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ACUERDO AOG 021 DE 2026

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se aprueba la terminación anticipada de la movilidad temporal de tres (3) servidores del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o. del artículo transitorio 5o. de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o. del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que, el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, así como de los integrantes de sus despachos, a las distintas Salas y Secciones.

Que, mediante el Acuerdo AOG No. 011 de 15 de abril de 2026, "Por el cual se aprueba la movilidad temporal de tres (3) servidores del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, hacia la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas", el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad temporal a la SRVR, con una dedicación del 50% de la jornada laboral, del magistrado auxiliar Javier Hernán Tovar Maldonado y de los profesionales especializados grado 33 Jennifer Cortés Rincones y Juan Sebastián Sierra García, adscritos al despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación del Acuerdo.

Que la movilidad temporal aprobada se efectúo en los siguientes términos:

"La presente movilidad implica que los mencionados servidores, actualmente vinculados al despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, presten apoyo al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Lo anterior, con el propósito de apoyar la instrucción del subcaso Amazonía y Orinoquía del Caso 09, particularmente en las líneas de investigación relacionadas con FARC-EP y Fuerza Pública.

La movilidad se realizará inicialmente por un término de cuatro (4) meses, con una dedicación del 50% del laboral, contados a partir de la publicación del acuerdo que la apruebe".

Que, mediante Oficio del 16 de junio de 2026, la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias informó lo siguiente:

"(...) que en el marco de la ejecución del Acuerdo de Órgano de Gobierno No. 011 de 2026, el profesional especializado grado 33 Juan Sebastián Sierra García, quien se encontraba asignado dentro de la movilidad autorizada, presentó su renuncia a la Jurisdicción. En virtud de lo anterior, y con el propósito de garantizar la continuidad y adecuada ejecución de las actividades programadas, nos permitimos solicitar la asignación de la sustanciadora nominada del despacho Noamby Lucas Castillo, para asumir las funciones correspondientes dentro de la movilidad, manteniendo la misma dedicación laboral del 50%.

Agradecemos su revisión y aprobación del presente cambio, para continuar con el desarrollo normal de las actividades en la movilidad en Caso 09 Subcaso Amazonía en el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina".

Que, mediante correo electrónico del 16 de junio de 2026, el magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en movilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), expresó su consentimiento a la movilidad en los términos antes señalados.

Que mediante Acuerdo AOG No. 017 de 2026 se modificó el artículo 1o. del Acuerdo AOG No. 011 de 15 de abril de 2026, en los siguientes términos:

"Aprobar la movilidad temporal, con una dedicación del 50% de la jornada laboral, del magistrado auxiliar Javier Hernán Tovar Maldonado, la profesional especializado grado 33 Jennifer Cortés Rincones y la sustanciadora Noamby Lucas Castillo, o quienes ocupen el cargo, del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, hacia el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en movilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, en los términos solicitados".

Que mediante Oficio del 28 de julio de 2026, la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, efectúo la siguiente solicitud:

"Por medio del presente, y en el marco de la ejecución de los Acuerdos de Órgano de Gobierno No. 011 de 2026 y No 017 de 2026, nos permitimos solicitar, previa concertación con el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, la terminación anticipada de la movilidad de tres funcionarios del despacho en el Caso 09 a partir del 31 de julio de 2026. Lo anterior, debido a que recientemente la Sección de Apelaciones profirió la sentencia TP-SA-SP 621 de 2026 en donde resolvió la apelación de la sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.002 de 2025 proferida por la Sección de Reconocimiento y cuyo impulso a la ejecución y seguimiento de las sanciones propias corresponde a este despacho en su calidad de ponente de la referida Sentencia.

Los(as) funcionarios(as) respecto de los cuales se solicita la terminación anticipada de la movilidad son los siguientes: Javier Hernán Tovar Maldonado (Magistrado Auxiliar), Jennifer Cortes Rincones (Profesional especializado grado 33) y Noamby Lucas Castillo (Sustanciador Nominado). Lo anterior, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de las actividades derivadas de la implementación de la referida sentencia y fortalecer la 1 capacidad operativa del despacho para atender oportunamente las responsabilidades asociadas a esta nueva etapa procesal".

Que esta solicitud cumple los requisitos establecidos en los artículos 15 y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 - Reglamento General de la JEP.

Que, en sesión extraordinaria del 4 de agosto de 2026, el Órgano de Gobierno aprobó la solicitud en cuestión en los términos requeridos y de acuerdo con lo previsto en las normas del Reglamento General de la JEP previamente citados.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por el Presidente y el Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la terminación anticipada de la movilidad temporal a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, con una dedicación del 50% de la jornada laboral, del magistrado auxiliar Javier Hernán Tovar Maldonado, la profesional especializado grado 33 Jennifer Cortés Rincones y la sustanciadora Nominada Noamby Lucas Castillo, del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a partir de la publicación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2o. Derogar las disposiciones que resulten contrarias a este acuerdo.

ARTÍCULO 3o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los cinco (5) días de agosto de dos mil veintiséis (2026).

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Presidente

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES

Secretario Ejecutivo

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