ACUERDO AOG 19 DE 2022
(julio 14)
Diario Oficial No. 52.096 de 15 de julio de 2022
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueban dos movilidades a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP y una movilidad exclusiva para brindar apoyo técnico en audiencia judicial.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la (JEP), señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG número 001 de 2022, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del magistrado auxiliar Camilo Ernesto Bernal Sarmiento, del despacho del Magistrado Roberto Carlos Vidal López, de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR), al despacho del Magistrado Oscar Javier Parra Vera, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), para apoyar diligencias asociadas al Caso 03, por medio tiempo, hasta el 31 de julio de 2022.
Que mediante oficio del 5 de julio de 2022, el Magistrado Óscar Javier Parra Vera solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad del magistrado auxiliar Camilo Ernesto Bernal Sarmiento, del despacho del Magistrado Roberto Carlos Vidal López, a su despacho, en los términos del Acuerdo AOG número 001 de 2022, hasta el 31 de octubre de 2022. El referido oficio fue suscrito igualmente por el Magistrado Vidal López.
Que mediante oficio SDSJ número 55 del 5 de julio de 2022, la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, Presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Paola Andrea Acosta Alvarado, del despacho del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), al despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, de la SDSJ, “circunscrita exclusivamente al apoyo técnico necesario para asegurar el enfoque de género en la práctica de pruebas y acompañar el desarrollo de la audiencia que se convoque en el marco del incidente de incumplimiento decretado en la Resolución 1829 del 27 de mayo de 2022, respecto del señor Héctor Elías Luján Sánchez”. La solicitud cuenta con el aval del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga.
Que mediante oficio del 8 de julio de 2022, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, presidenta de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de la profesional grado 33 Laura Catalina Guerrero Castro, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, al despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, quien se encuentra en movilidad en el Caso 05 de la SRVR, por un término de 6 meses, tiempo completo. Mediante oficio OD- SeRVR-JRMV-No.014-2022, el Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas avaló la solicitud.
El Órgano de Gobierno aprueba las movilidades, en los términos solicitados. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte de la Vicepresidenta y el Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar la movilidad del magistrado auxiliar Camilo Ernesto Bernal Sarmiento, del despacho del Magistrado Roberto Carlos Vidal López, o quien ocupe el cargo, al despacho del Magistrado Oscar Javier Parra Vera, para apoyar diligencias asociadas al Caso 03, hasta el 31 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 2o. Aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Paola Andrea Acosta Alvarado, del despacho del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, al despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, en los términos solicitados.
ARTÍCULO 3o. Aprobar la movilidad de la profesional grado 33 Laura Catalina Guerrero Castro, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, al despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, quien se encuentra en movilidad en el Caso 05 de la SRVR, por un término de 6 meses.
ARTÍCULO 4o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2022.
La Vicepresidenta,
Alexandra Sandoval Mantilla.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.




