Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

ACUERDO AOG 21 DE 2022

(julio 29)

Diario Oficial No. 52.110 de 29 de julio de 2022

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se prorroga la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, junto con los funcionarios de su despacho, a la SRVR de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o. del artículo transitorio 5o. de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o. del Acto Legislativo número 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

Que el inciso 6o. del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo;

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción;

Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem;

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones;

Que mediante Acuerdo AOG número 040 de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Primera Instancia en casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR), así como de los funcionarios de su equipo de trabajo, con destino al despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), para apoyar las labores propias del Caso 02, por un período de 6 meses y con una dedicación de medio tiempo;

Que mediante Acuerdo AOG número 003 de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó, entre otras, la movilidad vertical de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias y de los funcionarios de su despacho, a la SRVR, con una dedicación de medio tiempo, por 12 meses, y en los mismos términos establecidos en el Acuerdo AOG número 040 de 2020;

Que mediante Acuerdo AOG número 001 de 2022, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias y los funcionarios de su despacho, a la SRVR, para continuar apoyando las labores propias del Caso 02, con una dedicación de medio tiempo por parte de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias y de los(as) funcionarios(as) Miriam Liz Andela, Javier Hernán Tovar, Sandra Milena Ferrer y Noamby Castillo, y con una dedicación de tiempo completo por parte de los(as) funcionarios(as) Juliana Sepúlveda, Josué David Soto, Jennifer Cortés y Eliana Antonio Rosero, o de quienes ocupen sus cargos, por un período de 6 meses;

Que mediante Oficio número 202203011706 del 14 de julio de 2022, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias y su equipo de trabajo a la SRVR, por un período de 6 meses y con una dedicación de medio tiempo, con el fin de continuar apoyando las labores propias del Caso 02. La referida comunicación fue suscrita igualmente por la Magistrada Ochoa Arias. Además, mediante Oficio OSJ-número 119-SeRVR-2022 del 27 de julio de 2022, la SeRVR manifestó su aval a tal movilidad;

Que el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias y su equipo de trabajo, a la SRVR, en los términos solicitados.

El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, junto con los(as) funcionarios(as) de su despacho, a la SRVR, por un período de 6 meses y con una dedicación de medio tiempo, con el fin de continuar apoyando las labores propias del Caso 02.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2022.

EL PRESIDENTE,

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.

EL SECRETARIO EJECUTIVO,

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES.

×