativo, acordó la creación de LA COMISIÓN como una entidad temporal y extrajudicial con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, cuyo fin es:

“Conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad; promover el reconocimiento de las víctimas y el reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición”.

Que conforme a la misión de ofrecer a las víctimas y al país una verdad sobre el conflicto, LA COMISIÓN, en cumplimiento de su mandato, consolidó un Fondo Documental de Derechos Humanos que tiene la vocación de trascender su Informe Final “Hay Futuro Si Hay Verdad", por su valor patrimonial e histórico. Dicho Fondo Documental está compuesto por multiplicidad de voces recogidas en más de catorce mil entrevistas; mil seiscientos informes y casos aportados por entidades, organizaciones, instituciones y personas; cientos de bases de datos; miles de documentos entregados por diferentes entidades del Estado; diversas metodologías de investigación y diálogo social; documentos analíticos; materiales audiovisuales y sonoros, entre otros, construidos en los años de existencia de LA COMISIÓN.

Que el Fondo Documental registra en los expedientes que lo integran, el desarrollo de las funciones, procesos y procedimientos de una institución autónoma, extrajudicial e independiente del orden nacional, cuya misión no tendrá continuidad a través de otra entidad del Estado colombiano después del 27 de agosto de 2022.

Que, por enmarcarse en la categoría de Archivos de Derechos Humanos, dicho Fondo Documental requiere de máxima y continua protección, preservación, difusión, garantía de acceso en equilibrio con la protección a la intimidad, vida, seguridad y otros derechos de quienes aportaron para la conformación del Informe Final “Hay Futuro Si Hay Verdad", especialmente las víctimas, colaboradores y funcionarios.

Que LA COMISIÓN observa que para que su Fondo Documental cumpla su función de garantizar la verdad y ser una medida de reparación para las víctimas, requiere su salvaguarda y apropiación.

Que, en relación con la preservación del archivo de LA COMISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 13 del Decreto Ley 588 de 2017, “Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición”, esa entidad tiene como función “Adoptar medidas para el archivo de la información recolectada en el marco de sus funciones y al término de su mandato, tomar las medidas necesarias para asegurar su preservación. La CEV definirá la entidad que será depositaría de sus archivos y que los custodiará'” (subrayado fuera de texto).

Que, conforme con el numeral 5 del artículo 23 del mencionando Decreto Ley 588 de 2017, el Pleno de los/as Comisionados/as tendrá como una de sus funciones “Establecer los protocolos, lineamientos y demás aspectos necesarios, para la entrega de archivos en custodia a la entidad que decida, para asegurar su preservación".

Que en Sentencia C-017 de 2018 la Corte Constitucional señaló que:

"(...) El numeral 9, artículo 13, del Decreto examinado prescribe que La COMISIÓN deberá adoptar medidas para el archivo de la información recolectada y, una vez finalizadas sus labores, le corresponderá asegurar su preservación. De igual forma, indica que La COMISIÓN definirá la entidad depositaria de sus archivos y que los custodiará. (subrayado fuera de texto)

“La anterior responsabilidad, a juicio de la Corte, no presenta problema alguno de constitucionalidad y se encuentra dentro del margen de configuración normativo del Legislador, si se entiende que la tarea de La COMISIÓN está ligada a la investigación histórica y reconstrucción de la memoria del conflicto (supra fundamento 3). La COMISIÓN deberá ser la garante de los soportes del relato reconstruido y esas evidencias serán también parte del patrimonio histórico y de la identidad de la Nación, en la medida en que constituyen las bases del informe final, como respuesta al derecho de las comunidades y las víctimas a saber y conocer el pasado de violaciones".

Que LA COMISIÓN, en virtud del referido mandato legal, tiene la competencia y facultad para establecer qué entidad podrá ser la depositaria y custodia de su archivo. No obstante, en lo que refiere a su titularidad, dado que el archivo de la CEV es un bien de uso público por disposición del artículo 14 de la Ley 594 de 2000, es imprescriptible, inenajenable e inembargable, por lo que su propiedad reside exclusivamente en la Nación. Así las cosas, su transferencia se podrá realizar siempre y cuando su destinatario sea una persona de derecho público.

Que, sobre la autonomía del Sistema Integral de Paz, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 2464 de 2021, ratificó la competencia exclusiva de LA COMISIÓN para disponer y establecer las medidas que deben guardarse para la debida conservación, preservación y manejo de su archivo / Fondo Documental, es así como expresó la Sala conforme a los interrogantes realizados en la solicitud por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP):

“La autonomía técnica se expresa, entre otros aspectos, en la facultad que se le atribuye para adoptar su metodología de trabajo, en la prerrogativa de acoger los criterios de priorización y planes territoriales así como los protocolos, lineamientos y demás aspectos para la entrega de archivos en custodia, y en la competencia de reglamentar el procedimiento para la composición, funcionamiento, mecanismo de selección y duración del Comité de Seguimiento y Monitoreo que se ocupará de implementar las recomendaciones que La COMISIÓN efectúe en su informe final.

(...)

En todo caso, advierte la Sala que para el proceso de liquidación debe tenerse presente que son facultades exclusivas de La COMISIÓN adoptar medidas para el archivo de la información recolectada dentro del marco de sus funciones, y, al término de su mandato, tomar las medidas necesarias para asegurar su preservación. También definirá la entidad que será depositaria de sus archivos y que los custodiará, y deberá establecer los protocolos que habrá de aplicar”.

Que ante la consulta del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre la viabilidad de que LA COMISIÓN entregara a alguna de las demás Entidades que conforman el SIVJRNR, como la JEP, y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, los bienes que fueron adquiridos por LA COMISIÓN, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ratificó la competencia de LA COMISIÓN de adoptar las medidas para el archivo de la información recolectada, definir las instrucciones para asegurar su preservación al término de su mandato, y la entidad que será depositaria de sus archivos y que los custodiará. Así lo establece la consulta:

“d. ¿Qué destinación debe darse a aquellos bienes que fueron adquiridos por La COMISIÓN una vez termine sus labores? ¿Es procedente entregarlos a alguna de las demás Entidades que conforma el SIVJRNR como son la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado o la Jurisdicción Especial para la Paz?

“El acto que ordene la liquidación debe disponer sobre la destinación de los bienes de La COMISIÓN una vez termine sus labores.

“No obstante, compete a La COMISIÓN adoptar medidas para el archivo de la información recolectada dentro del marco de sus funciones, y determinar las instrucciones necesarias para asegurar su preservación, al término de su mandato. También definirá la entidad que será depositaria de sus archivos y que los custodiará”.

Que, en el marco de la integralidad del Sistema, la Corte Constitucional en sentencia C-647 de 2017 señaló que el mismo fue concebido como un sistema cohesionado, balanceado e integral, constituido por elementos orientados a la satisfacción de las exigencias constitucionales que existen para el Estado Colombiano en un escenario de masividad y sistematicidad de vulneración de derechos, en especial para la garantía de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

Que LA JEP, como mecanismo judicial del SIVJRNR, es la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, y de conocer de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 01 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; los principios que guían su actuar son el reconocimiento de las víctimas, reconocimiento de responsabilidad, satisfacción, participación, esclarecimiento de la verdad, reparación, garantías de no repetición, reconciliación, enfoque de derechos, diferenciales y de género, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final.

Que, con la finalidad prevalente de facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, la garantía de los derechos de las víctimas y la no repetición, LA JEP aplicará la Justicia restaurativa que busca privilegiar la armonía en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones, de conformidad con lo expuesto en la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia de LA JEP.

Que como se sostuvo en el Auto SAR A.T. 001 de 3 de agosto de 2018:

“uno de los elementos fundamentales de la justicia transicional es el esclarecimiento de la verdad, tanto en su dimensión histórica como judicial, por eso, se hace necesario recopilar toda la información atinente a vulneraciones graves a Derechos Humanos o a Derecho Internacional Humanitario'” (1)

Que específicamente en materia de esclarecimiento de verdad, el SIVJRNR se complementa entre los procedimientos judiciales adelantados en la JEP, y la obtención y difusión extrajudicial de la verdad a través de LA COMISIÓN. Cada entidad tiene un mandato distinto pero complementario. La tarea de LA COMISIÓN fue ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto, para construir un entendimiento común en la sociedad, tal como lo señala la Sección con Ausencia de Reconocimiento en el Auto 144 de 2020.

Que, con el propósito de garantizar la continuidad de procesos y aprendizajes de LA COMISIÓN, planteó la estrategia del Legado con el Sistema Integral para la Paz, por tratarse de los herederos naturales en virtud de la integralidad del Sistema antes mencionada, y del origen, identidad y misión de búsqueda de la verdad compartidas, en el marco del cual se diseñó e implementó una ruta de trabajo que garantizará la entrega y apropiación institucional de los elementos del legado de la Comisión que, según la naturaleza y misional de la JEP, sean necesarios para promover la sostenibilidad de aprendizajes y procesos para afianzar el aporte a la transición y a la paz.

Que, de igual forma, los fondos documentales que vienen conformando LA JEP y LA UBPD son esenciales por su aporte al derecho a la verdad que tienen las víctimas y al análisis e investigación de procesos de justicia transicional. Además, por tratarse de archivos de derechos humanos, son patrimonio documental para las víctimas, para las generaciones venideras y para el país, como se ha señalado en el Auto SAR 144 de 2020:

“la reconstrucción de una verdad histórica y judicial que satisfaga los mandatos constitucionales de la JEP(2) y las expectativas de la sociedad colombiana requiere de la salvaguarda efectiva de la información relevante para entender los fenómenos criminales asociados con el conflicto armado”.

Que el Pleno de Comisionados y Comisionadas de LA COMISIÓN estudió la norma archivística nacional, Ley 594 de 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones” (Ley General de Archivos) y concluyó que la documentación de la administración pública es producto y propiedad del Estado, y éste ejercerá el pleno control de sus recursos informativos.

Que los archivos públicos, por ser un bien de uso público, no son susceptibles de enajenación; en ese sentido, el parágrafo del artículo 14 de la misma Ley prevé que se podrá contratar la administración de archivos históricos con instituciones de reconocida solvencia e idoneidad.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el pleno de Comisionados y Comisionadas de LA COMISIÓN identificó la necesidad de adoptar un modelo especial/mixto para la titularidad, custodia, administración y acceso de su Archivo / Fondo Documental para que, por un lado, la titularidad del mismo repose en cabeza de una entidad pública y, por otro lado, se garantice el mayor acceso a esa información protegiendo la extrajudicialidad del mandato de LA COMISIÓN.

Que, según lo previsto en el Acuerdo del Pleno 004 de fecha de 25 de agosto de 2022, como máximo órgano de gobierno de LA COMISIÓN, decidió implementar un modelo especial/ mixto de dirección del Fondo Documental de LA COMISIÓN que consiste en entregarle la titularidad del archivo a LA JEP, honrando las prerrogativas constitucionales de la integralidad del Sistema. La administración, implica la custodia, seguridad, conservación, prestación de servicios y respuestas de acceso a la información y documentos, y procesos de difusión, estarán a cargo del Archivo General de la Nación, como entidad idónea y ente rector de la política archivística colombiana, para custodiar y administrar el Fondo Documental de La COMISIÓN, hasta que la JEP culmine sus funciones.

Que, aunado a lo anterior, en el mismo Acuerdo 004 de 2022 el Pleno de LA COMISIÓN, acordó:

“Artículo 1o. Titularidad del Fondo Documental de la Verdad. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Archivos y la normativa internacional y nacional vigente, la Jurisdicción Especial para la Paz será la titular del Fondo Documental de la Comisión de la Verdad como patrimonio documental de la Nación con valores sociales, históricos, políticos y culturales, a partir de la fecha de terminación de la existencia jurídica de la Comisión.

En consecuencia, y en cumplimiento en lo dispuesto en el Decreto Ley 588 de 2017, la Comisión de la Verdad recomienda que sea el Archivo General de la Nación la entidad depositaria y ejerza las labores de preservación, custodia, protección, seguridad y, además, cumpla el principio de máxima divulgación de la información pública relativa a derechos humanos dispuesto en la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho al Acceso a la Información Pública Nacional o Ley 1712 de 2014.

Parágrafo 1. No obstante la anterior recomendación, La Jurisdicción Especial Para la Paz como titular del dominio del fondo, podrá suscribir contratos o convenios con otras instituciones reconocidas e idóneas para garantizar, en todo momento, la preservación, custodia, protección, seguridad y máxima divulgación del Fondo Documental de la Comisión.

Parágrafo 2. La Jurisdicción Especial para La Paz, al cierre de su mandato constitucional, deberá adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias e idóneas para asegurar el traslado de la titularidad del Fondo Documental y garantizar la continuación de la preservación, protección y máxima divulgación de acuerdo a la normatividad vigente. ”

Que, en mérito de lo expuesto, el Órgano de Gobierno de la JEP, en ejercicio de sus funciones de establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y

fijación de la estrategia general de la Jurisdicción,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Aprobar la titularidad del Fondo Documental de La Comisión de la Verdad en cabeza de la JEP, a partir de la fecha de terminación de la existencia jurídica de la Comisión.

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días de agosto de dos mil veintidós (2022).

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES

Secretario Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PÁGINA>

1. SAR, MPI 001 de 2018, AT-001 de 3 de agosto de 2018, pág. 11.

2. Acto Legislativo 01 de 2017, Artículo 1o, Artículo Transitorio 5: "Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante La COMISIÓN de las mencionadas conductas".

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