ACUERDO AOG 019 de 2023
(20 de junio)
Diario Oficial No. 52.433 de 21 de junio de 2023
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se prorroga una movilidad a la SDSJ y se dispone la terminación anticipada de una movilidad en la SRVR de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto a su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.
Que, mediante Acuerdo AOG No. 007 de 2023, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la profesional especializada grado 33, Alexandra Paola González Mestre, de la Presidencia de la JEP, o quien ocupe el cargo, a la Presidencia de la SDSJ, con dedicación de medio tiempo, desde el 7 de marzo y hasta el 30 de junio de 2023.
Que, mediante oficio del 7 de junio de 2023, la Magistrada Heydi Patricia Baldosea, Presidenta de la SDSJ, y el Magistrado Roberto Carlos Vidal, Presidente de la JEP, solicitaron al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad de Alexandra Paola González Mestre, servidora de la Presidencia de la JEP, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), desde el 1o de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023, con dedicación de medio tiempo, para apoyar labores de competencia de esta última.
Que, mediante Acuerdo AOG No. 017 de 2023, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la profesional especializada grado 33, Laura Catalina Guerrero Castro, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, al despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez, quien se encuentra en movilidad en la SRVR, por un período de 6 meses a partir del 12 de abril de 2023.
Que, mediante comunicación del 7 de junio de 2023, el Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez solicitó al Órgano de Gobierno la terminación anticipada de la movilidad de la profesional especializada grado 33, Laura Catalina Guerrero Castro, toda vez que la funcionaria ya no se encuentra vinculada al despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez y, en su lugar, hace parte de su despacho.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la prórroga de la movilidad de la profesional especializada grado 33, Alexandra Paola González Mestre, y dispuso la terminación anticipada e inmediata de la movilidad de la profesional especializada grado 33, Laura Catalina Guerrero Castro, en la SRVR, de conformidad con lo expuesto.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Prorrogar la movilidad de la profesional especializada grado 33, Alexandra Paola González Mestre, de la presidencia de la JEP, o quien ocupe el cargo, a la SDSJ, con dedicación de medio tiempo, desde el 1o de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2. Disponer la terminación anticipada de la movilidad de la profesional especializada grado 33, Laura Catalina Guerrero Castro, en el despacho del Magistrado Raúl Sánchez Sánchez.
ARTÍCULO 3. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veinte (20) días de junio de dos mil veintitrés (2023).
ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ
Presidente




