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ACUERDO AOG 013 DE 2026

(abril 15)

Diario Oficial No. 53.461 de 16 de abril de 2026

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se adopta el Plan Operativo de Acción Anual 2026.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo número 01 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que ésta estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 6 de junio de 2019 "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz", establece que: "En tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP establece como funciones del Órgano de Gobierno, entre otras, las siguientes: "1) Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP. 4) Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3o de la Ley 152 de 1994 y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá como mínimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos para la gestión interna y la relación con los ciudadanos". (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 112 de la referida ley estatutaria establece como funciones del Secretario Ejecutivo:

"17) Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación,

[…]

25) Diseñar, proponer e implementar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas a la ciudadanía y de herramientas de gestión, transmisión y difusión de datos y conocimientos". (Subrayado fuera de texto)

Que el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 impone la obligación a todas las entidades del Estado de publicar en su página web, a más tardar el 31 de enero de cada año, el Plan de acción.

Que esta obligación fue atendida con la publicación del Plan operativo de acción provisional y se hace menester contar con el Plan definitivo, aprobado por el Órgano de Gobierno y disponer su publicación.

Que mediante el Acuerdo ASP número 001 de 3 de marzo de 2020, la Sala Plena de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General y estableció que el Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la Ley estatutaria de la JEP, la Ley de Procedimiento de la JEP y la ley, así como, las definidas en el mismo artículo 15 de ese Reglamento.

Que el artículo 13 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que el Órgano de Gobierno se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como, la definición de políticas públicas que involucren a la Jurisdicción.

Que la planeación institucional es fundamental para que la JEP oriente las acciones y recursos al cumplimiento de los objetivos estratégicos fijados.

Que a través del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG número 007 de 2024 se adoptó el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) 2023-2026 "Justicia y Hechos Restaurativos", que contiene los hitos anuales a cumplir por dependencia, y sobre los cuales se derivan las metas a nivel operativo de cada vigencia y que mediante Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG número 005 de 2026 se modificó el mencionado Plan.

Que, conforme a los avances alcanzados sobre las metas del Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026, se continuará adecuando la planeación operativa de la entidad y la alineación de talento humano, recursos físicos, logísticos, tecnológicos y presupuestales a los objetivos institucionales y las acciones definidas en el referido Plan.

Que mediante Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG número 024 de 2025 fue aprobado el Programa de Transparencia y ética pública (PTEP) de la JEP 2025-2029 y su plan de ejecución septiembre 2025-febrero 2027, de manera que las actividades del plan de ejecución se incorporan en el Plan operativo de acción anual de cada año.

Que es necesario dar cumplimiento a los mandatos legales respecto de los planes operativo de acción anual y del programa de transparencia y ética pública, como instrumentos de transparencia y lucha contra la corrupción.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la adopción del Plan Operativo de Acción Anual 2026.

Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del presidente y el secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan Operativo de Acción Anual (POA) 2026, cuyo contenido se anexa y forma parte integral del presente acuerdo. El POA, a su vez, incluye las actividades del plan de ejecución del Programa de Transparencia y Ética Pública de la JEP.

ARTÍCULO 2o. El secretario ejecutivo de la JEP actualizará este plan de acuerdo con las definiciones que disponga el Órgano de Gobierno derivados del seguimiento al Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 y el Programa de Transparencia y Ética Pública de la JEP 2025-2029, e incluirá las precisiones metodológicas, técnicas y de uso de la herramienta tecnológica denominada PLANi que surjan en lo sucesivo.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo se publicará y divulgará a través de la página Web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2026.

El Presidente,

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA.

El Secretario Ejecutivo,

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES.

ANEXO

PLAN OPERATIVO DE ACCIÓN ANUAL - POA 2026

<Consulta Anexo en el documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_JEP_0013AOG_2026_ANEXO.pdf

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