ACUERDO AOG 011 DE 2026
(abril 15)
Diario Oficial No. 53.461 de 16 de abril de 2026
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueba la movilidad temporal de tres (3) servidores del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, hacia la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el inciso 6o del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante oficio del 7 de abril de 2026, la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SeRVR) y el magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en movilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), solicitaron al Órgano de Gobierno la aprobación de la movilidad temporal, con una dedicación del 50% de la jornada laboral, del magistrado auxiliar Javier Hernán Tovar Maldonado y de los profesionales especializados grado 33 Jennifer Cortés Rincones y Juan Sebastián Sierra García, adscritos al despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias.
Que, la movilidad temporal acordada por los despachos y puesta a consideración del Órgano de Gobierno se efectúa en los siguientes términos:
"La presente movilidad implica que los mencionados servidores, actualmente vinculados al despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, presten apoyo al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Lo anterior, con el propósito de apoyar la instrucción del subcaso Amazonía y Orinoquía del Caso 09, particularmente en las líneas de investigación relacionadas con Farc-EP y Fuerza Pública.
La movilidad se realizará inicialmente por un término de cuatro (4) meses, con una dedicación del 50% del laboral, contados a partir de la publicación del acuerdo que la apruebe.".
Que esta solicitud de movilidad cumple los términos establecidos en el artículo 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 - Reglamento General de la JEP.
Que en sesión ordinaria del 14 de abril de 2026 el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad en los términos solicitados y de acuerdo con lo previsto en el ya referido artículo 43 del Reglamento General de la JEP.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por el presidente y el secretario ejecutivo.
En mérito de lo expuesto
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 17 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Aprobar la movilidad temporal, con una dedicación del 50% de la jornada laboral, del magistrado auxiliar Javier Hernán Tovar Maldonado, la profesional especializado grado 33 Jennifer Cortés Rincones y la sustanciadora Noamby Lucas Castillo, o quienes ocupen el cargo, del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, hacia el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en movilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo, en los términos solicitados.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de
la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 15 de abril de 2026.
El Presidente,
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA.
El Secretario Ejecutivo,
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES.




