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ACUERDO AOG 22 de 2021

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 51.798 de 15 de septiembre de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se deroga el Acuerdo AOG No. 010 de 2018

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 13 y 15 literal d) del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz-, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que, además, el literal d) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno regulará los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la Ley y en dicho Reglamento.

Que a través del Acuerdo AOG No. 010 del 22 de marzo de 2018, el Órgano de Gobierno adoptó para la Secretaría Judicial de la JEP el Formato Único de Recibo de Procesos el cual debe ser diligenciado para cada expediente que se entregue o envíe a la JEP, ventanilla única de recepción, por los Despachos de la Rama Judicial, la Justicia Penal Militar, La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.

Que la Secretaria General Judicial solicita al Órgano de Gobierno la derogatoria del Acuerdo AOG No. 010 del 22 de marzo de 2018 en tanto se ha identificado que un porcentaje muy bajo de los expedientes remitidos por los despachos judiciales y entidades de los que trata el Acuerdo AOG No. 010 de marzo de 2018, vienen acompañados del referido Formato Único de Recibo de Procesos efectivamente diligenciado, de manera que dicha disposición se encuentra en desuso.

Que en sesiones de trabajo el Departamento de Gestión Documental y la Secretaría General Judicial precisaron que el no recibo del formato previsto en el Acuerdo AOG No. 010 de 2018 no es causal para devolver el expediente a la Justicia Ordinaria, puesto que dicha disposición no establece causales para realizar la devolución del mismo.

Que en la práctica todos los expedientes remitidos por los despachos judiciales y entidades de los que trata el AOG 010 de 2018, son recibidos, vengan o no acompañados por el referido

Formato y para el ingreso y registro documental de expedientes Ventanilla Única diligencia el Formato de recepción de procesos judiciales, el cual contempla información básica de identificación documental.

Que la Jurisdicción Especial para la Paz implementó los sistemas de gestión judicial LEGALi y documental CONTi, a través de los cuales se integran los expedientes remitidos por la Jurisdicción ordinaria, sin que sea necesaria la existencia del formato a que se refiere el AOG No. 010 de 2018.

Que con ocasión al proceso de auditoría adelantado en la Secretaría Judicial, se estableció como acción correctiva en el Plan de Mejoramiento propuesto, la revisión y/o eliminación del Formato Único para Recibo de procesos establecido en el Acuerdo AOG No. 010 de 2018.

Que por las razones expuestas el Órgano de Gobierno, en sesión de 14 de septiembre de 2021 aprueba la derogatoria del Acuerdo AOG No. 010 de 2018. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte de la Vicepresidenta y la Secretaria Ejecutiva

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - Derogar el Acuerdo AOG No. 010 de 22 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 2. - Comunicar el presente Acuerdo a la Secretaría General Judicial y al Departamento de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz a efectos de que adopten las acciones que sean del caso para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Vicepresidenta

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

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