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ACUERDO 10 DE 2018

(marzo 22)

Diario Oficial No. 50.666 de 26 de julio de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 22 de 2021>

Por el cual se adopta para la Secretaría Judicial de la JEP el Formato Único de Recibo de Procesos - Jurisdicción Especial para la Paz.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 (Comunicado número 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13), el Capítulo 4 del Reglamento General de la JEP, el artículo 128 del Reglamento General de la JEP, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General y en el Capítulo 4 estableció la integración, periodo, funciones y otros asuntos relativos al funcionamiento del órgano de Gobierno de la JEP. Adicionalmente, el artículo 128 de la misma norma determinó algunas otras funciones transitorias de tal órgano.

Que de conformidad con el artículo 128, literal b), del Reglamento General de la JEP, se establece como función del Órgano de Gobierno: “Coordinar con la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Judicial y la Unidad de Investigación y Acusación el apoyo para el inicio de funciones y continuidad del trabajo de las Salas y Secciones del Tribunal para la Paz”.

Que atendiendo a lo estipulado por el artículo 13 del Reglamento General de la JEP, en sesión plenaria de la JEP del día 14 de marzo de 2018, se instaló el nuevo órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el artículo 7o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la Jurisdicción Especial para la Paz, estará conformada por: la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas; la Sala de Amnistía o Indulto; el Tribunal para la Paz; la Unidad Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva.

Que el Acuerdo número 002 de 26 de enero de 2018 dispuso la creación de una Secretaría Judicial encargada de apoyar la función misional de las Salas y Secciones de la JEP.

Que para facilitar el manejo de la información que se tramitará a través de la Secretaría Judicial de la JEP se hace necesario prever un Formato Único para el Recibo de Procesos.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 22 de 2021> Adoptar para la Secretaría Judicial de la JEP, el Formato Único para Recibo de Procesos de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, que deberá ser diligenciado para cada expediente que se entregue o envíe a la JEP, ventanilla única de recepción, por los Despachos de la Rama Judicial, la Justicia Penal Militar, La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 22 de 2021> Instruir a los funcionarios encargados de la recepción de documentos y expedientes de la ventanilla única de la Secretaría Judicial de la JEP, que soliciten que a los expedientes que se reciban, anexen el Formato Único para Recibo de Procesos de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, debidamente diligenciado.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 22 de 2021> La ventanilla única recibirá los expedientes provenientes de la Rama la Justicia Penal Militar, La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y, la Contraloría General de la República que hayan sido requeridos por la JEP, de acuerdo a su competencia, para lo cual los Despachos judiciales deben anexar la correspondiente solicitud.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 22 de 2021> Publicar el presente acuerdo y el Formato Único para Recibo de Procesos de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, en la página web de la JEP, para que pueda ser impreso y diligenciado con la información requerida.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 22 de 2021> La Presidencia de la JEP enviará una comunicación al Consejo Superior de la Judicatura, a la Justicia Penal Militar, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para informar sobre el presente acuerdo y el formato anexo y, a su vez, solicitar que en lo posible sean socializados con los despachos judiciales que deban enviar procesos a los órganos de la jurisdicción.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 22 de 2021> Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Bogotá, D. C, a 22 de marzo de 2018.

Órgano de Gobierno,

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada – Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamba Rubiano.

El Magistrado – Sección de Revisión,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada – Sección de No Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de Los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado – Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

El Magistrado – Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado – Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

La Magistrada - Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Catalina Díaz Gómez.

El Director – Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

El Secretario Ejecutivo,

Néstor Raúl Correa Henao.

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