ACUERDO AOG 016 DE 2026
(junio 11)
Diario Oficial No. 53.519 de 11 de junio de 2026
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se adopta la Política Institucional de Gestión Ambiental de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, dispone que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como la definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y la definición de políticas públicas que involucren a la Jurisdicción.
Que el numeral 13 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019 establece como función de la Secretaría Ejecutiva proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución.
Que mediante Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 la Sala Plena de la JEP adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción y estableció, entre otras disposiciones, que el Órgano de Gobierno ejercerá las funciones señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las previstas en el artículo 15 de dicho Reglamento.
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación ambiental y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
Que la Ley 99 de 1993 define los principios generales de la gestión ambiental en Colombia y organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), constituyéndose en referente legal para la prevención, control y mitigación de impactos ambientales por parte de las entidades públicas.
Que el Decreto número 1076 de 2015 compila la normativa del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y contiene disposiciones reglamentarias que orientan la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el cumplimiento de las obligaciones ambientales aplicables.
Que mediante Acuerdo AOG número 005 de 2022 el Órgano de Gobierno adoptó el Modelo de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP, como marco organizacional para las políticas, programas, planes, estrategias e instrumentos institucionales.
Que mediante Acuerdo AOG número 005 de 2026 el Órgano de Gobierno aprobó la modificación del Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 de la JEP y mediante Acuerdo AOG número 013 de 2026 adoptó el Plan Operativo de Acción Anual 2026, instrumentos con los cuales se articula la Política Institucional de Gestión Ambiental.
Que en el desarrollo de sus funciones administrativas y misionales la JEP genera impactos ambientales asociados, entre otros, al consumo de recursos naturales, la generación de residuos y la adquisición y uso de bienes y servicios, por lo cual resulta necesario fortalecer la sostenibilidad institucional mediante lineamientos de gestión ambiental.
Que la Secretaría Ejecutiva, a través de la Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura, formuló la Política Institucional de Gestión Ambiental de la JEP como instrumento de direccionamiento estratégico orientado a fortalecer la gestión ambiental institucional, promover el uso eficiente y responsable de los recursos naturales, consolidar la cultura ambiental y mejorar progresivamente el desempeño ambiental de la entidad.
Que la implementación de dicha política se desarrollará de manera articulada con el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) y con los demás instrumentos de planeación, seguimiento y mejora definidos por la entidad.
Que con la expedición del presente acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público ni se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar la Política Institucional de Gestión Ambiental de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente acuerdo.
ARTÍCULO 2o. La Secretaría Ejecutiva, a través de la Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura o la dependencia que haga sus veces, y en articulación con las dependencias competentes, adelantará las acciones necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Institucional de Gestión Ambiental.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo se publicará y se divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2026.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.
POLÍTICA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA JEP.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_JEP_0016AOG_2026_ANEXO.pdf




