ACUERDO AOG 4 DE 2021
(febrero 9)
Diario Oficial No. 51.584 de 10 de febrero de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por el cual se aprueba la movilidad de funcionarios(as) de la Sección de Revisión de Sentencias, a la SAI y a la SRVR de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y los magistrados a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG 045 del 10 de noviembre de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad del Profesional Especializado Grado 33 Jairo Alberto Ortegón Buitrago, del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, o quien ocupase el cargo, al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la SAI, por el período de tres meses, tiempo parcial.
Que mediante Acuerdo AOG número 033 del 21 de agosto de 2020, el Órgano de Gobierno prorrogó la movilidad de los funcionarios Diego Fernando Tarapués Sandino y Mónica Cristina Puentes Celis, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR, en apoyo al Caso 002, por un período de seis (6) meses, tiempo parcial. Igualmente, prorrogó la movilidad de los funcionarios William Peña Barrios y Martín Alonzo Giraldo Jiménez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR, en apoyo al Caso 003, por un período de 6 meses, tiempo parcial, así como la movilidad de la magistrada auxiliar Andrea Mateus Rúgeles, del Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, o quien ocupe el cargo, a la SRVR, para apoyar el Caso 001, durante cuatro (4) meses, tiempo completo.
Que mediante Acuerdo AOG número 037 del 8 de septiembre de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz Peláez y del Profesional Especializado Grado 33 Camilo Osorio Vásquez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR, para apoyar el Caso 004 por el período de 6 meses, tiempo parcial.
Que mediante Acuerdo AOG número 051 del 20 de noviembre de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de los magistrados auxiliares del despacho de la Magistrada Claudia López Díaz, Juan Pablo Cardona Chaves, Martín Antonio Moreno Sanjuán y Bernardo Reina Parra, o quienes ocupen el cargo, al despacho del Magistrado Óscar Parra, de la SRVR, hasta el 28 de febrero de 2021, por medio tiempo.
Que mediante comunicación del 1° de febrero de 2021, el Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila solicitó al Órgano de Gobierno la prórroga de la movilidad del funcionario Jairo Alberto Ortegón Buitrago, Profesional Especializado grado 33 del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, a la Sala de Amnistía o Indulto por medio tiempo y hasta el 30 de junio de 2021. La solicitud cuenta con la aprobación de la movilidad por parte de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión.
Que mediante comunicación del 8 de febrero de 2021 al Órgano de Gobierno, la SRVR solicitó la movilidad de varios funcionarios de la Sección de Revisión para apoyar los Casos 001, 002, 003 y 004, en los siguientes términos:
Caso 01 - Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad:
a) De la funcionaria Andrea Mateus Rugeles, magistrada auxiliar adscrita al despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, con dedicación de medio tiempo hasta el 31 diciembre 2021. Lo anterior, con el fin de liderar el plan de acción frente a partícipes no determinantes, incluyendo el apoyo en diligencias judiciales y en la elaboración de autos.
Caso 02 - Situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño):
a) Del funcionario Diego Fernando Tarapués Sandino, magistrado auxiliar adscrito al despacho del magistrado Adolfo Murillo, con dedicación de medio tiempo y hasta que se culmine el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Caso 02.
b) De la funcionaria Mónica Cristina Puentes Celis, profesional especializado grado 33 adscrita al despacho del magistrado Adolfo Murillo, con dedicación de medio tiempo y por el término de seis (6) meses.
c) De la funcionaria Natalia Pérez Amaya, sustanciadora adscrita al despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, con dedicación de tiempo completo y por el término de seis (6) meses.
Caso 03 - Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado:
a) Del funcionario William Peña Barrios, magistrado auxiliar adscrito al despacho del magistrado Adolfo Murillo, con dedicación de medio tiempo y por el término de seis (6) meses al despacho de la magistrada Catalina Díaz Gómez.
b) Del funcionario Martín Alonzo Giraldo Jiménez, profesional especializado grado 33 adscrito al despacho del magistrado Adolfo Murillo, con dedicación de medio tiempo y por el término de seis (6) meses al despacho de la magistrada Catalina Díaz Gómez.
c) Del funcionario Juan Pablo Cardona Chaves, magistrado auxiliar adscrito al despacho de la magistrada Claudia López Díaz, con dedicación de medio tiempo y desde el primero (1°) de marzo al treinta (30) de junio de 2021 al despacho del magistrado Óscar Parra Vera. Lo anterior, para el apoyo en diligencias de versiones voluntarias, inspecciones judiciales y demás diligencias asociadas al Caso 03.
d) Del funcionario Martín Antonio Moreno Sanjuán, magistrado auxiliar adscrito al despacho de la magistrada Claudia López Díaz, con dedicación de medio tiempo y desde el primero (1) de marzo al treinta (30) de junio de 2021 al despacho del magistrado Óscar Parra Vera. Lo anterior, para el apoyo en diligencias de versiones voluntarias, inspecciones judiciales y demás diligencias asociadas al Caso 03.
e) Del funcionario Bernardo Reina Parra, magistrado auxiliar adscrito al despacho de la magistrada Claudia López Díaz, con dedicación de medio tiempo y desde el primero (1) de marzo al treinta (30) de junio de 2021 al despacho del magistrado Óscar Parra Vera. Lo anterior, para el apoyo en diligencias de versiones voluntarias, inspecciones judiciales y demás diligencias asociadas al Caso 03.
Caso 04 - Situación territorial de la región de Urabá:
a) De la funcionaria Clara Inés Muñoz, magistrada auxiliar adscrita al despacho del magistrado Adolfo Murillo, con dedicación de tiempo completo y por el término de seis (6) meses al despacho de la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín.
b) Del funcionario Camilo Osorio Vásquez, profesional grado 33 adscrito al despacho del magistrado Adolfo Murillo, con dedicación de tiempo completo y por el término de seis (6) meses al despacho de la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín.
Que los Magistrados de la Sección de Revisión de Sentencias, avalaron la prórroga de la movilidad solicitada por la SRVR.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 9 de febrero de 2021, aprobó la prórroga de la movilidad del Profesional Especializado Grado 33 Jairo Alberto Ortegón Buitrago, del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, o quien ocupe el cargo, al despacho del doctor Pedro Julio Mahecha Ávila de la SAI, hasta el 30 de junio de 2021, por medio tiempo.
Que en la misma sesión, el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad de los magistrados auxiliares Diego Fernando Tarapués Sandino, William Peña Barrios y Clara Inés Muñoz Peláez y de los Profesionales Especializados Grado 33 Mónica Cristina Puentes Celis, Martín Alonzo Giraldo Jiménez y Camilo Osorio Vásquez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR, por seis (6) meses, tiempo parcial.
Que, igualmente, el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad de los magistrados auxiliares del despacho de la Magistrada Claudia López Díaz, Juan Pablo Cardona Chaves, Martín Antonio Moreno Sanjuán y Bernardo Reina Parra, o quienes ocupen el cargo, al despacho del Magistrado Óscar Parra, de la SRVR, desde el 1° de marzo de 2021 hasta el 30 de junio del mismo año, tiempo parcial.
Finalmente, que el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada auxiliar Andrea Mateus Rúgeles, del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, o quien ocupe el cargo, a la SRVR, para apoyar el Caso 001, hasta el 31 de diciembre de 2021, tiempo parcial, así como la movilidad de la sustanciadora Natalia Pérez Amaya, del mismo despacho, a la SRVR, para apoyar el Caso 002 durante 6 meses, tiempo completo.
El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Prorrogar la movilidad del Profesional Especializado Grado 33 Jairo Alberto Ortegón Buitrago, del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, o quien ocupe el cargo, al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila de la SAI, desde el 11 de febrero de 2021 hasta el 30 de junio del mismo año, tiempo parcial.
Artículo 2°. Prorrogar la movilidad de los(as) siguientes servidores(as) y en los siguientes términos:
- Del magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino y de la Profesional Especializada Grado 33 Mónica Cristina Puentes Celis, o quienes ocupen el cargo, del despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados, a la SRVR, para apoyar el Caso 002, durante seis (6) meses, tiempo parcial, a partir del 22 de febrero de 2021.
- Del magistrado auxiliar William Peña Barrios y del Profesional Especializado Grado 33 Martín Alonzo Giraldo Jiménez, o quienes ocupen el cargo, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, al despacho de la Magistrada Catalina Díaz Gómez de la SRVR, para apoyar el Caso 003, durante seis (6) meses, tiempo parcial, a partir del 22 de febrero de 2021.
- De la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz Peláez y del Profesional Especializado Grado 33 Camilo Osorio Vásquez, o quienes ocupen el cargo, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, a la SRVR, para apoyar el Caso 004, durante seis (6) meses, tiempo parcial, a partir del 9 de marzo de 2021.
- De los magistrados auxiliares Juan Pablo Cardona Chaves, Martín Antonio Moreno Sanjuán y Bernardo Reina Parra, o quienes ocupen el cargo, del despacho de la Magistrada Claudia López Díaz al despacho del Magistrado Óscar Parra, de la SRVR, desde el 1° de marzo de 2021 hasta el 30 de junio del mismo año, tiempo parcial.
Artículo 3°. Aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Andrea Mateus Rúgeles, del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, o quien ocupe el cargo, a la SRVR, para apoyar el Caso 001, hasta el 31 de diciembre de 2021, tiempo parcial, así como la movilidad de la sustanciadora Natalia Pérez Amaya, del mismo despacho, a la SRVR, para apoyar el Caso 002 durante 6 meses, tiempo completo.
Artículo 4°. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2021.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.




