ACUERDO AOG 022 DE 2026
(agosto 11)
Diario Oficial No. 53.588 de 12 de agosto de 2026
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se suspenden términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP los días 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2026, respecto de actuaciones jurisdiccionales y actividades administrativas desarrolladas en el territorio de siete (7) departamentos y dos (2) municipios.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y el literal d) del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, establece que esta Jurisdicción “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas”. Dicha norma y el artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, por medio del cual se adoptó el Reglamento General de la JEP, establecen sus funciones, dentro de las que se encuentra “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.
Que el 10 de agosto de 2026, se registró un sismo de magnitud 7.4 cuyo epicentro fue el municipio de San José del Palmar, departamento del Chocó, según los reportes oficiales emitidos por el Servicio Geológico Colombiano. Tal situación, generó afectaciones y riesgos para la movilidad, el acceso a sedes institucionales y el normal desarrollo de las actividades judiciales y administrativas en diversas regiones del país.
Que, con ocasión de dicho evento, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA26-12564 del 10 de agosto de 2026, mediante el cual dispuso la suspensión temporal de los términos judiciales y administrativos en los departamentos de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, y en los municipios de Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca), como medida excepcional para atender las circunstancias derivadas de la emergencia.
Que, la Jurisdicción Especial para la Paz en ejercicio de su autonomía e independencia constitucional, administrativa y presupuestal y ante las condiciones excepcionales generadas por el referido evento sísmico, considera necesario adoptar medidas temporales que permitan salvaguardar la integridad de los servidores, contratistas, comparecientes, víctimas, sujetos procesales y demás usuarios, así como garantizar la adecuada prestación del servicio de administración de justicia transicional. Al respecto, se destaca que la JEP realiza actuaciones como testimonios, audiencias, así como encuentros con víctimas y comparecientes, entre otros, en espacios físicos afectados por la emergencia.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión ordinaria del 11 de agosto de 2026, atendiendo las afectaciones reportadas y las dificultades que podrían presentarse para el desarrollo normal de las actuaciones jurisdiccionales o de las actividades administrativas de la JEP como consecuencia del evento sísmico, dispuso la suspensión de los términos judiciales entre el 11 y el 14 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive, en los departamentos de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, así como en los municipios de Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca). Igualmente, aprobó que dicha medida pueda ser prorrogada, de ser necesario, de acuerdo con la evolución de la situación y las condiciones que dieron lugar a su adopción.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos judiciales y administrativos en todos los despachos, unidad y dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de las actuaciones jurisdiccionales o actividades administrativas propias de la JEP, que deban adelantarse en los departamentos de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca; así como en los municipios de Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca), durante los días 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2026.
PARÁGRAFO. Esta medida podrá ser prorrogada, en caso de ser necesario, de acuerdo con la evolución de la situación y las condiciones que dieron lugar a su adopción.
ARTÍCULO 2o. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del 18 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 3o. Esta suspensión de términos no aplica en relación con el trámite de acciones constitucionales de tutela o de hábeas corpus, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo AOG número 033 de 2024.
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través del correo electrónico institucional y la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2026.
El Presidente,
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA.
El Secretario Ejecutivo,
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES.




